Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/65»
Sin resumen de edición |
|||
Cabecera (noinclude): | Cabecera (noinclude): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
{{RH|SESION DE 20 DE MAYO DE 1834|65|}}__NOTOC__ |
|||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
SESION DE 20 DE JUNIO DE 1834 |
|||
#<li value"15"> Si alguno reimprimiere, grabare o imitare una obra ajena o de cualquiera manera |
|||
65 |
|||
contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez quien |
|||
"ART. 15. Si alguno reimprimiere, grabare |
|||
lo juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpación de la propiedad ajena." |
|||
o imitare una obra ajena o de cualquiera manera |
|||
contraviniere a las disposiciones de esta lei, po- |
|||
A segunda hora, se aprobó el proyecto de contestación, acordado por la Cámara de Diputados, al Presidente de la República, en vista del Mensaje con que acompañó las notas pasadas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, el cual es como sigue: |
|||
drá el interesado denunciarle ante el juez quien |
|||
lo juzgará sumariamente con arreglo a las leyes |
|||
"El Congreso Nacional queda instruido de las contestaciones suscitadas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de esta República, acerca de las facultades jurisdiccionales de los Cónsules franceses en el territorio chileno, i sobre la conce- |
|||
vijentes sobre usurpación de la propiedad aje- |
|||
sión de asilo a un francés indiciado de fraude, que S. E. tuvo a bien trascribirle." |
|||
na." |
|||
A segunda hora, se aprobó el proyecto de con- |
|||
Se aprobó también la reforma que hizo la Cámara de Diputados al decreto, acordado por el Senado el 17 de Agosto de 1832, dando el título de ciudad a la villa de San Cárlos, por lo cual ha quedado aprobado por ámbas Cámaras en la forma que sigue: |
|||
testación, acordado por la Cámara de Diputados, |
|||
al Presidente de la República, en vista del Men- |
|||
"Se concede a la villa de San Cárlos de Chiloé el título de ciudad con la denominación de Ancud." |
|||
saje con que acompañó las notas pasadas entre |
|||
el Encargado de Negocios de Francia i el Mi- |
|||
I se levantó la sesión, quedando para la inmediata, el proyecto sobre declarar propiedad del Estado los terrenos que poseían los bandidos que mandaba Pincheira, i la consulta del Gobierno sobre el sueldo que deba darse a los militares reformados que sean de nuevo llamados al servicio. — BENAVENTE, Presidente. |
|||
nistro de Relaciones Esteriores de Chile, el cual |
|||
es como sigue: |
|||
=== ANEXOS === |
|||
"El Congreso Nacional queda instruido de |
|||
las contestaciones suscitadas entre el Encargado |
|||
==== Núm. 90 ==== |
|||
de Negocios de Francia i el Ministro de Rela- |
|||
ciones Esteriores de esta República, acerca de |
|||
La Comision Conservadora, que recientemente ha terminado sus funciones, acordó, en sesión de i.° de Mayo último, el arreglo de su Secretaría, nombrando Secretario al oficial mayor de la del Senado, i disponiendo que continuasen en el servicio de la Comision uno de los oficiales de pluma, el oficial de Sala, el portero i sirviente, todos con los respectivos sueldos de que estaban en posesion. El Gobierno, que recibió la noticia oficial de este acuerdo el dia 6 del mismo mes, |
|||
las facultades jurisdiccionales de los Cónsules |
|||
trepidó en la resolución que debería dictar, porque si por una parte dudaba de las atribuciones |
|||
franceses en el territorio chileno, i sobre la conce- |
|||
de la Comision para hacer estos nombramientos i designar sus dotaciones, por otra, conocía la urjente necesidad de este paso, sin el cual no podría aquel cuerpo llenar los deberes que le |
|||
sión de asilo a un francés indiciado de fraude, |
|||
imponía la Constitución, ni aun conservar su existencia. Impulsado, al fin, por esta poderosa |
|||
que S. E. tuvo a bien trascribirle." |
|||
consideración, tuvo por conveniente aprobar provisoriamente dicho acuerdo hasta dar cuenta de |
|||
Se aprobó también la reforma que hizo la Cá- |
|||
él a la presente Lejislatura. Al verificarlo, espera el Gobierno que el Congreso Nacional, entre las importantes tareas que le ocupan, tomará en consideración este negocio, dictando al mismo |
|||
mara de Diputados al decreto, acordado por el |
|||
tiempo una leí por medio de la cual se arregle de un modo definitivo i permanente, no solo la Se- |
|||
Senado el 17 de Agosto de 1832, dando el título |
|||
cretaría de la Comision Conservadora, sino también las de ámbas Cámaras Lejislativas i cuanto |
|||
de ciudad a la villa de San Cárlos, por lo cual |
|||
ha quedado aprobado por ámbas Cámaras en la |
|||
forma que sigue: |
|||
"Se concede a la villa de San Cárlos de Chiloé |
|||
el título de ciudad con la denominación de An- |
|||
cud." |
|||
I se levantó la sesión, quedando para la inme- |
|||
diata, el proyecto sobre declarar propiedad del |
|||
Estado los terrenos que poseían los bandidos |
|||
que mandaba Pincheira, i la consulta del Gobier- |
|||
no sobre el sueldo que deba darse a los militares |
|||
reformados que sean de nuevo llamados al servi- |
|||
cio.— B ENAVENTE, Presidente. |
|||
ANEXOS |
|||
Núm. 90 |
|||
La Comision Conservadora, que recientemen- |
|||
te ha terminado sus funciones, acordó, en sesión |
|||
de i.° de Mayo último, el arreglo de su Secreta- |
|||
ría, nombrando Secretario al oficial mayor de la |
|||
del Senado, i disponiendo que continuasen en el |
|||
servicio de la Comision uno de los oficiales de |
|||
pluma, el oficial de Sala, el portero i sirviente, |
|||
todos con los respectivos sueldos de que estaban |
|||
en posesion. El Gobierno, que recibió la noticia |
|||
oficial de este acuerdo el dia 6 del mismo mes, |
|||
trepidó en la resolución que debería dictar, por- |
|||
que si por una parte dudaba de las atribuciones |
|||
de la Comision para hacer estos nombramientos |
|||
i designar sus dotaciones, por otra, conocía la |
|||
urjente necesidad de este paso, sin el cual no |
|||
podría aquel cuerpo llenar los deberes que le |
|||
imponía la Constitución, ni aun conservar su |
|||
existencia. Impulsado, al fin, por esta poderosa |
|||
TOMO XXIII |
|||
consideración, tuvo por conveniente aprobar pro- |
|||
visoriamente dicho acuerdo hasta dar cuenta de |
|||
él a la presente Lejislatura. Al verificarlo, espera |
|||
el Gobierno que el Congreso Nacional, entre las |
|||
importantes tareas que le ocupan, tomará en |
|||
consideración este negocio, dictando al mismo |
|||
tiempo una leí por medio de la cual se arregle de |
|||
un modo definitivo i permanente, no solo la Se- |
|||
cretaría de la Comision Conservadora, sino tam- |
|||
bién las de ámbas Cámaras Lejislativas i cuanto |
|||
pertenezca a su servicio. |
pertenezca a su servicio. |
||
Dios guarde a V. E.— Santiago, Junio 19 de |
|||
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1834. —JOAQUÍN PRIETO. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente del Senado. |
|||
1834.— JOAQUÍN PRIETO.— Joaquin Tocornal.— |
|||
A S. E . el Presidente del Senado. |
|||
{{línea|12em}} |
|||
Núm. 91 |
|||
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de |
|||
==== Núm. 91 ==== |
|||
Diputados: |
|||
Haciendo parte del plan de reformas adoptado |
|||
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: |
|||
para organizar la renta de aduanas, la traslación |
|||
de las oficinas desde los pueblos centrales en |
|||
Haciendo parte del plan de reformas adoptado para organizar la renta de aduanas, la traslación |
|||
que exístían muchas, a los puertos de mar donde |
|||
de las oficinas desde los pueblos centrales en que exístían muchas, a los puertos de mar donde |
|||
únicamente pueden prestar un servicio útil, fué |
|||
necesario adquirir por compra o edificar edifi- |
únicamente pueden prestar un servicio útil, fué necesario adquirir por compra o edificar edifi- |
||
cios capaces para establecerlas. Así se ha hecho |
cios capaces para establecerlas. Así se ha hecho en los puertos de Valparaíso i el Huasco con |
||
evidente provecho del Erario i ventaja del comercio, que percibe beneficios incalculables por |
|||
en los puertos de Valparaíso i el Huasco con |
|||
la celeridad del despacho. Probada por la esperiencia la utilidad de esta medida, con el fin de |
|||
evidente provecho del Erario i ventaja del co- |
|||
hacerla estensiva a toda la República, mandése tomasen en arrendamiento casas particulares |
|||
mercio, que percibe beneficios incalculables por |
|||
en aquellos puntos donde no habían edificios públicos de propiedad pública, apesar de que orijinaba esta resolución un gravámen permanente a la Hacienda Nacional. |
|||
la celeridad del despacho. Probada por la espe- |
|||
riencia la utilidad de esta medida, con el fin de |
|||
El deseo de libertar al Erario de ese gasto que debe aumentarse en lo sucesivo con proporcion |
|||
hacerla estensiva a toda la República, mandé |
|||
al valor que van tomando las propiedades, me obliga a proponer, de acuerdo con mi Consejo de Estado, me autorizáis para invertir la cantidad que fuese necesaria en la compra o construcción |
|||
se tomasen en arrendamiento casas particulares |
|||
de edificios a propósito para establecer las oficinas de aduana en los puertos de Coquimbo i |
|||
en aquellos puntos donde no habían edificios |
|||
Talcahuano, que carecen de ellos, sin embargo de ser los principales de dos provincias abundantes en riquezas i cuya renta se eleva diariamente. |
|||
públicos de propiedad pública, apesar de que |
|||
orijinaba esta resolución un gravámen permanen- |
|||
Santiago de Chile, 20 de Junio de 1834. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Manuel Renjifo.'' |
|||
te a la Hacienda Nacional. |
|||
El deseo de libertar al Erario de ese gasto que |
|||
{{línea|12em}} |
|||
debe aumentarse en lo sucesivo con proporcion |
|||
al valor que van tomando las propiedades, me |
|||
obliga a proponer, de acuerdo con mi Consejo |
|||
de Estado, me autorizáis para invertir la cantidad |
|||
que fuese necesaria en la compra o construcción |
|||
de edificios a propósito para establecer las ofi- |
|||
cinas de aduana en los puertos de Coquimbo i |
|||
Talcahuano, que carecen de ellos, sin embargo |
|||
de ser los principales de dos provincias abun- |
|||
dantes en riquezas i cuya renta se eleva diaria- |
|||
mente. |
|||
Santiago de Chile, 20 de Junio de 1834.— |
|||
JOAQUÍN PRIETO. |
|||
—Manuel Renjifo. |
|||
Núm. 92 |
Núm. 92 |
||
El Senado ha aprobado, sin alteración ni mo- |
El Senado ha aprobado, sin alteración ni mo- |