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{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 19, EN 5 DE AGOSTO DE 1835<br/>PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Libertad de la esportacion. —Renovación de la Mesa. —Acta. —Anexo.}}
{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 19, EN 5 DE AGOSTO DE 1835<br/>PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Libertad de la esportacion. —Renovación de la Mesa. —Acta. —Anexo.}}

ACUERDOS
===ACUERDOS===

Se acuerda:
Se acuerda:
1.° Aprobar los artículos 3.

0
# Aprobar los artículos 3.º i 4.º del proyecto de lei de esportacion i dejar para 3.ª discusión otro propuesto por la Comision de Hacienda. ''(V. sesiones del 3 i del 7.)''
i 4." del pro-
# Reelejir a los señores Izquierdo i Martínez para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara. ''(Anexo núm. I40.)''
yecto de lei de esportacion i dejar para 3.

a
{{línea|12em}}
discusión otro propuesto por !a Comision de

Hacienda. ( V. sesiones del 3 i del 7.)
===ACTA===
2.
{{MayGrande|sesion del 5 de agosto de 1835}}
a

Reelejir a los señores Izquierdo i Mar-
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Arriarán, Aldunate, Bustillos, Fierro, Gárfias, Garrido, García don Manuel, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Plata, Renjifo, Reyes, Riesco, Rozas, Soffia, Tocornal don José María, Tocornal don joaquin i Vial don Manuel.
tínez para Presidente i Vice-Presidente de

la Cámara. (Anexo' núm 140.)
Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.
ACTA

SESION DEL 5 DE AGOSTO DF, 1835
Continuó la discusión del artículo 3.º del proyecto de lei de esportacion i se aprobó, por unanimidad, en los términos que siguen:
Se abrió con los señores Arce don Estanislao,

Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Arriarán,
ARTÍCULO 3.º Las mercaderías que a continuación se espresan adeudarán a su salida de la República por tierra o mar, en buques nacionales o estranjeros, sobre el avalúo que reciban, los derechos de esportacion designados en la siguiente tarifa:
Aldunate, Bustillos, Fierro, Gárfias, Garrido,

García don Manuel, González, Gutiérrez, Iñi-
El Oro en polvo, pasta, barra o labrado, medio por ciento. Harina de trigo, cuatro por ciento. Trigo. Cueros vacunos. Plata en barra o piña. Dicha labrada o de chafalonía. Mineral de plata en crudo, calcinado o bajo de cualquiera otra preparación. Cobre i bronce en barra o rieles. Minerales de cobre o de cualquiera otros metales en crudo, calcinados o sea cual fuese el beneficio que se les diere, seis por ciento".
guez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez,

Morán, Montt, Pérez, Prieto, Plata, Renjifo,
Se consideró, en seguida, el artículo propuesto por la Comision de Hacienda para colocarse entre el 3.º i 4.º i despues de varias observaciones que se hicieron en la Sala, acordó la mayoría de ésta, por indicación del señor Irarrázaval, reservarlo para tercera discusión.
Reyes, Riesco, Rozas, Soffia, Tocornal don Jo-

sé María, Tocornal don joaquin i Vial don
Discutióse, así mismo, el artículo 4.º del proyecto que ha de tener el lugar de 5.º, admitido que sea el de la Comision; i se aprobó, por mayoría, en los términos siguientes:
Manuel.

Leida el acta de la sesión anterior, fué apro-
"ART. 5.º Los pesos fuertes, el oro sellado, i todos los demás frutos i manufacturas nacionales que no están espresamente comprendidos en la
bada.
Continuó la discusión del artículo 3.
0
del pro-
yecto de lei de esportacion i se aprobó, por una-
nimidad, en los términos que siguen:
"AR TÍCULO 3.
0
Las mercaderías que a continua-
ción se espresan adeudarán a su salida de la Re-
pública por tierra o mar, en buques nacionales o
estranjeros, sobre el avalúo que reciban, los de-
rechos de esportacion designados en la siguiente
tarifa:
El Oro en polvo, pasta, barra o labrado,
medio por ciento. Harina de trigo, cuatro por
ciento. Trigo. Cueros vacunos. Plata en barra o
piña. Dicha labrada o de chafalonía. Mineral de
plata en crudo, calcinado o bajo de cualquiera
otra preparación. Cobre i bronce en barra o rie-
les. Minerales de cobre o de cualquiera otros
metales en crudo, calcinados o sea cual fuese
el beneficio que se les diere, seis por cienton.
Se consideró, en seguida, el artículo propuesto
por la Comision de Hacienda para colocarse entre
el 3.
0
i4.
0
i despues de varias observaciones que
se hicieron en la Sala, acordóla mayoría de ésta,
por indicación del señor Irarrázaval, reservarlo
para tercera discusión.
Discutióse, así mismo, el artículo 4." del pro-
yecto que ha de tener el lugar de 5.
0
, admitido
que sea el de la Comision; i se aprobó, por
mayoría, en los términos siguientes:
"ART. 5 .
0
Los pesos fuertes, el oro sellado, i
todos los demás frutos i manufacturas nacionales
que no están espresamente comprendidos en la