Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/468»
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la de libertad que hoi disfrutamos, que ya apenas se ve circular el dinero provincial acuñado para contener los estragos de la triste i malhadada revolucion del 15 de Noviembre de 1821. No se necesita mas para formar el concepto verdadero que merece esta aserción, que entrar en una lijera meditación de la série que aconteció a esa época fatal, desde la antigua reconquista de este país; série que solo ha dejado la imájen o memoria de los sueldos i raciones que tuvo asignados el Gobierno español, sin que se hubiese conocido el menor establecimiento que influyese en favor de una regular industria, habiendo sido todo el plan sobre que entónces caminaba el Gobierno i estos habitantes, que ir con el dia; estoes, subsistiendo |
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con ese sueldo i raciones, sin acordarle de lo que se podía haber trabajado al objeto de adelantar algo en beneficio público; Así es que |
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CÁMARA DE DIPUTADOS |
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esta provincia no hi podido contar con aquel capital, dirémoslo así, de que no carecen las de mas, fundado en algún princip o cimentado que asegure curtos ingresos al país, ya sobre la agricultura, la industria o el comercio. Ella de todo carece, i estos ramos (sin los cuales es imposible pueda haber poblacion) son tan recientes i de nueva creación, que apénas asoman al influjo de algunos hombres amantes al trabajo, cuando |
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la de libertad que hoi disfrutamos, que ya apenas |
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desaparecen, por la falta de protección o recursos con que animarlos i conservarlos. De aquí resultan las urjencias en jeneral; la obstrucción de |
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se ve circular el dinero provincial acuñado para |
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cuantos planes i medidas que quieran adoptarse para impulsar esa agricultura, industria i comercio; i de aquí, en fin, el mayor mal que puede es perimentarse, cual es el de la falta de población, pues muchos habitantes se ven obligado a emigrar del país porque no encuentran ocupacion para buscar su subsistencia. |
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contener los estragos de la triste i malhadada revo |
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lucion del 15 de Noviembre de 1821. No se ne- |
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La Asamblea al decir que 1,200 pesos poco mas o ménos hacen el total de entradas municipales-provinciales en un año, sin contar con mas ingreso, debe añadir que, deduciendo de esta cantidad los gastos ordinarios de sueldos a un maestro de gramática, a los de primeras letras, escribientes, porteros o sítvientes, papel i demás utensilios indispensables para el desempeño de las Municipalidades i Gobernadores locales, probablemente no vendrán a quedar diez pesos sobrantes, i en este caso no hai como atender a cosa alguna de aquellas estraordinarias que la conservación misma de una sociedad exije, como ser la reparación de un camino, de un puente, hacer un panteón, etc. Situación mas angustiada difícilmente podrá darse! |
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cesita mas para formar el concepto verdadero que |
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merece esta aserción, que entrar en una lijera me- |
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La Asamblea, al manifestarla con el objeto de buscar el remedio, solo tiene presente aquellas necesidades cuya ejecución no dejan lugar a diferirlo: Olvida por ahora el recomendable establecimiento de una Casa de Corrección, pues a pesar de que se hace cargo de las inmensas ventajas que con él reportaría la Provincia, medita que aun es temprano para este proyecto, que debe ser esplorado con otros mas económicos i de ménos inconvenientes; se contrae, pues, solo a los que quedan apuntados, como ser la composicion de caminos i puentes principales, casas de alojamiento i otras obras de esta clase: ellas son como el órgano por donde inmediatamente se va a comunicar i a dar impulso a la agriculiura, industria i comercio: bajo su protección i comodidad, los hombres se alentarán i emprenderán: aquellos ramos tomarán de improviso un vigor que no es fácil calcular de pronto. En fin, la Asamblea tiene presente que siendo la construcción, conservación i mejora de los caminos i canales los medios mas eficaces i poderosos de que un Gobierno puede echar mano para |
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ditación de la série que aconteció a esa época fa- |
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fomentar todos los ramos de industria, a este objeto se contrae con preferencia, considerando que acaso él solo baste a enriquecer ala Provincia de Valdivia como se han enriquecido otros países. Inglaterra es la prueba de esta verdad, pues a este poderoso recurso debe en el dia la mayor parte de la increible prosperidad de que goza i la actividad estraordinaria que reina en su comercio, en su industria i en su agricultura. |
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tal, desde la antigua rt conquista de este país; série |
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que solo ha dejado la imájen o memoria de los |
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En fuerza, puts, de todas estas razones demasiadamente fundadas, la Asamblea, cumpliendo con el deber que la lei le impone, se dirije al Soberano Congreso proponiéndole como arbitrio oportuno la concesion que solicita de algunos ingresos a favor de esta Provincia, que hasta hoi se perciben por el Fisco i forman una parte de sus fondos. |
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sueldos i raciones que tuvo asignados el Gobierno |
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español, sin que se hubiese conocido el menor es- |
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El primero de esos ingresos que la Asamblea pide es el de los Diezmos; ellos están fundados sobre t iertas producciones de la provincia, i ellos |
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tablecimiento que influyese en favor de una regu- |
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no son otra cosa que un impuesto semejante por su naturaleza a los demás municipales. Los Diezmos, conforme a las ordenanzas de su institución por el Gobierno Español, han correspondido a la Iglesia i al Erario, según las distribuciones de cada Obispado; mas estamos viendo que los de esta Provincia se refunden en su total en la Tesorería de Hacienda pública desde ántes del año de 1820 en clase de depósito, sin que se haya hecho separación a cantidad alguna para la Iglesia u Obispado, ni tampoco estén ya en práctica las distribuciones que, por medio de hijuelas, hacia la llamada Contaduría decimal de Concepción. Ásí es que esta producción |
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lar industria, habiendo sido todo el plan sobre |
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provincial está quedando a beneficio fiscal, mas bien por la costumbre que por haber razón fundada que le dé esa aplicación i derecho. Aun el mismo Gobierno Español no desconoció estos principios, pues cuando trató de fomentar i protejer la repoblación de Osorno, dispensó el pago de Diezmos por diez años a todo aquel Par,ido, es d.cir, que dejó su importancia a beneficio de sus habitantes; i si este paso de protección i benevolencia dió un Gobierno cuyas ideas eran perpetuar la esclavitud ¿con cuánta mas razón debe esperarse del poder nacional cuya institución i principios son hacer la felici- |
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que entónces caminaba el Gobierno i estos ha- |
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bitantes, que ir con el dia; estoes, subsistiendo |
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con ese sueldo i raciones, sin acordarle délo |
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que se podía haber trabajado al objeto de ade- |
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lantar algo en beneficio público; Así es que |
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esta provincia no hi podido contar con aquel |
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capital, dirémoslo a>-í, de que no carecen las de |
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mas, fundado en algún princip o cimentado que |
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asegure curtos ingresos al país, ya sobre la agri- |
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cultura, la industria o el comercio. Ella de todo |
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carece, i estos ramos (sin los cuales es imposible |
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pueda haber poblacion) son tan recientes i de |
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nueva creac ión, que apénas asoman al influjo de |
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algunos hombres amantes al trabajo, cuando |
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desaparecen, por la fa'ta de protección o recursos |
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con que animarlos i conservarlos. De aquí resul |
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tan las urjencias en jeneral; la obstrucción de |
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cuantos planes i medidas que quieran adoptarse |
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para impulsar esa agricultura, industria i comer- |
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cio; i de aquí, en fin, el mayor mal que puede es |
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perimentarse, cual es el de la falta de población, |
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pues muchos habitantes se ven obligado a emi- |
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para buscar su subsistencia. |
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La Asamblea al decir que 1,200 pesos poco |
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mas o ménos hacen el total de entradas munici- |
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pales-provinciales en un año, sin contar con mas |
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ingreso, debe añadir que, deduciendo de esta |
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cantidad los gastos ordinarios de sueldos a un |
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maestro de gramática, a los de primeras letras, |
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escribientes, porteros o sítvientes, papel i demás |
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utensilios indispensables para el desempeño de |
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las Municipalidades i Gobernadores locales, pro- |
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bablemente no vendrán a quedar diez pesos so- |
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brantes, i en este caso no hai como atender a |
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cosa alguna de aquellas estraordinarias que la |
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conservación misma de una sociedad exije, como |
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hacer un panteón, etc. Situación mas angustiada |
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difícilmente podrá darse! |
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La Asamb'ea, al manifestarla con el objeto de |
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buscar el remedio, solo tiene presente aquellas |
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necesidades cuya ejecución no dejan lugar a di- |
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pesar de que se hace cargo de las inmensas ven |
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tajas que con él reportaría la Provincia, medi- |
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debe ser esplorado con otros mas económicos i |
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vigor que 110 es fácil calcular de pronto. En fin, |
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objeto se contrae con preferencia, considerando |
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países. Inglaterra es la prueba de esta verdad, |
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pues a este poderoso recurso debe en el dia |
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na en su comercio, en su industria i en su agri- |
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masiadamente fundadas, la Asamblea, cumplien- |
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do con el deber que la lei le impone, se dirije |
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al Soberano Congreso proponiéndole como arbi- |
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trio oportuno la concesion que solicita de algu- |
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nos ingresos a favor de esta Provincia, que hasta |
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hoi se perciben por el Fisco i forman una parte |
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El primero de esos ingresos que la Asamblea |
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pide es el de los Diezmos; ellos están fundados |
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sobre t iertas producciones de la provincia, i ellos |
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no son otra cosa que un impuesto semejante |
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por su naturaleza a los demás municipales. Los |
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Diezmos, conforme a las ordenanzas de su insti- |
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tución por el Gobierno Español, han correspon- |
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dido a la Iglesia i al Erario, según las distribu- |
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ciones de cada Obispado; mas estamos viendo |
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que los de esta Provincia se refunden en su |
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total en la Tesorería de Hacienda pública desde |
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ántes del año de 1820 en clase de depósito, sin |
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que se haya hecho separación a cantidad alguna |
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para la Iglesia u Obispado, ni tampoco estén ya |
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en práctica las distribuciones que, por medio de |
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de Concepción. Ásí es que esta producción |
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provincial está quedando a beneficio fiscal, mas |
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bien por la costumbre que por haber razón |
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fundada que le dé esa aplicación i derecho. |
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Aun el mismo Gobierno Español no descono- |
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ció estos principios, pues cuando trató de fo- |
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mentar i protejer la repoblación de Osorno, dis- |
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pensó el pago de Diezmos por diez años a todo |
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aquel Par,ido, es d.cir, que dejó su importancia |
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a beneficio de sus habitantes; i si este paso de |
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protección i benevolencia dió un Gobierno cu- |
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yas ideas eran perpetuar la esclavitud ¿con cuán- |
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ta mas razón debe esperarse del poder nacional |
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cuya institución i principios son hacer la felici- |