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de US. i del Soberano Congreso se persuada que no hai otra diversion que reemplace la concedida i que satisfaga los gravísimos perjuicios que se me orijinan de su negativa. Por otra parte, la lei que se ha fijado privando la lidia de toros, ha sido posterior a la gracia otorgada, i conforme a las mismas leyes i a todo derecho no puede perjudicarme porque su fuerza no puede volver atras i destruir lo que estaba hecho, i en cuya virtud habia yo obrado, tomando providencias para poner en ejecucion esa misma gracia. Bien es que el mismo Soberano Congreso se ha penetrado de esta justa razon, i por eso mismo ha querido compensar mis perjuicios con otra diversion. Es decir, que si no hai diversion que iguale a la primera debe esa misma concedérseme, porque no hai razon, ni lei que prive a un ciudadano de un derecho que tiene, cuando no resulta de su ejecucion perjuicio al público i a él se le siguen mui graves. Fundado en estos principios, espero de la rectitud de US., dé cuenta al Soberano Congreso con los antecedentes de no haber diversion alguna otra que subsane mis perjuicios. En cuya virtud, así lo espero de la justificacion de US.— Lúeas Verdugo. Santiago i Octubre 9 de 1823.— Dése cuenta con los antecedentes al Soberano Congreso como está mandado.— Lastra. Palma.— Ante mí. Arao.

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ÓONGRESO CONSTITUYENTE

de US. i del Soberano Congreso se persuada
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que no hai otra diversión que reemplace la con-

cedida i que satisfaga los gravísimos perjuicios
Tengo el honor de devolver a U3. el espediente de don Lúeas Verdugo, que se sirvió remitirme, en nota de ayer, para los efectos indica dos en el decreto del señor Presidente, que va estampado en él. Ofrezco a US. los sentimientos de mi aprecio.— Secretaria del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 16 de 1823.— Doctor Gabriel Ocampo, secretario.— Al Señor Gobernador Intendente. Santiago i Octubre 17 de 1823.— Por recibido, traslado a don Lúeas Verdugo.— (Hai dos rúbricas.)—Arao. En diecisiete de Octubre notifiqué a don Lúeas Verdugo, doi fe.— Arao.
que se me orijinan de su negativa.

Por otra parte, la lei que se ha fijado privando
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la lidia de toros, ha sido posterior a la gracia otor-

gada, i conforme a las mismas leyes i a todo dere-
====Núm. 588====
cho no puede perjudicarme porque su fuerza no

puede volver atras i destruir lo que estaba he-
Señor Gobernador Intendente: Don Lúeas Verdugo, en el espediente sobre que se me confirme la gracia concedida por el supremo Gobierno i lo demás deducido, conestando al traslado que US. se ha servido darme, digo: que, en virtud del supremo decreto del seis de Setiembre, para que pueda verificar la corrida de toros que solicito, tengo invertidos en los gastos concernientes a este objeto la cantidad de 1,581 pesos 2 reales, segun aparece en la lista de fojas 6 i lo comprueba la informacion jurada que presenté a fojas 8, sin contar con otros gastos de ménos consideracion. Posterior a mi licencia resolvió el Soberano Congreso estinguir en adelante semejantes diversiones; pero, penetrado de que su soberana resolucion no puede tener un efecto retroactivo, pretende indemnizarme de estos gastos disponiendo que US. proponga los arbitrios concernientes a ello; i a fin de que US. pueda esponerlo con mejores conocimientos, debo hacerle presente que los gastos que tengo hechos son de tal naturaleza que es imposible destinarlos a otro objeto; uno de ellos es de 660 pesos, importe de treinta toros que he comprado a don Justo Salinas ¿I a qué otra cosa podria destinarse esto? Tampoco puedo venderlos al mismo precio, pues ningún otro que, como yo, los necesitase para este destino, podria pagarlos en 22 pesos, que es el precio que los he comprado. En cristales, cubos lías, cueros, etc., tengo invertidas otras partidas de consideracion, i (juya suma, como tengo espuesto, asciende a la cantidad de 1,581 pesos 2 reales. Con este dinero pensaba entablar un pequeño jiro en el comercio; pero persuadido de que podria adelantar mi capital dando una corrida de toros, solicité i ob tuve del Supremo Gobierno el permiso correspondiente i cuya gracia si no la confirma el Soberano Congreso hace cierta mi ruina. Tampoco obsta esta concesion a la lei del Congreso que, como llevo espuesto, es posterior a mi licencia, i aun despues de dicha lei se ha ejecutado esta diversion en Aconcagua i la Punta. Por tanto A US. suplico, se sirva esponer al Soberano Congreso como hallare de justicia, acompañándole al mismo tiempo esta presentacion, a fin de que se digne concederme la gracia que solicito.— Lúeas Verdugo. Santiago i Octubre 24 de 1823.— Elévese al Soberano Congreso con el oficio de estilo.— (Hai dos rúbricas.)
cho, i en cuya virtud habia yo obrado, tomando

providencias para poner en ejecución esa misma
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gracia. Bien es que el mismo Soberano Congre-

so se ha penetrado de esta justa razón, i por eso
====Núm. 589====
mismo ha querido compensar mis perjuicios con

otra diversión. Es decir, que si no hai diversión
En el proyecto de educacion pública, que ha pasado al Soberano Congreso el Supremo Poder Ejecutivo, se propone, entre otros arbitrios para costear los gastos de dos institutos normales i un museo, el de pensionarlas herencias transversales. Al mismo objeto tiende el que el señor Urrutia ha dirijido en ocho artículos. Así opina la Comision de Justicia que, sin entrar en discusion, se mande acompañar a aquel proyecto, como memoria de arbitrios para su rea1
que iguale a la primera debe esa misma conce-
dérseme, porque no hai razón, ni lei que prive
a un ciudadano de un derecho que tiene, cuando
no resulta de su ejecución perjuicio al público
i a él se le siguen mui graves. Fundado en estos
principios, espero de la rectitud de US.,
dé cuen-
ta al Soberano Congreso con los antecedentes
de no haber diversión alguna otra que subsane
mis perjuicios.
En cuya virtud, así lo espero de la justificación
de US. —Lúeas Verdugo.
Santiago i Octubre 9 de 1823.— Dése cuenta
con los antecedentes al Soberano Congreso co-
mo está mandado.—
Lastra.
-
Palma.—Ante
mí.
Arao.
Núm. 587
Tengo el honor de devolver a U3. el espe-
diente de don Lúeas Verdugo, que se sirvió re-
mitirme, en nota de ayer, para los efectos indica
dos en el decreto del señor Presidente, que va
estampado en él.
Ofrezco a US. los sentimientos de mi aprecio.
—Secretaría del Soberano Congreso, Santiago,
Octubre 16 de 1823.— Doctor Gabriel Ocampo,
secretario.— Al Señor Gobernador Intendente.
Santiago i Octubre 17 de 1823.— Por recibido,
traslado a don Lúeas Verdugo.— (Hai dos rúbri-
cas.)—Arao.
En diecisiete de Octubre notifiqué a don Lú-
eas Verdugo, doi fe.—Arao.
Núm. 588
Señor Gobernador Intendente:
Don Lúeas Verdugo, en el espediente sobre
que se me confirme la gracia concedida por el
supremo Gobierno i lo demás deducido, con-
estando al traslado que US. se ha servido dar-
me, digo: que, en virtud del supremo decreto
del seis de Setiembre, para que pueda verificar
la corrida de toros que solicito, tengo invertidos
en los gastos concernientes a este objeto la canti-
dad de 1,581 pesos 2 reales, según aparece en
la lista de fojas 6 i lo comprueba la información
jurada que presenté a fojas 8, sin contar con otros
gastos de ménos consideración. Posterior a mi
licencia resolvió el Soberano Congreso estinguir
en adelante semejantes diversiones; pero, pene-
trado de que su soberana resolución no puede
tener un efecto retroactivo, pretende indemnizar-
me de estos gastos disponiendo que US. pro-
ponga los arbitrios concernientes a ello; i a fin
de que US. pueda esponerlo con mejores co-
nocimientos, debo hacerle presente que los gastos
que tengo hechos son de tal naturaleza que es
imposible destinarlos a otro objeto; uno de ellos
es de 660 pesos, importe de treinta toros que he
comprado a don Justo Salinas ¿I a qué otra cosa
podria destinarse esto? Tampoco puedo vender-
los al mismo precio, pues ningún otro que, como
yo, los necesitase para este destino, podria pagar-
los en 22 pesos, que es el precio que los he com-
prado. En cristales, cubos lías, cueros, etc.,
ten-
go invertidas otras partidas de consideración, i
(juya suma, como tengo espuesto, asciende a la
cantidad de 1,581 pesos 2 reales. Con este dine-
ro pensaba entablar un pequeño jiro en el comer-
cio; pero persuadido de que podria adelantar mi
capital dando una corrida de toros, solicité i ob
tuve del Supremo Gobierno el permiso corres-
pondiente i cuya gracia si no la confirma el Sobe-
rano Congreso hace cierta mi ruina. Tampoco
obsta esta concesion a la lei del Congreso que,
como llevo espuesto, es posterior a mi licencia, i
aun despues de dicha lei se ha ejecutado esta di-
versión en Aconcagua i la Punta.
Por tanto
A US. suplico, se sirva esponer al Soberano
Congreso como hallare de justicia, acompañán-
dole al mismo tiempo esta presentación, a fin de
que se digne concederme la gracia que solicito.
—Lúeas
Verdugo.
Santiago i Octubre 24 de 1823. — Elévese al
Soberano Congreso con el oficio de estilo.— (Hai
dos rúbricas.)
Núm. 589
En el proyecto de educación pública, que ha
pasado al Soberano Congreso el Supremo Poder
Ejecutivo, se propone, entre otros arbitrios para
costear los gastos de dos institutos normales i un
museo, el de pensionarlas herencias transversales.
Al mismo objeto tiende el que el señor Urrutia ha
dirijido en ocho artículos.
Así opina la Comision de Justicia que, sin en-
trar en discusión, se mande acompañar a aquel
proyecto, como memoria de arbitrios para su rea-
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