Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/150»
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Convencido el Senado de las resultas que pudiera tener una próxima i liberal eleccion de Gobernadores i Tenientes, conviene desde luego en que se suspenda por ahora. Los Supremos Gobiernos se ven muchas veces precisados a negar a los {{MarcaCL|RH|Pueblo|OK|Los supremos gobiernos se ven muchas veces precisados a negar a los pueblos toda su autoridad y libertad}}pueblos toda la autoridad i libertad que deben gozar, por evitar males a que la falta de virtud i algunos malintencionados pudieran arrastrarlos. Es preciso, pues, que V.E., por todos los medios que le inspire su prudencia, se interese en la ilustracion de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos para infundirles las mejores ideas de union i patriotismo; i si esto se consigue por medio de sus Tenientes-Gobernadores, es consiguiente que los que tengan por negocio este cargo no pueden mantener contentos a unos lugares de que han de sacar su subsistencia formando i fomentando partidos, protejiendo a unos e incomodando a otros, siendo el resultado faltar a la justicia distributiva en cuanta ocurrencia se presenta, refluyendo todo esto contra la supremacía que les dió el empleo o los tolera. Los que haya de esta clase i aquellos con los que no estén avenidas algunas villas o ciudades, deberán removerse, como que su nombramiento ha sido interino, colocándose {{MarcaCL|RH|Vecinos|OK|Se suspende elección pero malos Teniente-gobernadores deben removerse "colocándose vecinos pudientes i obligarseles a admitir el cargo}}vecinos pudientes, i oblígueseles a admitir el cargo. Gobernados entónces con justicia i equidad, no estrañarán la falta de elecciones, i reunirán sus votos a la supremacía que los dirije por medio de subalternos virtuosos. Encarga a V.E. este Senado i pide ponga toda su atencion en este interesante objeto, de que resultará seguramente la union i tranquilidad que forma la base i felicidad de los Gobiernos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |