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de US. i del Soberano Congreso se persuada que no hai otra diversion que reemplace la concedida i que satisfaga los gravísimos perjuicios que se me orijinan de su negativa. Por otra parte, la lei que se ha fijado privando la lidia de toros, ha sido posterior a la gracia otorgada, i conforme a las mismas leyes i a todo derecho no puede perjudicarme porque su fuerza no puede volver atras i destruir lo que estaba hecho, i en cuya virtud habia yo obrado, tomando providencias para poner en ejecucion esa misma gracia. Bien es que el mismo Soberano Congreso se ha penetrado de esta justa razon, i por eso mismo ha querido compensar mis perjuicios con otra diversion. Es decir, que si no hai diversion que iguale a la primera debe esa misma concedérseme, porque no hai razon, ni lei que prive a un ciudadano de un derecho que tiene, cuando no resulta de su ejecucion perjuicio al público i a él se le siguen mui graves. Fundado en estos principios, espero de la rectitud de US., dé cuenta al Soberano Congreso con los antecedentes de no haber diversion alguna otra que subsane mis perjuicios. En cuya virtud, así lo espero de la justificacion de US.— Lúeas Verdugo. Santiago i Octubre 9 de 1823.— Dése cuenta con los antecedentes al Soberano Congreso como está mandado.— Lastra. Palma.— Ante mí. Arao.
de US. i del Soberano Congreso se persuada que no hai otra diversion que reemplace la concedida i que satisfaga los gravísimos perjuicios que se me orijinan de su negativa.
Por otra parte, la lei que se ha fijado privando la lidia de toros, ha sido posterior a la gracia otorgada, i conforme a las mismas leyes i a todo derecho no puede perjudicarme porque su fuerza no puede volver atras i destruir lo que estaba hecho, i en cuya virtud habia yo obrado, tomando providencias para poner en ejecucion esa misma gracia. Bien es que el mismo Soberano Congreso se ha penetrado de esta justa razon, i por eso mismo ha querido compensar mis perjuicios con otra diversion. Es decir, que si no hai diversion que iguale a la primera debe esa misma concedérseme, porque no hai razon, ni lei que prive a un ciudadano de un derecho que tiene, cuando no resulta de su ejecucion perjuicio al público i a él se le siguen mui graves. Fundado en estos principios, espero de la rectitud de US., dé cuenta al Soberano Congreso con los antecedentes de no haber diversion alguna otra que subsane mis perjuicios.
En cuya virtud, así lo espero de la justificacion de US.— ''Lúcas Verdugo''.
Santiago i Octubre 9 de 1823.— Dése cuenta con los antecedentes al Soberano Congreso como está mandado.— ''Lastra.- Palma''.— Ante mí. ''Arao''.


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====Núm. 587====
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Tengo el honor de devolver a U3. el espediente de don Lúeas Verdugo, que se sirvió remitirme, en nota de ayer, para los efectos indica dos en el decreto del señor Presidente, que va estampado en él. Ofrezco a US. los sentimientos de mi aprecio.— Secretaria del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 16 de 1823.— Doctor Gabriel Ocampo, secretario.— Al Señor Gobernador Intendente. Santiago i Octubre 17 de 1823.— Por recibido, traslado a don Lúeas Verdugo.— (Hai dos rúbricas.)—Arao. En diecisiete de Octubre notifiqué a don Lúeas Verdugo, doi fe.— Arao.
Tengo el honor de devolver a US. el espediente de don Lúcas Verdugo, que se sirvió remitirme, en nota de ayer, para los efectos indicados en el decreto del señor Presidente, que va estampado en él.
Ofrezco a US. los sentimientos de mi aprecio.— Secretaría del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 16 de 1823.— ''Doctor Gabriel Ocampo'', secretario.— Al Señor Gobernador Intendente.
Santiago i Octubre 17 de 1823.— Por recibido, traslado a don Lúcas Verdugo.— (''Hai dos rúbricas.)— Arao''.
En diecisiete de Octubre notifiqué a don Lúcas Verdugo, doi fe.— ''Arao''.


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====Núm. 588====
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Señor Gobernador Intendente:
Señor Gobernador Intendente: Don Lúeas Verdugo, en el espediente sobre que se me confirme la gracia concedida por el supremo Gobierno i lo demás deducido, conestando al traslado que US. se ha servido darme, digo: que, en virtud del supremo decreto del seis de Setiembre, para que pueda verificar la corrida de toros que solicito, tengo invertidos en los gastos concernientes a este objeto la cantidad de 1,581 pesos 2 reales, segun aparece en la lista de fojas 6 i lo comprueba la informacion jurada que presenté a fojas 8, sin contar con otros gastos de ménos consideracion. Posterior a mi licencia resolvió el Soberano Congreso estinguir en adelante semejantes diversiones; pero, penetrado de que su soberana resolucion no puede tener un efecto retroactivo, pretende indemnizarme de estos gastos disponiendo que US. proponga los arbitrios concernientes a ello; i a fin de que US. pueda esponerlo con mejores conocimientos, debo hacerle presente que los gastos que tengo hechos son de tal naturaleza que es imposible destinarlos a otro objeto; uno de ellos es de 660 pesos, importe de treinta toros que he comprado a don Justo Salinas ¿I a qué otra cosa podria destinarse esto? Tampoco puedo venderlos al mismo precio, pues ningún otro que, como yo, los necesitase para este destino, podria pagarlos en 22 pesos, que es el precio que los he comprado. En cristales, cubos lías, cueros, etc., tengo invertidas otras partidas de consideracion, i (juya suma, como tengo espuesto, asciende a la cantidad de 1,581 pesos 2 reales. Con este dinero pensaba entablar un pequeño jiro en el comercio; pero persuadido de que podria adelantar mi capital dando una corrida de toros, solicité i ob tuve del Supremo Gobierno el permiso correspondiente i cuya gracia si no la confirma el Soberano Congreso hace cierta mi ruina. Tampoco obsta esta concesion a la lei del Congreso que, como llevo espuesto, es posterior a mi licencia, i aun despues de dicha lei se ha ejecutado esta diversion en Aconcagua i la Punta. Por tanto A US. suplico, se sirva esponer al Soberano Congreso como hallare de justicia, acompañándole al mismo tiempo esta presentacion, a fin de que se digne concederme la gracia que solicito.— Lúeas Verdugo. Santiago i Octubre 24 de 1823.— Elévese al Soberano Congreso con el oficio de estilo.— (Hai dos rúbricas.)

Don Lúcas Verdugo, en el espediente sobre que se me confirme la gracia concedida por el supremo Gobierno i lo demas deducido, contestando al traslado que US. se ha servido darme, digo: que, en virtud del supremo decreto del seis de Setiembre, para que pueda verificar la corrida de toros que solicito, tengo invertidos en los gastos concernientes a este objeto la cantidad de 1,581 pesos 2 reales, segun aparece en la lista de fojas 6 i lo comprueba la informacion jurada que presenté a fojas 8, sin contar con otros gastos de ménos consideracion. Posterior a mi licencia resolvió el Soberano Congreso estinguir en adelante semejantes diversiones; pero, penetrado de que su soberana resolucion no puede tener un efecto retroactivo, pretende indemnizarme de estos gastos disponiendo que US. proponga los arbitrios concernientes a ello; i a fin de que US. pueda esponerlo con mejores conocimientos, debo hacerle presente que los gastos que tengo hechos son de tal naturaleza que es imposible destinarlos a otro objeto; uno de ellos es de 660 pesos, importe de treinta toros que he comprado a don Justo Salinas ¿I a qué otra cosa podria destinarse esto? Tampoco puedo venderlos al mismo precio, pues ningún otro que, como yo, los necesitase para este destino, podria pagarlos en 22 pesos, que es el precio que los he comprado. En cristales, cubos lías, cueros, etc., tengo invertidas otras partidas de consideracion, i cuya suma, como tengo espuesto, asciende a la cantidad de 1,581 pesos 2 reales. Con este dinero pensaba entablar un pequeño jiro en el comercio; pero persuadido de que podria adelantar mi capital dando una corrida de toros, solicité i obtuve del Supremo Gobierno el permiso correspondiente i cuya gracia si no la confirma el Soberano Congreso hace cierta mi ruina. Tampoco obsta esta concesion a la lei del Congreso que, como llevo espuesto, es posterior a mi licencia, i aun despues de dicha lei se ha ejecutado esta diversion en Aconcagua i la Punta.

Por tanto

A US. suplico, se sirva esponer al Soberano Congreso como hallare de justicia, acompañándole al mismo tiempo esta presentacion, a fin de que se digne concederme la gracia que solicito.— ''Lúcas Verdugo''.

Santiago i Octubre 24 de 1823.— Elévese al Soberano Congreso con el oficio de estilo.— (''Hai dos rúbricas''.)


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En el proyecto de educacion pública, que ha pasado al Soberano Congreso el Supremo Poder Ejecutivo, se propone, entre otros arbitrios para costear los gastos de dos institutos normales i un museo, el de pensionarlas herencias transversales. Al mismo objeto tiende el que el señor Urrutia ha dirijido en ocho artículos. Así opina la Comision de Justicia que, sin entrar en discusion, se mande acompañar a aquel proyecto, como memoria de arbitrios para su rea1
En el proyecto de educacion pública, que ha pasado al Soberano Congreso el Supremo Poder Ejecutivo, se propone, entre otros arbitrios para costear los gastos de dos institutos normales i un museo, el de pensionarlas herencias transversales. Al mismo objeto tiende el que el señor Urrutia ha dirijido en ocho artículos.
Así opina la Comision de Justicia que, sin entrar en discusion, se mande acompañar a aquel proyecto, como memoria de arbitrios para su rea-