Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/98»
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No pudiendo dudarse que los padecimientos, atrasos i perjuicios de don Antonio José de Irisarri han sido demasiado notorios a este pueblo, que ha visto sus sacrificios en favor de la libertad del país, i no pudiendo ocultarse el singular i recomendable servicio a que se le ha destinado para las Cortes Jenerales, ha acordado el Senado que, consultando por una parte el auxilio de su familia, que deja abandonada, para desempeñar su comision, i atendiendo por otra a las actuales urjencias i apuros del Erario, se le asista de los fondos del Tesoro Público, por el tiempo de su ausencia, con cien pesos mensuales para la inevitable alimentacion de su consorte i familia. Tengo el honor de comunicar a V.E. esta resolucion, en contestacion a su honorable nota de 26 del que rije. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 28 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |