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''tos in casibus'' 41. I siendo uno de los casos la urjente necesidad, tenemos desde luego intento en confirmacion de nuestro asunto; i con mucho mayor motivo si se hace memoria de la Regla 4.ª del derecho: ''Quod non est licitum in lege necessitas facit licitum.'' Es cierto que la colacíon de grados es i pertenece a los Padres Jenerales, pero esta lei, debemos creer que mira a los casos ordinarios, i no a los estraordinarios i de necesidad.
<Section begin="Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares"/>''tos in casibus'' 41. I siendo uno de los casos la urjente necesidad, tenemos desde luego intento en confirmacion de nuestro asunto; i con mucho mayor motivo si se hace memoria de la Regla 4.ª del derecho: ''Quod non est licitum in lege necessitas facit licitum.'' Es cierto que la colacíon de grados es i pertenece a los Padres Jenerales, pero esta lei, debemos creer que mira a los casos ordinarios, i no a los estraordinarios i de necesidad.


V. E. conoce i penetra bien que, en las presentes circunstancias, la necesidad es urjentísima i estrecha, mirada de todos modos. Necesidad de premiar los méritos; necesidad de estímulo para los jóvenes que empiezan a trabajar; necesidad por estar los recursos enteramente imposibilitados; necesidad, en fin, porque carecen de este esplendor, lustre, i condecoro las relijiones. Por lo que hace a nuestra relijion de predicadores, hallo en algun modo alguna dificultad en la materia. Fúndome en nuestra sagrada {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion. Ésta hablando de ''graduatis'' declara: ''Qui ad magisterium vel alium quæmcumque gradum,per Brebe Apostolicum fuerint promoti, sub beneplacito seu licentia Magistri ordinis pro non promotis habeantur. Contrarium autem facientes pænam gravioris culpæ incurrant.''
V. E. conoce i penetra bien que, en las presentes circunstancias, la necesidad es urjentísima i estrecha, mirada de todos modos. Necesidad de premiar los méritos; necesidad de estímulo para los jóvenes que empiezan a trabajar; necesidad por estar los recursos enteramente imposibilitados; necesidad, en fin, porque carecen de este esplendor, lustre, i condecoro las relijiones. Por lo que hace a nuestra relijion de predicadores, hallo en algun modo alguna dificultad en la materia. Fúndome en nuestra sagrada Constitucion. Ésta hablando de ''graduatis'' declara: ''Qui ad magisterium vel alium quæmcumque gradum,per Brebe Apostolicum fuerint promoti, sub beneplacito seu licentia Magistri ordinis pro non promotis habeantur. Contrarium autem facientes pænam gravioris culpæ incurrant.''


Esta lei parece que habla aun de los casos estraordinarios. Así nos lo da a entender el Capítulo Jeneral celebrado en Roma el año de 1501, en la ordenacion 26, i el celebrado el año de 1505, ordenacion 11. Son sus palabras: ''Declarantes etiam, quod illi qui per Bulas aul Brebia Apostólica sine licentia et favore Rmi Magistri ordinis promoti sunt, vel de caetero promoventur ad quoscunque gradus in Theologia, sive Baccalaureatus, sive Magisterii, nulis libertatibus, exemptionibus, gratiis et praeheminentüs, hujusmodi graduati ab ordine concessis gaudere possunt, sed solum pro simplicibus conventualibus haberi debent. Mandantes Presidentibus conventum et omnibus fratribus nostri ordinis sub paena gravioris culpae, nec tales graduatos nominare presumant.''
Esta lei parece que habla aun de los casos estraordinarios. Así nos lo da a entender el Capítulo Jeneral celebrado en Roma el año de 1501, en la ordenacion 26, i el celebrado el año de 1505, ordenacion 11. Son sus palabras: ''Declarantes etiam, quod illi qui per Bulas aul Brebia Apostólica sine licentia et favore Rmi Magistri ordinis promoti sunt, vel de caetero promoventur ad quoscunque gradus in Theologia, sive Baccalaureatus, sive Magisterii, nulis libertatibus, exemptionibus, gratiis et praeheminentüs, hujusmodi graduati ab ordine concessis gaudere possunt, sed solum pro simplicibus conventualibus haberi debent. Mandantes Presidentibus conventum et omnibus fratribus nostri ordinis sub paena gravioris culpae, nec tales graduatos nominare presumant.''


En atencion a esta {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion, la santidad del Señor Gregorio XIII espidió un decreto, dado a primero de Junio, año de 1580, irritando i anulando todas las gracias, grados, excepciones, prerogativas, que se recibiesen sin el beneplácito del Padre Jeneral. Al mismo tiempo ordenando graves penas i censuras para los que la solicitasen. Esto mismo corroboró i confirmó el papa Clemente VIII en su decreto dado el 23 de Mayo, año de 1592. Despues el Señor Paulo V ejecutó lo mismo, confirmando todo lo dispuesto i ordenado por sus antecesores. Así consta de su decreto dado el 7 de Enero, año de 1608. Todos estos
En atencion a esta Constitucion, la santidad del Señor Gregorio XIII espidió un decreto, dado a primero de Junio, año de 1580, irritando i anulando todas las gracias, grados, excepciones, prerogativas, que se recibiesen sin el beneplácito del Padre Jeneral. Al mismo tiempo ordenando graves penas i censuras para los que la solicitasen. Esto mismo corroboró i confirmó el papa Clemente VIII en su decreto dado el 23 de Mayo, año de 1592. Despues el Señor Paulo V ejecutó lo mismo, confirmando todo lo dispuesto i ordenado por sus antecesores. Así consta de su decreto dado el 7 de Enero, año de 1608. Todos estos
decretos se pueden ver en nuestro Fontana, pájinas 272 , 273 i 275.
decretos se pueden ver en nuestro Fontana, pájinas 272 , 273 i 275.


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críticas circunstancias del Estado, jamas previstas, se hace tan difícil i aun moralmente imposible recurrir por la via ordinaria i comun a las supremas cabezas de las órdenes para obtener sus premios i grados, a que son lejítimamente acreedores, debemos interpretar las leyes que así lo prescriben, de un modo que se abra puerta o recurso para que no sean privados de sus derechos i premios que sus individuos tienen merecidos.
críticas circunstancias del Estado, jamas previstas, se hace tan difícil i aun moralmente imposible recurrir por la via ordinaria i comun a las supremas cabezas de las órdenes para obtener sus premios i grados, a que son lejítimamente acreedores, debemos interpretar las leyes que así lo prescriben, de un modo que se abra puerta o recurso para que no sean privados de sus derechos i premios que sus individuos tienen merecidos.


Así me parece que, mirando las cosas con desinteres i sin ánimo preocupado, podemos sin violencia entender e interpretar las ordenaciones
Así me parece que, mirando las cosas con desinteres i sin ánimo preocupado, podemos sin violencia entender e interpretar las ordenaciones <Section end="Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares"/>