Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/274»
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ART. 6.° Siendo este Reglamento provisorio solamente, se fijará para estos artos un ceremonial análogo a ¡as circunstancias i a los usos de los Cuerpos Representativos. |
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CÁMARA DE |
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ART. 6 .° Siendo este Reglamento provisorio |
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solamente, se fijará para estos artos un ceremo- |
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nial análogo a ¡as circunstancias i a los usos de |
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los Cuerpos Representativos. |
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ART. 7. |
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====Núm. 287==== |
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Comuniqúese a quienes corresponde. |
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Niím. 287 |
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La Comision de Policía Interior opina deben sancionarse los artículos que contiene la antecedente mocion en los mismos términos en que están redactados. —Sala de la Comision, Enero 23 de 1829. —''Echeverría''. |
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La Comision de Policía Interior opina deben |
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El individuo que suscribe cree deben sancionarse los artículos que contiene la mocion precedente, debiendo sentarse el Vice-Presidente de la República a la izquierda de los Presidentes de las Cámaras, quienes ocuparán los asientos que les determina la Constitución. —Fecha ut supra. —''I. Molina''. |
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sancionarse los artículos que contiene la antece- |
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dente mocion en los mismos términos en que |
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están redactados. —Sala de la Comision, Enero |
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23 de 1829.—Echeverría. |
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El individuo que suscribe cree deben sancio- |
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narse los artículos que contiene la mocion pre- |
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cedente, debiendo sentarse el Vice-Presidente de |
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la República a la izquierda de los Presidentes |
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de las Cámaras, quienes ocuparán los asientos |
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que les determina la Constitución. —Fecha ut su- |
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pra. — I. Molina. |