Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/14»

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En su virtud, presentó nuevamente redactados el quinto i sétimo artículos que, aprobados por la mayoría, quedaron en los términos que siguen:
En su virtud, presentó nuevamente redactados el quinto i sétimo artículos que, aprobados por la mayoría, quedaron en los términos que siguen:


"5.º Serán así mismo libres del derecho de alcabala las ventas de fundos rústicos o urbanos pertenecientes a escuelas de enseñanza primaria, colejios de educación científica, a casas de expósitos, hospicios, hospitales i demás establecimientos de caridad o beneficencia pública.
"5.º Serán así mismo libres del derecho de alcabala las ventas de fundos rústicos o urbanos pertenecientes a escuelas de enseñanza primaria, colejios de educación científica, a casas de expósitos, hospicios, hospitales i demás establecimientos de caridad o beneficencia pública.
"7.º Se declaran exceptuados del derecho de imposición las fundaciones que se hagan en beneficio de las obras pías i establecimientos de que habla el artículo 5.º"
"7.º Se declaran exceptuados del derecho de imposición las fundaciones que se hagan en beneficio de las obras pías i establecimientos de que habla el artículo 5.º"