Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/233»

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carga el especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas; i el 21, cap. III, tít. V. suspende la inmunidad del 20 anterior, para el caso de haber algun peligro inminente de la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria. En él estamos, i yo debo obrar conforme a sus circunstancias. V.E. puede estar seguro, de que fuera de él, nadie me excederá en sentimientos de beneficencia. Es contestacion a la honorable nota de V.E. de 20 del corriente, que recibí ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Enero 22 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del Estado.
<Section begín="Carta de O´higgins describiendo acción de "enemigos interiores" realistas en amplias zonas del territorio"/>carga el especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas; i el 21, cap. III, tít. V. suspende la inmunidad del 20 anterior, para el caso de haber algun peligro inminente de la {{MarcaCL|RH|Patria|OK|Posible situación de peligro inminente por presencia de "enemigos interiores"}}Patria. En él estamos, i yo debo obrar conforme a sus circunstancias. V.E. puede estar seguro, de que fuera de él, nadie me excederá en sentimientos de beneficencia. Es contestacion a la honorable nota de V.E. de 20 del corriente, que recibí ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 22 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
{{línea|12em}} <Section end="Carta de O´higgins describiendo acción de "enemigos interiores" realistas en amplias zonas del territorio"/>
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==== Núm. 304 ====
==== Núm. 304 ====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Paso a manos de V.E. el espediente que trata del remate de alcabalas de la provincia de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo i sobre la creacion de un Resguardo en aquel puerto, con el dictámen que sobre el particular ha puesto la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda, con otros varios artículos a que es referente, para que, en su vista, se sirva V.E. acordar lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 23 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado.
Paso a manos de V.E. el espediente que trata del remate de alcabalas de la provincia de Coquimbo i sobre la creacion de un Resguardo en aquel puerto, con el dictámen que sobre el particular ha puesto la Junta de Hacienda, con otros varios artículos a que es referente, para que, en su vista, se sirva V.E. acordar lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 23 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado.
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==== Núm. 305 ====
==== Núm. 305 ====
<Section begin="Senado "reconviene" a O´Higgins"/>
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Prévio el acuerdo fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, se dijo a V.E. por el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado que el medio seguro de proveer al Estado de cuantos auxilios necesitase, sin agravio de los tributarios, seria una {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de tres individuos patriotas, a quienes ocurriese V.E. por los que fuesen precisos, evitándose así prorratas perjudiciales sobre personas miserables i, sobre todo, que recaigan en quienes traen los alimentos mas precisos a la poblacion, de cuyo comercio se separan porque no se les despoje de sus caballerías o carros, como sucede muchas veces.
Prévio el acuerdo fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, se dijo a V.E. por el {{MarcaCL|A|Senado|OK|"Senado "reconviene" a O´Higgins"}}Senado que el medio seguro de proveer al Estado de cuantos auxilios necesitase, sin agravio de los tributarios, seria una Junta de tres individuos patriotas, a quienes ocurriese V.E. por los que fuesen precisos, evitándose así prorratas perjudiciales sobre personas miserables i, sobre todo, que recaigan en quienes traen los alimentos mas precisos a la poblacion, de cuyo comercio se separan porque no se les despoje de sus caballerías o carros, como sucede muchas veces.
De este principio viene acaso la falta de carbon que se nota. La distribucion que V.E. preted e se haga entre hacendados de renglon tan necesario para la Maestranza, podrá practicarse por aquella misma {{MarcaCL|A|Junta}}Junta, si de otro modo no provee el remedio. V.E. apoyó el pensamiento del {{MarcaCL|A|Senado}}Senado i nos aseguró por medio de su Ministro, que se nombrarian los ciudadanos en quienes recayese aquel cargo. Las muchas atenciones del Gobierno habrán retardado su cumplimiento; i este paso, sin duda, será el mejor arbitrio para llenar las benéficas intenciones de V.E. i libertarle de contraer su bien ocupada atencion en estas nimiedades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
De este principio viene acaso la falta de carbon que se nota. La distribucion que V.E. pretende se haga entre hacendados de renglon tan necesario para la Maestranza, podrá practicarse por aquella misma Junta, si de otro modo no provee el remedio. V.E. apoyó el pensamiento del Senado i nos aseguró por medio de su Ministro, que se nombrarian los ciudadanos en quienes recayese aquel cargo. Las muchas atenciones del Gobierno habrán retardado su cumplimiento; i este paso, sin duda, será el mejor arbitrio para llenar las benéficas intenciones de V.E. i libertarle de contraer su bien ocupada atencion en estas nimiedades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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{{línea|12em}} <Section begin="Senado "reconviene" a O´Higgins"/>
==== Núm. 308 ====
==== Núm. 308 ====
Pasa este {{MarcaCL|A|Senado}}Senado a las supremas manos de V.E. un reglamento para el manejo que debe observarse en el Hospital de hombres de San Juan de Dios, a fin de que, siendo de su superior aprobacion, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, remitiendo un tanto autorizado de él al señor Ministro Protector, a fin de que se arregle en lo sucesivo a cuanto en él se previene i ordena. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Pasa este {{MarcaCL|A|Senado|OK|Aprueba reglamento para Hospital de hombres San Juan de Dios}}Senado a las supremas manos de V.E. un reglamento para el manejo que debe observarse en el Hospital de hombres de San Juan de Dios, a fin de que, siendo de su superior aprobacion, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, remitiendo un tanto autorizado de él al señor Ministro Protector, a fin de que se arregle en lo sucesivo a cuanto en él se previene i ordena. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.