Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/14»
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 3: | Línea 3: | ||
En su virtud, presentó nuevamente redactados el quinto i sétimo artículos que, aprobados por la mayoría, quedaron en los términos que siguen: |
En su virtud, presentó nuevamente redactados el quinto i sétimo artículos que, aprobados por la mayoría, quedaron en los términos que siguen: |
||
"5.º Serán así mismo libres del derecho de alcabala las ventas de fundos rústicos o urbanos pertenecientes a escuelas de enseñanza primaria, colejios de educación científica, a casas de expósitos, hospicios, hospitales i demás establecimientos de caridad o beneficencia pública. |
"5.º Serán así mismo libres del derecho de alcabala las ventas de fundos rústicos o urbanos pertenecientes a escuelas de enseñanza primaria, colejios de educación científica, a casas de expósitos, hospicios, hospitales i demás establecimientos de caridad o beneficencia pública. |
||
"7.º Se declaran exceptuados del derecho de imposición las fundaciones que se hagan en beneficio de las obras pías i establecimientos de que habla el artículo 5.º" |
"7.º Se declaran exceptuados del derecho de imposición las fundaciones que se hagan en beneficio de las obras pías i establecimientos de que habla el artículo 5.º" |
||