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Santiago Bobadilla.—Ante mí i testigos. —''Felipe Almandos'', Juez Territorial.
sfcsion de 7 de setiemrbe de 1829
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12.ª ''Declaración''. —En dicho dia hice comparecer a don Lúeas Ponce, ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano, de quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme al actúo de arriba, dijo: que estaba cierto que la votacion para Diputados al Congreso era ganada por don José Manuel Barros i don Servando Jordán como Suplente, i que ésta es la verdad bajo el juramento que fecho
Santiago Bobadilla.—Ante mí i testigos.— Felipe
tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaración, que es de veinte i un años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —''Lúcas Ponce''. —Testigo, José Santiago Bobadi la. -Testigo, Agustin Vargas. —Ante mí i testigos. —''Felipe Almandos'', Alcalde Territorial.
Almandos, Juez Territorial.
12,
Resulta que los votos que contenia la caja de Curacaví eran doscientos veinte, todos los que eran a favor de don José Manuel Barros como
a
Diputado, i don Servando Jordán como Suplente; con cuya esposicion resulta electo para Diputado al Congreso don José Manuel Barros i Suplente don Servando Jordan, por quinientas treinta i seis sufrajios, siendo los de la oposicion ciento dos por el señor don Luis IUrtolomé Tollo i Suplente don Pedro Caballero.
Declaración. — En dicho dia hice compa-
recer a don Lúeas Ponce, ante mí i testigos con
De la caja del Monte ignoramos su contenido i solo sabemos que el número de ciudadanos calificados de aquella Parroquia es el de doscientos treinta i siete, i que cuando todos hayan votado i lo hayan hecho a favor del señor Tollo, solo sacaría trecientos treinta i nueve, resultando siempre electo el señor don José Manuel Barros i don Servando Jordán por el accésit de ciento noventa i siete sufrajios; i para su constancia firmamos éste por suficiente acta, archivándose en esta Municipalidad para los fines que convenga, mandando copia al señor Intendente de la provincia i a los que han resultado electos para Diputado i Suplente al próximo Congreso, dejando a salvo el derecho de las partes agraviadas para interponerlo ante aquella soberanía. —''Ramón Ugalde'', Gobernador interino. —''Pedro Salses''. —''Fermin Achurra''. —''José Vargas'', Secretario.
quienes actúo a falta de escribano, de quien re-
cibí juramento por Dios Nuestro Señor i una se-
Es copia del orijinal que existe archivado en esta Municipalidad. — Melipilla i Junio 25 de 1829. —RAMON UGALDE, Gobernador interino.
ñal de cruz, bajo del cual prometió decir verdad
—''José Vargas'', Secretario.
en lo que supiere i le fuere preguntado i sién-

dolo conforme al actúo de arriba, dijo: que es-
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taba cierto que la votacion para Diputados al
Congreso era ganada por don José Manuel Ba-
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rros i dor. Servando Jordán como Suplente, i que
ésta es la verdad bajo el juramento que fecho
Como ciudadano justamente indignado al ver hollada la Constitución i Reglamento últimamente sancionados por la Representación Nacional, debo anunciar a V.S. que la Municipalidad de Melipilla se ha propuesto desde un principio cruzar las órdenes de la Intendencia. Olvidando el respeto debido a las autoridades constituidas ha desobedecido abiertamente la última providencia de V.S. para que procediese inmediatamente al escrutinio de la caja que existe depositada en la sala capitular. Me consta de un modo positivo que el lúnes 6 del coriiente recibió la órden
tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué
o decreto que V.S. me trascribe en su respetable nota del 5, i léjos de prestarse a su cumplimiento, sus miras se duijen únicamente a retardar
su declaración, que es de veinte i un años i lo
a todo trance el escrutinio i ver si de este modo consiguen aburrir la jente que dejé de custodia a cargo del comisionado nombrado por esta mesa
firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Lúeas
receptora i que, abandonando la caja, suceda (como es de esperar) lo que sucedió con las de Cartajena, Curacaví 1 la misma Villa: esto es, si no tratan de suplantar o introducir otros votos, como es mui factible teniéndola a su disposición, sin que persona alguna los observe. La jente
Ponce. — Testigo, José Santiago Bobadi la. -
está descontenta, despues de tantos dias que se halla fuera de sus hogares. Carezco de medios para contenerla, i no hago poco en sufragar a
Tes
los gastos de su mantención desde el momento que salieron en mi compaña para aquel destino. V.S. medirá sus providencias en proporcion al ultraje que se hace al Código fundamental i a las autoridades constituidas para cuidar i velar de su cumplimiento. La Municipalidad de Melipilla tiene la osadía de quererlo barrenar, i V.S. con el poder de la justicia que le confió la patria, sabrá escarmentarla, haciendo con sus individuos un ejemplar que afiance para siempre su respeto de todos los ciudadanos.
tigo, Agustin Vargas.—Ante mí i testigos.— Fe-
lipe Almandos, Alcalde Territ nial.
Reitero a V.S. las protestas de consideración i respeto. —San Francisco del Monte, Julio 9 de 1829. —''Pedro Silva Borques''.
Resulta que los votos que contenia la caja de

Curacaví eran doscientos veinte, todos los que
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eran a favor de don José Manuel Barros como
Diputado, i don Servando Jordán como Suplente;
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con cuya esposicion resulta electo para Diputado
al Congreso don José Manuel Barros i Suplente
No habiendo el Gobernador i Cabildo de Melipilla cumplido los decretos de veintitrés treinta del próximo pasado i cuatro del corriente de esta Intendencia, el capitan don José María Barra i don Pedro Silva Borques notificarán a dicho Gobernador i Cabildo cumplan con los citados decretos en el preciso i perentorio término de veinticuatro h ras, i no verificándolo, les obligue a exhibir la multa de mil pesos a rateo entre
don Servando Jord;.n, por quinientas treinta i
todos los miembros que lo componen i estén en aptitud de cumplir esta disposición. En el caso de oponer resistencia abierta, darán cuenta inmediatamente para las ulteriores providencias que se reserva esta Intendencia.
seis sufrajios, siendo los de la oposicii n ciento
dos por el señor don Luis IUrtolomé Tollo i Su-
Trascríbase i dése cuenta con los antecedentes a la Honorable Asamblea.—Santiago i Julio 10 de 1829. —COTAPOS. —''Pedro Yávar'', Secretario.
plente don Pedro Caballero.
De la caja del Monte ignoramos su contenido
Certifico que con esta misma fecha se ha comunicado a los señores don José María Barra i don Pedro Silva Borques el decreto anterior. —
i solo sabemos que el número de ciudadanos
calificados de aquel'a Parroquia es el de d's-
cientos treinta i siete, i que cuando todos baj an
votado i lo hayan hecho a favor del señor Tollo,
solo sacaría trecientos treinta i nueve, resultando
siempre electo el señor don José Manuel Barros
i don Servando Jordán por el accésit de ciento
noventa i siete sufrajios; i para su constancia fir-
mamos éste por suficiente acta, archivándose en
esta Municipalidad para los fines que convenga,
mandando copia al señor Intendente de la pro-
vincia i a los que han resultado electos para Di-
putado i Suplente al próximo Congreso, dejando
a salvo el derecho de las partes agraviadas para
interponerlo ante aquella soberanía.—
Ramón
Ugalde, Gobernador interino.— Pedro Salses.—
Fermin Achurra.—José Vargas, Secretario.
Es copia del orijinal que existe archivado en
esta Municipalidad. — Melipilla i Junio 25 de
1829. — Ramón Ugalde, Gobernador interino.
—José Vargas, Secretario.
Núm. 88
Como ciudadano justamente indignado al ver
hollada la Constitución i Reglamento última-
mente sancionados por la Representación Nacio-
na
1
, debo anunciar a V. S. que la Municipalidad
de Melipilla se ha propuesto desde un principio
cruzar las órdenes de la Intendencia. Olvidando
el respeto debido a las autoridades constituidas»
ha desobedecido abiertamente la última providen-
cia de V. S. para que procediese inmediatamente
al escrutinio de la caja que existe depositada en
la sa'a capitular. Me consta de un modo posi-
tivo que el lúnes 6 del coriiente recibió la órden
o decreto que V. S. me trascribe en su respetable
nota del 5, i léjos de prestarse a su cumpli-
miento, sus miras se duijen únicamente a retardar
a todo trance el escrutinio i ver si de este modo
consiguen aburrir la jente que dejé de custodia a
cargo del comisionado nombrado por esta mesa
receptora i que, abandonando la caja, suceda
(como es de esperar) lo que sucedió con las de
Cartajena, Curacaví 1 la misma Villa: esto es,
si no tratan de suplantar o introducir otros votos,
como es mui factible teniéndola a su disposición,
sin que persona alguna los observe. La jente
está de-contenta, despues de tantos dias que se
halla fuera de sus hogares. Carezco de medios
para contenerla, i no hago poco en sufragar a
los gastos de su mantención desde el momento
que salieron en mi compaña para aquel destino.
V. S . medirá sus providencias en proporcion al
ultraje que se hace al Código fundamental i a
las autoridades constituidas para cuidar i velar
de su cumplimiento. La Municipalidad de Me-
lipilla tiene la osadía de quererlo barrenar, i
V. S con el poder de la justicia que le confió la
patria, sabrá escarmentarla, haciendo con sus
individuos un ejemplar que afiance para siempre
su respeto de todos los ciudadanos.
Reitero a V. S. las protestas de consideración i
respeto. — San Francisco del Monte, Julio 9 de
1829. — Pedro Silva Borques.
Núm. 89
No habiendo el Gobernador i Cabildo de Me-
lipil'a cumplido los decretos de veintitrés trein-
ta del próximo pasado i cuatro del corriente de
esta Intendencia, el capitan don José María Ba-
rra i don Pedro Silva Borques notificarán a di-
cho Gobernador i Cabildo cumplan con los ci-
tados decretos en el preciso i perentorio término
de veinticuatro h ras, i no verificándolo, les obli-
gue a exhibir la multa de mil pesos a rateo entre
todos los miembros que lo componen i estén en
aptitud de cumplir esta disposición. En el caso
de oponer resistencia abierta, darán cuenta in-
mediatamente para las ulteriores providencias
que se reserva esta Intendencia.
Trascríbase i dése cuenta con los anteceden-
tes a la Honorable Asamblea.— Santiago i Julio
10 de 1829.— Cotapos.
— Pedro Ydvar, Secre-
tario.
Certifico que con esta misma fecha se ha co-
municado a los señores don José María Barra i
don Pedro Silva Borques el decreto anterior. —