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"ART. 14.º. Si alguno reimprimiere, grabare o imitare una obra ajena o de cualquiera manera
#<li value="15"> Si alguno reimprimiere, grabare o imitare una obra ajena o de cualquiera manera
contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez quien
contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez quien
lo juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpación de la propiedad ajena."
lo juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpación de la propiedad ajena."