Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/176»
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García de la Huerta, González, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Mendiburu, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Renjifo, Riesco, Rosales, Rozas, Soffia, Sotomayor, Torres, Tocornal don José María, Valdés don José Agustín i Vial don Antonio. |
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García de la Huerta, González, Gutiérrez, Ira- |
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rrázaval, Izquierdo, Martínez, Mendiburu, Mo |
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Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos oficios del Presidente de la República: uno proponiendo al Congreso el proyecto de lei que fija por ahora la fuerza de mar i tierra de que ha de constar el Ejército permanente; i el otro recomendando la solicitud de doña Nieves Ceballos viuda del coronel don Cárlos Spano para que se le aumente a 6o pesos la viudedad de 30 mensuales que ahora disfruta. Ambos se pasaron a la Comision Militar. |
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rán, Montt, Pérez, Prieto, Renjifo, Riesco, |
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Rosales, Rozas, Soffia, Sotomayor, Torres, To- |
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Leyóse en seguida el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto remitido por el Senado, para aumentar el sueldo al secretario de la Intendencia de Coquimbo, i quedó para discusión. |
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cornal don José María, Valdés don José Agus- |
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tín i Vial don Antonio. |
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Se dió principio a la del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i habiéndose considerado la I.ª parte del artículo i.º quedó para segunda discusión. |
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Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió |
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cuenta de dos oficios del Presidente de la Repú- |
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A 2.ª hora, se aprobaron por mayoría los artículos del proyecto de exonerar a las provincias del Sur del derecho de Catastro, con arreglo a las indicaciones de los señores Garrido i Renjifo, en los términos siguientes: |
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blica: uno proponiendo al Congreso el proyecto |
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de lei que fija por ahora la fuerza de mar i tierra |
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"ARTÍCULO PRIMERO. Atendiendo a los estragos que ocasionó el temblor del 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes. |
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de que ha de constar el Ejército permanente; i |
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el otro recomendando la solicitud de doña Nieves |
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"Art. 2.º Quedan por igual término exentas las tres provincias del pago de derechos de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los prédios urbanos i sitios eriales." |
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Ceballos viuda del coronel don Cárlos Spano |
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para que se le aumente a 6o pesos la viudedad |
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En este estado se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la continuación de la discusión pendiente. |
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de 30 mensuales que ahora disfruta. Ambos se |
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pasaron a la Comision Militar. |
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JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Montt, diputado-secretario. |
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Leyóse en seguida el informe de la Comision |
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de Hacienda en el proyecto remitido por el Se- |
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nado, para aumentar el sueldo al secretario de la |
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Intendencia de Coquimbo, i quedó para discu- |
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===ANEXOS=== |
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sión. |
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====Núm. 181==== |
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Se dió principio a la del proyecto de lei sobre |
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leconocimiento de la deuda interior, i habiéndo- |
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No habiendo variado notablemente las circunstancias que obligaron al Ejecutivo en el año próximo pasado, a indicar al Congreso Nacional la fuerza permanente de mar i tierra que consideraba esencialmente necesaria para atender a las exijencias del servicio, el Presidente de la República, de conformidad con la parte tercera del artículo 37 de la Lei Fundamental, somete a ]a deliberación de las Cámaras el siguiente |
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se considerado la i. |
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a |
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<center>PROVECIO DE LEI:</center> |
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parte del artículo i." quedó |
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para segunda discusión. |
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"ARTÍCULO PRIMERO. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres. |
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A2. |
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ART 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta. |
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hora, se aprobaron por mayoría los ar- |
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tículos del proyecto de exonerar a las provincias |
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"ART. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad." |
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del Sur del derecho de Catastro, con arreglo a las |
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indicaciones de los señores Garrido i Renjifo, en |
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Dios guarrle a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1835. —JOAQUÍN PRIETO. ''D. Portales''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. |
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los términos siguientes: |
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"ARTÍCULO PRIMERO. Atendiendo a los estra- |
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gos que ocasionó el temblor del 20 de Febrero |
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último en las provincias de Talca, Maule i Con- |
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====Núm. 182==== |
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cepción, se exime en los años de 1835, 1836 i |
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1837 a la primera de la mitad del impuesto del |
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El Presidente de la República tiene el honor de dirijir al Congreso Nacional la solicitud de doña Nieves Ceballos, en que pretende se le aumente a sesenta pesos mensuales la pensión de treinta que actualmente disfruta, como viuda del benemérito coronel don Cárlos Spano, muerto heroicamente en defensa de la Patria. |
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Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas |
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partes. |
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Prescindiendo de lo que alega la interesada sobre el grado de facultad que hubo en el Gobierno para dictar el decreto de 13 de Mayo de 1823, que reduce el goce de cien pesos mensuales que le fueron deducidos por el de 11 de Marzo de 1814, i que se rejistra en el impreso oficial que se acompaña, de cuya gracia disfrutó por mucho tiempo, el Presidente de la República cree que el justo reconocimiento con que el Gobierno aceptó los notorios servicios de aquel ilustre guerrero favorecen la pretensión de su desamparada familia para declararle, bien sea la pensión de los sesenta pesos mensuales que solicita en el caso de salir del territorio de la República, o bien el goce en igual caso de los mismos treinta que hoi disfruta que serían reducidos a su mitad, sin una especial declaración que alterase en esta parte el artículo 20, capítulo 8.° del Reglamento del Monte, cuya facultad reside esencialmente en el Congreso. |
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"Art. 2 . |
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Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 29 de 1835. —JOAQUÍN PRIETO. —''D. Portales''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. |
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Quedan por igual término exentas las |
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tres provincias del pago de derechos de alcabalas |
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por las ventas i permutas que se hicieren en ellas |
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de los prédios urbanos i sitios eriales." |
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====Núm. 183==== |
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En este estado se levantó la sesión, anuncián- |
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dose para la próxima la continuación de la dis- |
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Conciudadanos: Al anunciaros que ha muerto el coronel don Cárlos Spano, sé que un triste silencio sobrecojerá a cada uno de vosotros i que, penetrados de la desgracia que en esto ha sufrido la Patria, llorareis la pérdida del valiente i distinguido héroe de Talca. |
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cusión pendiente. |
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JOSÉ VICENTE IZQUIERDO.—Montt, diputa- |
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Cuando cada uno de vosotros ha sido testigo de las virtudes, servicios i amor a la Patria de |
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do-secretario. |
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ANEXOS |
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Núm. 181 |
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No habiendo variado notablemente las cir- |
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cunstancias que obligaron al Ejecutivo en el año |
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próximo pasado, a indicar al Congreso Nacional |
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la fuerza permanente de mar i tierra que consi- |
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deraba esencialmente necesaria para atender a |
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las exijencias del servicio, el Presidente de la |
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República, de conformidad con la parte tercera |
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del artículo 37 de la Lei Fundamental, somete a |
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]a deliberación de las Cámaras el siguiente |
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PROVECIO DE LEI: |
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"ARTÍCULO PRIMERO. El Ejército permanente |
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de tierra se compondrá por ahora de tres mil |
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hombres. |
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"ART 2. |
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La fuerza mau'tima será de un ber- |
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gantín i una goleta. |
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"ART. 3. |
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En el caso que, por algún accidente, |
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hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no |
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hubiere lugar para pedir la aprobación al Con- |
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greso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno |
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con la milicia disciplinada, dando cuenta al |
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Congreso en primera oportunidad." |
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Dios guarrle a V. E —Santiago, Setiembre 28 |
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de 1835. — JOAQUÍN PRIETO. D. Portales.— A |
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S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. |
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Núm. 182 |
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El Presidente de la República tiene el honor |
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de dirijir al Congreso Nacional la solicitud de |
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doña Nieves Ceballos, en que pretende se le |
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aumente a sesenta pesos mensuales la pensión de |
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treinta que actualmente disfruta, como viuda del |
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benemérito coronel don Cárlos Spano, muerto |
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heroicamente en defensa de la Patria. |
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Prescindiendo de lo que alega la interesada |
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sobre el grado de facultad que hubo en el Go- |
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bierno para dictar el decreto de 1 3 de Mayo de |
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1823, que reduce el goce de cien pesos mensua |
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les que le fueron deducidos por el de 11 de |
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Marzo de 1814, i que se rejistra en el impreso |
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oficial que se acompaña, de cuya gracia disfrutó |
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por mucho tiempo, el Presidente de la Repú- |
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blica cree que el justo reconocimiento con que |
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el Gobierno aceptó los notorios servicios de aquel |
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ilustre guerrero favorecen la pretensión de su |
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desamparada familia para declararle, bien sea la |
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pensión de los sesenta pesos mensuales que soli- |
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cita en el caso de salir del territorio de la Repú- |
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blica, o bien el goce en igual caso de los mismos |
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treinta que hoi disfruta que serían reducidos a |
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su mitad, sin una especial declaración que alte- |
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rase en esta parte el artículo 20, capítulo 8 ° del |
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Reglamento del Monte, cuya facultad reside |
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esencialmente en el Congreso. |
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Dios guarde a V. E. - |
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Santiago, Setiembre 29 |
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de 1835.— JOAQUÍN PRIETO!—D. Portales.— A |
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S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. |
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Núm. 183 |
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Conciudadanos: Al anunciaros que ha muerto |
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el coronel don Cárlos Spano, sé que un triste |
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silencio sobrecojerá a cada uno de vosotros i que, |
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penetrados de la desgracia que en esto ha sufrido |
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la Patria, llorareis la pérdida del valiente i dis- |
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tinguido héroe de Talca. |
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Cuando cada uno de vosotros ha sido testigo |
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