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mas de seis años, pero el que cumplido su tiempo sin nota indecorosa quisiese continuar, lo podrá hacer hasta completar doce i si aun se reenganchase despues podrá verificarlo de dos en dos años.
SESION DE 8 DE

mas de seis años, pero el que cumplido su tiem-
"ART. 4.º Se admitirán en el Ejército los que voluntariamente quieran servir siendo chilenos, naturales o legales i aun cuando sean casados, siempre que tengan las demás cualidades que los llamados por la lei.
po sin nota indecorosa quisiese continuar, lo po-

drá hacer hasta completar doce i si aun se reen-
"ART. 5.º Los voluntarios que se presenten a los cuerpos del Ejército, no servirán a la provincia para cubrir el cupo que le corresponda, siendo prohibido admitir en él a individuos que juzgados hayan merecido pena aflictiva o infamante.
ganchase despues podrá verificarlo de dos en dos

años.
"ART. 6.º Las licencias absolutas se darán relijiosamente a todos los individuos militares en el dia que cumplan su empeño, si la pidieren, con arreglo a ordenanza; pero, si motivos poderosos hiciesen que continuasen, llegado este caso desde el mismo dia que haya cumplido su tiempo hasta el en que se le entregue su licencia, se le dará a
"ART. 4.
mas de su sueldo por vía de gratificación una sesta parte del que goce; salvo en tiempo de guerra en que no podrá pedirla.
0

Se admitirán en el Ejército los que
"ART. 7.º Se permiten personeros i el que lo ponga reglado a la lei no podrá negársele, ni ménos exijirle por reemplazo.
voluntariamente quieran servir siendo chilenos,

naturales o legales i aun cuando sean casados,
"ART. 8.º No son comprendidos en esta lei:
siempre que tengan las demás cualidades que los

llamados por la lei.
#Los que hayan pertenecido a las Cámaras Lejislativas, o desempeñado los destinos de Ministro de Gobierno, ajenies diplomáticos o intendentes, gobernadores o miembros de las Municipalidades, subdelegados o inspectores de
»ART. 5.
barrio;
0
#Los oficiales i tropa de la milicia disciplinada i todos aquellos que gocen fuero militar con arreglo a ordenanza;
Los voluntarios que se presenten a
#Los empleados civiles i abogados, escribanos públicos, notarios, procuradores i receptores del número con título;
los cuerpos del Ejército, no servirán a la provin-
#Los empleados en rentas fiscales i sirvientes de sus respectivas oficinas;
cia para cubrir el cupo que le corresponda, siendo
#Los empleados por las Municipalidades o gobernadores departamentales en el servicio de la policía;
prohibido admitir en él a individuos que juzga-
#Los médicos, boticarios i sangradores con título;
dos hayan merecido pena aflictiva o infamante.
#Los profesores i alumnos que se hallaren practicando alguna ciencia en los establecimientos de educación pública;
"ART. 6 .° Las licencias absolutas se darán reli-
#El hijo único de viuda i los que prueben tener sirviendo dos hermanos en el Ejército permanente;
jiosamente a todos los individuos militares en el
#Los mineros, impresores i mayordomos;
dia que cumplan su empeño, si la pidieren, con
#Los dueños de casas de comercio, almaceneros, tenderos i sus primeros dependientes, como también todo propietario de algún fundo rústico cuyo producto no baje de doscientos pesos anuales;
arreglo a ordenanza; pero, si motivos poderosos
#Los sacristanes i demás dependientes de los templos;
hiciesen que continuasen, llegado este caso desde
#Los cargadores de peso en el comercio i aguadores matriculados en su gremio con conocimiento de la policía, dueños de casas de panaderos i subastadores de algún ramo fiscal;
el mismo dia que haya cumplido su tiempo hasta
#Los sirvientes domésticos i de casas de piedad.
el en que se le entregue su licencia, se le dará a

mas de su sueldo por vía de gratificación una ses-
"ART. 9.º El modo i forma de procedimientos para hacer efectiva esta lei, la dictará por un reglamento el Poder Ejecutivo nacional, teniendo en consideración los pueblos que mantienen milicias disciplinadas paradisminuir el continjente."
ta parte del que goce; salvo en tiempo de guerra

en que no podrá pedirla.
Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre I.º de 1834. —LORENZO FUENZALIDA. ''—José Santiago Montt,'' diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.
"ART. 7.

0
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Se permiten personeros i el que lo

ponga reglado a la lei no podrá negársele, ni mé-
==== Núm. 371 ====
nos exijirle por reemplazo.

"ART. 8 .° No son comprendidos en esta lei:
Habiéndose desechado el dictámen de la Comision de Hacienda, de que se autorice al Presidente de la República para que pueda comprometer et asunto de don Juan Felipe Cárdenas, sobre los cargos que hace al Fisco, someto a la
i.° Los que hayan pertenecido a las Cámaras
deliberación de la Cámara el siguiente proyecto de acuerdo:
Lejislativas, o desempeñado los destinos de

Ministro de Gobierno, ajenies diplomáticos o
"Devuélvanse al Presidente de la República los autos sobre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco sobre cancelación de cuentas de provision, para que los tribunales de justicia fallen según su mérito." —Santiago, Octubre 6 de 1834. ''—Manuel Ortúzar.''
intendentes, gobernadores o miembros de las

Municipalidades, subdelegados o inspectores de
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barrio;

2.
==== Núm 372 ====
0

Los oficiales i tropa de la milicia discipli-
La Comision de Gobierno ha visto el proyecto de lei, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre erijir una nueva provincia de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca; i aunque teme que sea perjudicial a la de Santiago por quitársele su puerto; sin embargo, si no se gravan en manera alguna las rentas fiscales, i todas ellas quedan, como debe ser, a disposición de la Nación i Gobierno Supremo; sin que los intendentes se entrometan a disponer de ellas en manera alguna, puede esta Cámara sancionar la lei en los mismos términos que viene de la de
nada i todos aquellos que gocen fuero militar
Diputados. —Santiago, Setiembre 30 de 1834. ''—J. M. de Rozas.'' ''—Jose Ignacio de Eyzaguirre.''
con arreglo a ordenanza;

3.
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0

Los empleados civiles i abogados, escri-
==== Núm. 373 ====
banos públicos, notarios, procuradores i recep-

tores del número con título;
La Comision de Gobierno, vista la solicitud del sarjento mayor don Tomas Suteliffe, sobre que se le mande espedir la correspondiente carta de naturaleza, es de sentir que se adopte el siguiente
4.
0
Los empleados en rentas fiscales i sirvientes
de sus respectivas oficinas;
5.
0
Los empleados por las Municipalidades o
gobernadores departamentales en el servicio de
la policía;
6.° Los médicos, boticarios i sangradores con
título;
7.
0
Los profesores i alumnos que se hallaren
practicando alguna ciencia en los establecimien-
tos de educación pública;
8.° El hijo único de viuda i los que prueben
tener sirviendo dos hermanos en el Ejército per-
manente;
9.
0
Los mineros, impresores i mayordomos;
10. Los dueños de casas de comercio, alma-
ceneros, tenderos i sus primeros dependientes,
como también todo propietario de algún fundo
rústico cuyo producto no baje de doscientos pe-
sos anuales;
11. Los sacristanes i demás dependientes de
los templos;
OCTUBRE DE 1834
227
12. Los cargadores de peso en el comercio i
aguadores matriculados en su gremio con cono-
cimiento de la policía, dueños de casas de pana-
deros i subastadores de algún ramo fiscal;
13. Los sirvientes domésticos i de casas de
piedad.
"ART. 9
O
El modo i forma de procedimientos
para hacer efectiva esta lei, la dictará por un
reglamento el Poder Ejecutivo nacional, teniendo
en consideración los pueblos que mantienen mi-
licias disciplinadas paradisminuir el continjente."
Dios guarde al señor Presidente —Santiago,
Octubre I. °
de 1834.—LORENZO FUENZALIDA.
—Josk Santiago Montt, diputado-secretario. —Al
señor Presidente del Senado.
Núm. 371
Habiéndose desechado el dictámen de la
Comision de Hacienda, de que se autorice al
Presidente de la República para que pueda com-
prometer et asunto de don Juan Felipe Cárdenas,
sobre los cargos que hace al Fisco, someto a la
deliberación de la Cámara el siguiente proyecto
de acuerdo:
"Devuélvanse al Presidente de la República los
autos sobre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco
sobre cancelación de cuentas de provision, para
que los tribunales de justicia fallen según su mé-
rito."—Santiago,Octubre 6 de 1834. —/ Manuel
Ortúzar.
Núm 372
La Comision de Gobierno ha visto el proyecto
de lei, aprobado por la Cámara de Diputados,
sobre erijir una nueva provincia de los departa-
mentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca; i
aunque teme que sea perjudicial a la de Santiago
por quitársele su puerto; sin embargo, si no se
gravan en manera alguna las rentas fiscales, i to-
das ellas quedan, como debe ser, a disposición
de la Nación i Gobierno Supremo; sin que los
intendentes se entrometan a disponer de ellas
en manera alguna, puede esta Cámara sancionar
la lei en los mismos términos que viene de la de
Diputados. — Santiago, Setiembre 30 de 1834.—
J. M. de Rozas.—fose Ignacio de Eyzaguirre.
Núm. 373
La Comision de Gobierno, vista la solicitud
del sarjento mayor don Tomas Suteliffe, sobre
que se le mande espedir la correspondiente carta
de naturaleza, es de sentir que se adopte el si-
guiente