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frontacion que se ha hecho de ellas. El presente informe no se ha evacuado ántes porque este espediente, junto con otros que se seguían por la Aduana, en los próximos dias a su traslación a este puerto, dejaron de jirar por el recargo de atenciones que aumentaron su despacho i porque para ello sirvió también de entorpecimiento la distancia a que quedó situada esta oficina del juzgado contencioso, cuyo atraso se esperimenta aun en el dia. —Aduana de Talcahuano, Junio II de I834. —''Cárlos Rios''.
frontacion que se ha hecho de ellas. El presen-

te informe no se ha evacuado ántes porque este
Sentencia del Juez de Letras de Concepción.
espediente, junto con otros que se seguían por

la Aduana, en los próximos dias a su traslación
Concepción, Julio I8 de I834. —Vistos: con el mérito que suministra el precedente informe i teniendo presente, en su consecuencia, que los cuatro recibos corrientes desde fojas II a fojas 14 son del administrador de la Aduana en aquella época, a quien debían hacerse las entregas del importe de la alcabala subastada, como aparece de la escritura de fojas 4, se declara que la importancia de dichos recibos debe ser de abono a don José Antonio Sepúlveda i sus fiadores en la cobranza que se hace contra éstos por las dichas alcabalas rematadas en el año de mil ochocientos veintiocho. En consecuencia, con la deducción del valor de aquellos documentos, se hará el ajuste i liquidación en la Administración, i los deudores ya como principal o ya como fiadores entregarán inmediatamente el resto que resultare en su contra con los intereses decretados por el Gobierno Supremo contra los deudores fiscales que no paguen a sus plazos, bajo apercibimiento de embargo en caso contrario. I respecto a la absolución decretada en favor de los deudores i contra el Fisco por el abono que se hace de los recibos antedichos, consúltese este auto al Tribunal Ilustrísimo, remitiéndose en la forma ordinaria para su aprobación o reforma sin perjuicio de la ejecución por el resto del adeudo, como ántes se ha dicho. Se reserva a la Administración de Aduana su derecho para repetir por esta suma contra el ex-administrador que suscribe aquellos recibos o sus fiadores, según se viere convenir. —''Ossorio''.
a este puerto, dejaron de jirar por el recargo de

atenciones que aumentaron su despacho i por-
Reconocimiento de los anteriores recibos por don Juan de Dios Antonio Tirapegui.
que para ello sirvió también de entorpecimiento

la distancia a que quedó situada esta oficina del
En la ciudad de Santiago de Chile, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años, ante el señor don Manuel Valdivieso, Ministro semanero de este Supremo Tribunal, compareció don Juan de Dios Tirapegui, a quien recibió juramento de decir verdad en lo que supiese i se le preguntare habiéndolo hecho en la forma ordinaria ante mí, el escribano de este Supremo Tribunal, i dijo: que las firmas con que aparecen suscritos los documentos de fojas II, I2, I3 i I4, son suyas propias i las mismas con que acostumbra firmarse; de consiguiente que es cierto i efectivo el tenor de cada uno i lo firmó con el señor juez, de que doi fé. —VALDIVIESO. —''Juan de Dios Antonio Tirapegui''. —Ante mí. —''Lazcano''.
juzgado contencioso, cuyo atraso se esperimenta

aun en el dia.—Aduana de Talcahuano, Junio
Sentencia de la Excma. Corte Suprema.
11 de 1834. —C árlos Rios.

Sentencia del Juez de Letras de Concepción.
Santiago, Agosto 12 de 1835. —Vistos: se de clara que los documentos corrientes desde fojas II hasta fojas I4, no son de abono a don José Antonio Sepúlveda i que su fiador don Clemente Lantaño debe entregar su importe a la Administración de Aduana con los intereses que se vencieren desde esta fecha, quedándole su derecho a salvo para que lo deduzca contra quien viere convenirle. Sáquense testimonios de los espresados documentos, del informe de fojas I6, de la vista del señor Fiscal, de fojas 27 vta. i de los documentos e informes de fojas 8, 9, I0 i I5 del espediente seguido contra don Juan de Dios Jiménez, con mas el de los reconocimientos que don Juan de Dios Antonio Tirapegui ha hecho de unos i otros recibos i el de esta sentencia, i pásense todos al juez de letras del crimen para que proceda a formar a dicho Tirapegui la correspondiente causa; revócase la sentencia consultada en lo que fuese contraria a ésta. Devuélvanse, tomándose préviamente razón en la Comision de Cuentas i Aduana de Talcahuano, a su tiempo.
Concepción, Julio 18 de 1834.— Vistos: con

el mérito que suministra el precedente informe
Hai seis rúbricas de los señores Vial, Novoa, Gandarillas, Valdivieso, Correa i Marzán.
i teniendo presente, en su consecuencia, que los

cuatro recibos corrientes desde fojas na fojas
Los anteriores documentos i piezas están fielmente copiadas de sus orijinales que obran en los autos a que son referentes.
14 son del administrador de la Aduana en aque-

lla época, a quien debían hacerse las entregas
Santiago, Agosto 22 de 1835. —''Fernando Lazcano'', escribano-secretario de Corte.
del importe de la alcabala subastada, como apa-

rece de la escritura de fojas 4, se declara que la
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importancia de dichos recibos debe ser de abono

a don José Antonio Sepúlveda i sus fiadores en
====Núm. 153====
la cobranza que se hace contra éstos por las di-

chas alcabalas rematadas en el año de mil ocho-
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:
cientos veintiocho. En consecuencia, con la de-

ducción del valor de aquellos documentos, se
La notoriedad de los estragos que causó en tres provincias de la República el temblor de 20 de Febrero último, me exime de trazaros el cuadro de los infortunios que ha sufrido esta porcion preciosa del Estado.
hará el ajuste i liquidación en la Administra-

ción, i los deudores ya como principal o ya
La ruina de ciudades ántes florecientes, la destrucción de las alquerías que poblaban los campos i el aniquilamiento de cuantiosos capitales destinados a dar vida i fomento a la industria, son apénas parte de los deplorables efectos que produjo un acontecimiento de que presenta pocos ejemplos la historia de las calamidades, que ha esperimentado el suelo de Chile desde la época de su descubrimiento.
como fiadores entregarán inmediatamente el res-

to que resultare en su contra con los intereses
Sensible a las desgracias de que fueron víctimas tantos ciudadanos, dignos de mejor suerte, me creo obligado a proponeros, de acuerdo con mi Consejo de Estado, les liberteis de la contribución del Catastro por el término de tres años para que exentos de esta gabela, tome mayor incremento el laudable empeño con que se apresuran a reedificar las ciudades arruinadas, sin amedrentarse por la magnitud de las pérdidas ni por las dificultades que naturalmente ofre
decretados por el Gobierno Supremo contra los
deudores fiscales que no paguen a sus plazos,
bajo apercibimiento de embargo en caso contra-
rio. I respecto a la absolución decretada en favor
de los deudores i contra el Fisco por el abono
que se hace de los recibos antedichos, consúltese
este auto al Tribunal Ilustrísimo, remitiéndose
en la forma ordinaria para su aprobación o re-
forma sin perjuicio de la ejecución por el resto
del adeudo, como ántes se ha dicho. Se reserva
a la Administración de Aduana su derecho para
repetir por esta suma contra el ex-administrador
que suscribe aquellos recibos o sus fiadores,
según se viere convenir. —Ossorio.
Reconocimiento de los anteriores recibos por
don Juan de Dios Antonio Tirapegui.
En la ciudad de Santiago de Chile, a tres de
Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años,
ante el señor don Manuel Valdivieso, Ministro
semanero de este Supremo Tribunal, compareció
don Juan de Dios Tirapegui, a quien recibió ju-
ramento de decir verdad en lo que supiese i se
le preguntare habiéndolo hecho en la forma or-
dinaria ante mí, el escribano de este Supremo
Tribunal, i dijo: que las firmas con que aparecen
suscritos los documentos de fojas n, 12, 13 i
14, son suyas propias i las mismas con que acos-
tumbra firmarse; de consiguiente que es cierto i
efectivo el tenor de cada uno i lo firmó con el
señor juez, de que doi fé.—V ALDIVIESO.
Juan
de Dios Antonio Tirapegui. — Ante
mí.— Laz-
cano.
Sentencia de la Excma. Corte Suprema.
Santiago, Agosto 12 de 1835. —V istos: se de
clara que los documentos corrientes desde fojas
11 hasta fojas 14, no son de abono a don José
Antonio Sepúlveda i que su fiador don Clemente
Lantaño debe entregar su importe a la Adminis-
tración de Aduana con los intereses que se ven-
cieren desde esta fecha, quedándole su derecho
a salvo para que lo deduzca contra quien viere
convenirle. Sáquense testimonios de los espresa-
dos documentos, del informe de fojas 16, de la
vista del señor Fiscal, de fojas 27 vta. i de los
documentos e informes de fojas 8, 9, 10 i 15 del
espediente seguido contra don Juan de Dios Ji-
ménez, con mas el de los reconocimientos que
don Juan de Dios Antonio Tirapegui ha hecho
de unos i otros recibos i el de esta sentencia, i
pásense todos al juez de letras del crimen para
que proceda a formar a dicho Tirapegui la co-
rrespondiente causa; revócase la sentencia con-
sultada en lo que fuese contraria a ésta. De-
vuélvanse, tomándose préviamente razón en la
Comision de Cuentas i Aduana de Talcahuano,
a su tiempo.
Hai seis rúbricas de los señores Vial, Novoa,
Gandarillas, aldivieso, Correa i Marzán.
Los anteriores documentos i piezas están fiel-
mente copiadas de sus orijinales que obran en
los autos a que son referentes.
Santiago, Agosto 22 de 1835. — Fernando Laz-
cano, escribano-secretario de Corte.
Núm. 153
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados:
La notoriedad de los estragos que causó en
tres provincias de la República el temblor de
20 de Febrero último, me exime de trazaros el
cuadro de los infortunios que ha sufrido esta
porcion preciosa del Estado.
La ruina de ciudades ántes florecientes, la
destrucción de las alquerías que poblaban los
campos i el aniquilamiento de cuantiosos capi-
tales destinados a dar vida i fomento a la indus-
tria, son apénas parte de los deplorables efectos
que produjo un acontecimiento de que presenta
pocos ejemplos la historia de las calamidades,
que ha esperimentado el suelo de Chile desde la
época de su descubrimiento.
Sensible a las desgracias de que fueron vícti-
mas tantos ciudadanos, dignos de mejor suerte,
me creo obligado a proponeros, de acuerdo con
mi Consejo de Estado, les liberteis de la con-
tribución del Catastro por el término de tres
años para que exentos de esta gabela, tome ma-
yor incremento el laudable empeño con que se
apresuran a reedificar las ciudades arruinadas,
sin amedrentarse por la magnitud de las pérdi-
das ni por las dificultades que naturalmente ofre-