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{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 22, EN 19 DE AGOSTO DE 1835<br/>PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Libertad de la esportacion. —Negociaciones con España. —Solicitud de don C. Wooster. —Ordenanza de Minería. —Acta. —Anexos.}}
{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 22, EN 19 DE AGOSTO DE 1835<br/>PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Libertad de la esportacion. —Negociaciones con España. —Solicitud de don C. Wooster. —Ordenanza de Minería. —Acta. —Anexos.}}

CUENTA
===CUENTA===

Se da cuenta:
Se da cuenta:
De un informe de la Comision de Gobier-

no sobre la indicación hecha por el Presi-
De un informe de la Comision de Gobierno sobre la indicación hecha por el Presidente de la República, para que se le autorice a entablar negociaciones de paz con España. (''Anexo núm. I43. V. sesiones del 29 de Julio i del 2I de Agosto de I835''.)
dente de la República, para que se le auto-

rice a entablar negociaciones de paz con
===ACUERDOS===
España. (Anexo núm. 143. V . sesiones del

29 de Julio i del 21 de Agosto de 1833.)
Se acuerda:
ACUERDOS

Se acuerda:
Aprobar el artículo 22 del proyecto de
# Aprobar el artículo 22 del proyecto de lei que declara libre la esportacion de productos nacionales. (''V. sesiones del I4 de Agosto i del 7 de Octubre de I835''.)
# Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede a don C. Wooster una recompensa de 6,000 pesos. (''V. sesiones del I4 i del 28''.)
lei que declara libre la esportacion de pro-
# Dejar pendiente la reforma del artículo I2, título 13º de la Ordenanza de Minería. (''V. sesiones del I4 i del 2I''.)
ductos nacionales. (V. sesiones del 14 de

Agosto i del 7 de Octubre de 1833.)
{{línea|12em}}
2." Aprobar en jeneral el proyecto de lei

que concede a don C. Wooster una recom-
===ACTA===
pensa de 6,000 pesos. ( V. sesiones del 14
{{MayGrande|sesion del I9 de agosto de I835}}
i del 28.)

3.
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfia-;, Garrido, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquín, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustín i Vidal.
0

Dejar pendiente la reforma del artículo
Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.
i2, título 13* de la Ordenanza de Minería.

( V. sesiones del 14 i del 21.)
Continuó la discusión del artículo 22 del proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:
ACTA

SESION DEL 19 DE AGOSTO DE 1835
"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el I.° de Enero de I836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibición que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."
Se abrió con los señores Arce don Estanislao,

Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Al-
En seguida, dióse cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba
dunate, Baira, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre,
Fuenzalida, Gárfia-;, Garrido, García don Manuel,
González, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Iz-
quierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto,
Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, To-
cornal don Joaquín, Tocornal don José María,
Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don
Manuel, Valdés don José Agustín i Vidal.
Leida el acta de la sesión anterior, fué apro-
bada.
Continuó la discusión del artículo 22 del
proyecto de lei de derechos de esportacion, i se
aprobó la primera parte por unanimidad i la se-
gunda por mayoría, en los términos que siguen:
11 ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales
sobre el comercio de esportacion anteriores a la
fecha, se entenderán derogadas desde el i.° de
Enero de 1836 en que debe principiar a rejir
la presente ordenanza. Solo la prohibición que
contiene el artículo 2.
0
tendrá fuerza i vigor
desde el dia en que se promulgue como lei del
Estado."
En seguida, dióse cuenta del informe de la
Comision de Gobierno en el Mensaje del Presi-
dente de la República, que propone a la aproba-