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La notoriedad i el conocimiento exacto que resulta del prolijo exámen de causas i efectos acaecidos en don Ildefonso Redondo, me dan un campo para dar el anterior bajo la solemnidad del juramento i una señal de †.—Santiago i Mayo 17 de 1825. —''Doctor Eusebio Oliva.''
SESION DE 15 DEJUI.iO

DE 1835
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La notoriedad i el conocimiento exacto que
Conforme a los síntomas que he observado en la persona de don Ildefonso Redondo, di el certificado bajo el juramento que es costumbre, según nos ordena la lei cuando nos recibimos de médicos; por tanto, juro que es conforme a lo dicho en el certificado. —''José Mariano Solar''.
resulta del prolijo exámen de causas i efectos

acaecidos en don Ildefonso Redondo, me dan
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un campo para dar el anterior bajo la solemnidad

del juramento i una señal de t-—Santiago i Ma-
Siendo el facultativo que ha asistido a don Ildefonso Redondo con mas inmediación, juro i declaro, por la señal de la Santa Cruz †. que todo lo contenido en el anterior certificado es justo i verdadero. —''Notanáel Cox''.
yo 17 de 1825.— Doctor Ensebio Oliva.

Conforme a los síntomas que he observado en
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la persona de don Ildefonso Redondo, di el

certificado bajo el juramento que es costumbre,
====Núm. 127====
según nos ordena la lei cuando nos recibimos de

médicos; por tanto, juro que es conforme a lo
Excmo. Señor:
dicho en el certificado. — José Mariano Solar.

Siendo el facultativo que ha asistido a don
Los Ministros han notado efectivamente de un año a esta parte que el oficial mayor de esta Tesorería don Ildefonso Redondo, ha padecido varias alteraciones en su salud, i no dudan, ya por lo que han visto i ya por el certificado que acompaña a su representación, que le sea necesaria la separación de su destino para conservar su vida; su empeño en el cumplimiento de su obligación ha sido siempre uniforme, i aunque nos sea sensible privarnos de sus luces i conocimientos por su antigüedad en esta oficina, como acredita su hoja de servicios, no podemos ménos que conocer la justicia de su solicitud; por lo mismo somos de parecer que debe concedérsele la jubilación con la calidad de que, si pasado un año, se repusiese enteramente pueda volver a ocupar su destino, a cuyo fin, cuando se provea su plaza puede ser con esta condicion; sin embargo, V. E. resolverá como sea mas de su agrado. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 19 de 1825. —''José Ramón de Várgas i Belbal''. —''Nicolás Marzán''.
Ildefonso Redondo con mas inmediación, juro i

declaro, por la señal de la Santa Cruz t. que
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todo lo contenido en el anterior certificado es

justo i verdadero.—Notandel Cox.
Santiago, Abril 25 de 1825. —Infórmela Contaduría Mayor. —(''Hai una rúbrica''.) —''Eyzaguirre''.
Núm. 127

Excmo. Señor:
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Los Ministros han notado efectivamente de

un año a esta parte que el oficial mayor de esta
====Núm. 128====
Tesorería don Ildefonso Redondo, ha pad-cido

varias alteraciones en su salud, i no dudan, ya por
Excmo. Señor:
lo que han visto i ya por el certificado que acom-

paña a su representación, que le sea necesaria la
Para librar el informe pedido, sírvase V. E. mandar que el informe que antecede i la certificación de fojas 2 vengan bajo la relijion del juramento. Así está espresamente mandado por la lei, a pesar de que los que hablaren en semejantes casos, hayan jurado al Supremo de obtener los cargos que desempeñan.
separación de su destino para conservar su vida;

su empeño en el cumplimiento de su obligación
Contaduría Mayor, Abril 28 de 1825. —''Rafael Correa de Saa''.
ha sido siempre uniforme, i aunque nos sea sensi-

ble privarnos de sus luces i conocimientos por
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su antigüedad en esta oficina, como acredita su

hoja de servicios, no podemos ménos que cono-
Santiago i Mayo 7 de 1825. -Hágase como pide la Contaduría Mayor, i fecho, corra el informe. -VICUÑA. —''Rio''.
cer la justicia de su solicitud; por lo mismo so-

mos de parecer que debe concedérsele la jubila-
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ción con la calidad de que, si pasado un año, se
repusiese enteramente pueda volver a ocupar su
====Núm. 129====
destino, a cuyo fin, cuando se provea su plaza

puede ser con esta condicion; sin embargo, V. E .
Excmo. Señor:
resolverá como sea mas de su agrado. — Tesorería

Jeneral de Santiago, Abril 19 de 1825.— José
El oficial mayor don Ildefonso Redondo ha justificado legalmente el estado deplorable de su salud i la imposibilidad para continuar en el ejercicio de su empleo. Aun cuando no hubiera presentado el menor documento para su justificativo, bastaría verle para convenir en su esposicion. El ínteres i aplicación de Redondo en los veinticuatro años que ha servido, no podían dejar de traer el resultado lamentable en que hoi se halla, cuya situación será siempre sensible a los apreciadores del verdadero mérito.
Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzón.

Santiago, Abril 25 de 1825. —Infórmela Con-
Sentado como un principio incuestionable que Redondo se ha imposibilitado en el servicio de la Hacienda Pública, es de rigorosa justicia contribuirle hasta su fallecimiento con la mitad del sueldo que actualmente goza, que es lo mismo que designa la lei para semejantes casos.
taduría Mayor. — ( Hai una rúbrica.)

—E yza-
Si fuere en mi arbitrio, premiaría a este buen empleado sus servicios, le dejaría en el goce del empleo de contador de diezmos que también desempeña por nombramiento de esta supremacía; mas, no pudiendo el que habla separarse de las leyes, es preciso decir a V. E. que Redondo, con la jubilación de oficial mayor de la Tesorería, debe también perder el empleo de contador de diezmos que ejerce. Mas, consultando la economía del Erario i teniendo presente que las disposiciones sobre jubilaciones encargan que a estos empleados se les dé algún destino u ocupacion análoga al estado de su salud, le parece al contador mayor se le obligue a Redondo a desempeñar la plaza de contador de diezmos, sin mas sueldo que el que le corresponde en su jubilación por oficial mayor de la Tesorería, i doscientos pesos mas que se le pueden asignar para un escribiente. Así podrá desempeñarla sin gravámen de sus pulmones, prestando un ahorro al Erario de 1,300 pesos de los 1,500 que tiene de asignación la contaduría de diezmos i su escribiente. La espedicion de Redondo, su amor al trabajo i los conocimientos de las escaseces del Erario le obligarán a admitir esta medida que no está distante del apoyo legal, dejándole sí, a su arbitrio, el volver a la oficina de donde sale, siempre que su salud se lo permita. Sea esto, Excmo. Señor, una recompensa a un empleado que ha sabido desempeñar justamente sus deberes.
guirre.
Núm. 128
Excmo. Señor:
Para librar el informe pedido, sírvase V. E .
mandar que el informe que antecede i la cer-
tificación de fojas 2 vengan bajo la relijion de!
juramento. Así está espresamente mandado por
la lei, a pesar de que los que hablaren en seme-
jantes casos, hayan jurado al Supremo de obtener
los cargos que desempeñan.
Contaduría Mayor, Abril 28 de 1825. —Rafael
Correa de Saa.
Santiago i Mayo 7 de 1825. -
Hágase como pi-
de la Contaduría Mayor, i fecho, corra el infor-
me.
-VICUÑA.— Rio.
Núm. 129
Excmo. Señor:
El oficial mayor don Ildefonso Redondo ha
justificado legalmente el estado deplorable de
su salud i la imposibilidad para continuar en el
ejercicio de su empleo. Aun cuando no hubiera
presentado el menor documento para su justifi-
cativo, bastaría verle para convenir en su espo-
sícion. El ínteres i aplicación de Redondo en
los veinticuatro años que ha servido, no podían
dejar de traer el resultado lamentable en que
hoi se halla, cuya situación será siempre sensi-
ble a los apreciadores del verdadero mérito.
Sentado como un principio incuestionable que
Redondo se ha imposibilitado en el servicio de
la Hacienda Pública, es de rigorosa justicia con-
tribuirle hasta su fallecimiento con la mitad del
sueldo que actualmente goza, que es lo mismo
que designa la lei para semejantes casos.
Si fuere en mi arbitrio, premiaría a este buen
empleado sus servicios, le dejaría en el goce del
empleo de contador de diezmos que también
desempeña por nombramiento de esta supre-
macía; mas, no pudiendo el que habla separarse
de las leyes, es preciso decir a V. E . que Re-
dondo, con la jubilación de oficial mayor de la
Tesorería, debe también perder el empleo de
contador de diezmos que ejerce. Mas, consul-
tando la economía del Erario i teniendo pre-
sente que las disposiciones sobre jubilaciones
encargan que a estos empleados se les dé algún
destino u ocupacion análoga al estado de su
salud, le parece al contador mayor se le obligue
a Redondo a desempeñar la plaza de contador
de diezmos, sin mas sueldo que el que le corres-
ponde en su jubilación por oficial mayor de la
Tesorería, i doscientos pesos mas que se le pue-
den asignar para un escribiente. Así podrá de-
sempeñarla sin gravámen de sus pulmones, pres-
tando un ahorro al Erario de 1,300 pesos de
los 1,500 que tiene de asignación la contaduría
de diezmos i su escribiente. La espedicion de
Redondo, su amor al trabajo i los conocimientos
de las escaseces del Erario le obligarán a admi-
tir esta medida que no está distante del apoyo
legal, dejándole sí, a su arbitrio, el volver a la
oficina de donde sale, siempre que su salud se
lo permita. Sea esto, Excmo. Señor, una recom-
pensa a un empleado que ha sabido desempeñar
justamente sus deberes.