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"ART. 22. A los capitanes o sobrecargos de los buques conductores, se abonará en este caso un cuarto de real por cada carta o paquete en la misma forma que se establece por el artículo diez.
"ART. 22. A los capitanes o sobrecargos de los buques conductores, se abonará en este caso un cuarto de real por cada carta o paquete en la misma forma que se establece por el artículo diez.


"ART. 23. Son libres de todo derecho de porte los impresos i papeles públicos cerrados, pero deberán siempre entregarse a la administración de correos, bajo las penas impuestas en los artículos 3.ºi 9. El jefe de esta oficina tendrá la facultad de abrirlos a presencia del interesado, siempre que por fundadas sospechas infiera que pueden contener alguna carta o paquete de correspondencia epistolar.
"ART. 23. Son libres de todo derecho de porte los impresos i papeles públicos cerrados, pero deberán siempre entregarse a la administración de correos, bajo las penas impuestas en los artículos 3.º i 9. El jefe de esta oficina tendrá la facultad de abrirlos a presencia del interesado, siempre que por fundadas sospechas infiera que pueden contener alguna carta o paquete de correspondencia epistolar.


"ART. 24. Toda correspondencia venida de paises estranjeros de ultramar pagará el derecho de porte establecido, aunque venga con el sello de franca.
"ART. 24. Toda correspondencia venida de paises estranjeros de ultramar pagará el derecho de porte establecido, aunque venga con el sello de franca.
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"ART. 28. Quedan derogadas la ordenanza de correos i demás disposiciones referentes a esta materia en la parte que fueren contrarias a la presente lei, i se autoriza al Presidente de la República para que dicte los reglamentos que creyere conducentes a su ejecución."
"ART. 28. Quedan derogadas la ordenanza de correos i demás disposiciones referentes a esta materia en la parte que fueren contrarias a la presente lei, i se autoriza al Presidente de la República para que dicte los reglamentos que creyere conducentes a su ejecución."


Santiago, Febrero 3 de 1835.—JOAQUÍN PRIETO. ''—Joaquín Tocornal''.
Santiago, Febrero 3 de 1835. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Joaquín Tocornal''.
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A consecuencia de una comunicación que he recibido del Presidente de la República, fecha 29 de Enero próximo pasado, en que me avisa haber resuelto convocar el Congreso a sesiones estraordinarias para el dia 31 del mismo mes, el Senado se ha instalado en la noche de ayer.
A consecuencia de una comunicación que he recibido del Presidente de la República, fecha 29 de Enero próximo pasado, en que me avisa haber resuelto convocar el Congreso a sesiones estraordinarias para el dia 31 del mismo mes, el Senado se ha instalado en la noche de ayer.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores.—Santiago, Febrero 3 de 1835. —DIEGO A. ELIZONDO. ''—Juan Francisco Meneses'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Febrero 3 de 1835. —DIEGO A. ELIZONDO. ''—Juan Francisco Meneses'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


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====Núm. 10====
====Núm. 10====


Los Diputados que suscriben han observado que la lei que acaba de sancionar la Sala, carece de un artículo por medio del cual se exceptúe en los mismos establecimientos de que habla su ' artículo 6 del derecho de alcabala en la venta
Los Diputados que suscriben han observado que la lei que acaba de sancionar la Sala, carece de un artículo por medio del cual se exceptúe en los mismos establecimientos de que habla su artículo 6.º, del derecho de alcabala en la venta