Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/19»

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===TÍTULO V ===
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ART. 9.° El ejercicio de este Tribunal será conocer en los recursos de segunda suplicación i otros estraordinarios, que se interpongan legalmente de las sentencias de la Cámara de Apelaciones i Tribunales de Hacienda, Alzada, de Minería i Consulado.
ART. 9.° El ejercicio de este Tribunal será conocer en los recursos de segunda suplicación i otros estraordinarios, que se interpongan legalmente de las sentencias de la Cámara de Apelaciones i Tribunales de Hacienda, Alzada, de Minería i Consulado.


ART. 10.° Queda abolido el reglamento hecho para estos recursos; i se observará, ínterin por el Congreso Nacional se forma un nuevo reglamento, lo dispuesto por las leyes que hasta esta época rijen, a excepción que, por el fácil adito de estos recursos, deberá en todos remitirse el proceso oriji
ART. 10.° Queda abolido el reglamento hecho para estos recursos; i se observará, ínterin por el Congreso Nacional se forma un nuevo reglamento, lo dispuesto por las leyes que hasta esta época rijen, a excepción que, por el fácil adito de estos recursos, deberá en todos remitirse el proceso oriji<Section end="Constitución Provisional de 1818 de la República de Chile"/>