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mun —negarse a comprar dicho reconocimiento, por erogación alguna pecuniaria o cargándose con alguna parte de la deuda de España —celebrar convenciones comerciales de beneficio mútuo —hacer la negociación en Congreso, en Londres, con la mediación del Rei de la Gran Bretaña; i en caso preciso con la simultánea de éste i del Gobierno francés. Los que sirven de base a la que propone el Ministro se entable ahora son: negociar en Madrid, separadamente o nuestra República para sí, el reconocimiento de su Independencia, bajo la forma de gobierno que tiene establecida. —No ratifique el Congreso ''condicion alguna onerosa'' a trueque del reconocimiento de la Independencia (lo que no obsta a que se firme en Madrid un tratado con condicion onerosa) —que no es condicion onerosa celebrar un tratado de comercio con la España, en el que se hagan recíprocamente ciertas concesiones de beneficio mútuo —que deban ajustarse a un mismo tiempo el tratado de paz i el de comercio; i no uno ni otro por separado. —Que se admite a las Repúblicas aliadas a tratar sobre iguales bases" las que preceden.
mun—negarse a comprar dicho reconocimiento,

por erogación alguna pecuniaria o cargándose
Resulta, pues, que los fundamentos para una i otra negociación 110 son los mismos; porque no es lo mismo que cada República trate por sí el reconocimiento de su Independencia; que el que todas lo traten en común i en Congreso. No lo es negociar en Madrid, con los buenos oficios de la Legación de Wáshington en aquella Corte, con que se negocie en Londres mediando el Gobierno del Rei de la Gran Bretaña. Ni lo es el que se estipulen, si la España insiste absolutamente en ello, convenciones comerciales de beneficio mútuo; con que se deban estipular precisamente, al mismo tiempo que el reconocimiento de la Independencia en Madrid, haciéndose
con alguna parte de la deuda de España—ce-
concesiones de mútuo beneficio que no sean del todo condicion onerosa. En lo concerniente a erogación pecuniaria, cargarse con parte de las deudas de España i condicion onerosa, creemos hai alguna semejanza.
lebrar convenciones comerciales de beneficio

mútuo—hacer la negociación en Congreso, en
En fuerza de este exámen comparativo se debe deducir: que las miras del Ministro sobre este asunto, no han sido las mismas en el discurso de un año, que dista entre las dos Memorias que ha presentado al Congreso.
Londres, con la mediación del Rei de la Gran

Bretaña; i en caso preciso con la simultánea de
Teniendo a la vista la deducción que hicimos sobre los dos planes o sean modo de negociar que ha contemplado el Ministro, resulta que se ha decidido por adoptar uno mas ''aventurado'' o con ménos probabilidades de buen éxito i miras distintas que el que creyó de "cercana e indudable ejecución" en Julio de 1834.
éste i del Gobierno francés. Los que sirven de

base a la que propone el Ministro se entable
Traduciendo este resultado, según los medios que facilitan los datos, que lo han producido, importa —"que el Ministro de Relaciones Esteriores propone a la sanción del Congreso, un modo de negociar con España, o de arreglar nuestras diferencias con aquella monarquía, de éxito mas dudoso, que otro que pudo haber adoptado desde Julio de I834; para que se negocie separadamente i en Madrid el reconocimiento de nuestra Independencia, contando tan solo con los buenos oficios de la Legación del Gobierno de
ahora son: negociar en Madrid, separadamente o
Wáshington en aquella Corte, sin el requisito de que deba ser obligatorio, para nuestro Plenipotenciario no tratar en el caso de que la España no reconozca la Independencia de todas las nuevas Repúblicas, debiéndose contentar tan solo con que sean ''admitidas'' a tratar bajo las mismas bases en que lo haga la nuestra; i con la condicion de que se ha de negociar precisamente el reconocimiento de nuestra Independencia, al mismo tiempo que un tratado de comercio, en el cual los contratantes han de hacerse concesiones de ''beneficio mútuo'', —en vez de hacerlo en común con todas las Repúblicas hermanas, en Congreso, en Londres, mediando el Rei de la Gran Bretaña o simultáneamente éste i el de los franceses, sin la condicion de pactar al mismo tiempo lo político con lo comercial; i estipulando en esto último un convenio de mútuo beneficio, si la España insistía absolutamente en ello, prévio el reconocimiento de la Independencia.
nuestra República para sí, el reconocimiento de

su Independencia, bajo la forma de gobierno
Creemos haber deslindado fielmente lo que ha propuesto el Ministro a la aprobación de la Lejislatura, de lo que, con mas probabilidades de buen éxito, pudo haberlo propuesto en el año próximo pasado.
que tiene establecida.—No ratifique el Congreso

condicion alguna onerosa a trueque del reconoci-
Ahora, ¿cuáles serán las razones que le han inducido a preferir lo que ha propuesto? Confesaremos que, sin embargo de haber discurrido con particular esmero i atención, por sobre la série de documentos a que nos hemos referido, ninguna hemos creido hallar; i que solo hemos encontrado: prefiero en el modo de negociar, será por miras elevadas, lo dudoso a lo probable, en
miento de la Independencia (lo que no obsta a
lo que se ha de negociar, lo que aparece asegurar la negociación, a lo que es mas que probable la haga inútil; i en fin, que en su católico sentir prefiero, será por simpatía, la buena fé de la M. C. aunque enemiga i la sin denominación de la Legación del Gobierno de Wáshington en Madrid, en buenos oficios, a la buena fé anglicana del Monarca de la Gran Bretaña i a la también sin denominación del Rei de los franceses, en mediación. Esto es cuanto hasta aquí hemos podido sacar en limpio de nuestro exámen, pero, como nos hemos propuesto indagar las razones que lo han inducido a presentar la medida a la Lejislatura, deberemos buscarlas a donde se encuentren.
que se firme en Madrid un tratado con condicion

onerosa)—que no es condicion onerosa celebrar
Suponemos, naturalmente, deben hallarse en la Memoria, que ha precedido la presentación de la medida; i que serán las mismas que hemos estraido ya, a saber:
un tratado de comercio con la España, en el

que se hagan recíprocamente ciertas concesiones
—''Comunicaciones recientemente recibidas que le inducen a creer'', se halla el Gobierno de la M. C. animado de un sincero deseo de ajustar paz i amistad con los nuevos Estados de América, reconociendo su Independencia, § 9 de la Memoria.
de beneficio mútuo—que deban ajustarse a un
mismo tiempo el tratado de paz i el de comercio;
i no uno ni otro por separado. — Que se admite a
las Repúblicas aliadas a tratar sobre iguales
basesu las que preceden.
Resulta, pues, que los fundamentos para una i
otra negociación 110 son los mismos; porque no
es lo mismo que cada República trate por sí el
reconocimiento de su Independencia; que el que
todas lo traten en común i en Congreso. No lo
es negociar en Madrid, con los buenos oficios
de la Legación de Wáshington en aquella Corte,
con que se negocie en Londres mediando el Go-
bierno del Rei de la Gran Bretaña. Ni lo es el
que se estipulen, si la España insiste absoluta-
mente en ello, convenciones comerciales de be-
neficio mútuo; con que se deban estipular preci-
samente, al mismo tiempo que el reconocimiento
de la Independencia en Madrid, haciéndose
concesiones de mútuo beneficio que no sean del
todo condicion onerosa. En lo concerniente a
erogación pecuniaria, cargarse con parte de las
deudas de España i condicion onerosa, creemos
hai alguna semejanza.
En fuerza de este exámen comparativo se
debe deducir: que las miras del Ministro sobre
este asunto, no han sido las mismas en el dis-
curso de un año, que dista entre las dos Memo-
rias que ha presentado al Congreso.
Teniendo a la vista la deducción que hicimos
sobre los dos planes o sean modo de negociar
que ha contemplado el Ministro, resulta que se
ha decidido por adoptar uno mas aventurado o
con ménos probabilidades de buen éxito i miras
distintas que el que creyó de "cercana e indu-
dable ejecución" en Julio de 1834.
Traduciendo este resultado, según los medios
que facilitan los datos, que lo han producido, im-
porta—"que el Ministro de Relaciones Esteriores
propone a la sanción del Congreso, un modo de
negociar con España, o de arreglar nuestras di-
ferencias con aquella monarquía, de éxito mas
dudoso, que otro que pudo haber adoptado
DIPUTADOS
desde Julio de 1834; para que se negocie sepa-
radamente i en Madrid el reconocimiento de
nuestra Independencia, contando tan solo con
los buenos oficios de la Legación del Gobierno de
Wáshington en aquella Corte, sin el requisito de
que deba ser obligatorio, para nuestro Plenipo-
tenciario no tratar en el caso de que la España no
reconozca la Independencia de todas las nuevas
Repúblicas, debiéndose contentar tan solo con
que sean admitidas a tratar bajo las mismas bases
en que lo haga la nuestra; i con la condicion de
que se ha de negociar precisamente el recono-
cimiento de nuestra Independencia, al mismo
tiempo que un tratado de comercio, en el cual
los contratantes han de hacerse concesiones de
beneficio mútuo,—en vez de hacerlo en común con
todas las Repúblicas hermanas, en Congreso,
en Londres, mediando el Rei de la Gran Bretaña
o simultáneamente éste i el de los franceses, sin
la condicion de pactar al mismo tiempo lo polí-
tico con lo comercial; i estipulando en esto
último un convenio de mútuo beneficio, si la
España insistía absolutamente en ello, prévio el
reconocimiento de la Independencia.
Creemos haber deslindado fielmente lo que ha
propuesto el Ministro a la aprobación de la Le-
jislatura, de lo que, con mas probabilidades de
buen éxito, pudo haberlo propuesto en el año
próximo pasado.
Ahora, ¿cuáles serán las razones que le han
inducido a preferir lo que ha propuesto? Confe-
saremos que, sin embargo de haber discurrido
con particular esmero i atención, por sobre la
série de documentos a que nos hemos referido,
ninguna hemos creido hallar; i que solo hemos
encontrado: prefiero en el modo de negociar, se-
rá por miras elevadas, lo dudoso a lo probable, en
lo que se ha de negociar, lo que aparece asegu-
rar la negociación, a lo que es mas que probable
la haga inútil; i en fin, que en su católico sentir
prefiero, será por simpatía, la buena fé de
la M. C. aunque enemiga i la sin denominación
de la Legación del Gobierno de Wáshington en
Madrid, en buenos oficios, a la buena fé an-
glicana del Monarca de la Gran Bretaña i a la
también sin denominación del Rei de los fran-
ceses, en mediación. Esto es cuanto hasta aquí
hemos podido sacar en limpio de nuestro exá-
men, pero, como nos hemos propuesto indagar
las razones que lo han inducido a presentar la
medida a la Lejislatura, deberemos buscarlas a
donde se encuentren.
Suponemos, naturalmente, deben hallarse en
la Memoria, que ha precedido la presentación de
la medida; i que serán las mismas que hemos
estraido ya, a saber:
Comunicaciones recientemente recibidas que le
inducen a creer, se halla el Gobierno de la M. C .
animado de un sincero deseo de ajustar paz i
amistad con los nuevos Estados de América,
reconociendo su Independencia, § 9 de la Me-
moria.