Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/126»
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El Reglamento de empleados, grados, ascensos, sueldos i gratificaciones de la Marina que se ha formado por disposicion de V. E., es de la aprobacion del Senado, i puede, de su confornidad, mandarlo publicar con solo la calidad que el mayor grado de almirante solo pueda darse por V. E. con acuerdo del Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 14 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director. |
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Aprueba el Senado el reglamento provisional que le ha pasado V. E. i se ha formado para la distincion i clases de los oficiales del Ejército i así puede publicarlo, de su conformidad i acuerdo; siendo prevencion que, no debiendo familiarizarse los últimos ascensos de los ciudadanos beneméritos, solo puede tener el Estado dos grandes mariscales, i éstos elejirse por V. E. con acuerdo del Senado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 14 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director. |