Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/19»
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ART. 2.° Integridad, amor a la justicia, desinteres, literatura i prudencia deben ser las cualidades características de los miembros del Poder Judicial, quienes, ínterin se verifica la reunión del Congreso, juzgarán todas las causas por las leyes, cédulas i pragmáticas que hasta aquí han rejido, a excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de Gobierno. En este caso consultarán con el Senado, que proveerá de remedio. |
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ART. I .° Reside la autoridad judicial en el Supremo Tribunal Judiciario, que se deberá formar |
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en el Estado, i estableciere el {{MarcaCL|A|Congreso}}Congreso Nacional. |
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ART. 2. |
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Integridad, amor a la justicia, desinteres, literatura i prudencia deben ser las cualidades |
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características de los miembros del Poder Judicial, quienes, ínterin se verifica la reunión del Con- |
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greso, juzgarán todas las causas por las leyes, cédulas i pragmáticas que hasta aquí han rejido, a |
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excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de Gobierno. En este caso consultarán |
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con el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, que proveerá de remedio. |
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ART. |
ART. 6.° El tratamiento de este cuerpo será el de Excelencia. |
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en los recursos que allí se eleven. |
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ART. 2. |
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ART. 9.° El ejercicio de este Tribunal será conocer en los recursos de segunda suplicación i otros estraordinarios, que se interpongan legalmente de las sentencias de la Cámara de Apelaciones i Tribunales de Hacienda, Alzada, de Minería i Consulado. |
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Tribunal. |
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ART. 3. |
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ART. 10.° Queda abolido el reglamento hecho para estos recursos; i se observará, ínterin por el Congreso Nacional se forma un nuevo reglamento, lo dispuesto por las leyes que hasta esta época rijen, a excepción que, por el fácil adito de estos recursos, deberá en todos remitirse el proceso oriji |
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El nombramiento de los individuos que han de componer este Tribunal, corresponde |
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(1) El orijinal de la Constitución provisoria de 1818 no existe, i en los testos que hemos podido consultar se pasa del articulo 4.° al 6.°, de manera que no ha sido posible comprobar si la supresión del articulo 5.° es simple error de numeración u omision de copista. —''(Nota del recopilador.)'' |
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en la que la colocacion numeral no arguye preferencia. |
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ART. 4. |
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Deberá en los propuestos ser atendida la mayor idoneidad, mérito i antigüedad; sin que |
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seis años (1). |
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ART. 6 .° El tratamiento de este cuerpo será el de Excelencia. |
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ART. 7. |
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Su duración será conforme a lo dispuesto en el art. 13, cap. I, tít. IV de esta Constitu- |
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Tribunal. |
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esta clase de empleados. |
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ART. 9. |
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El ejercicio de este Tribunal será conocer en los recursos de segunda suplicación i otros |
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estraordinarios, que se interpongan legalmente de las sentencias de la Cámara de Apelaciones i Tri- |
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bunales de Hacienda, Alzada, de Minería i Consulado. |
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ART. IO.° Queda abolido el reglamento hecho para estos recursos; i se observará, ínterin por el {{MarcaCL|C|Congreso}} |
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Congreso Nacional se forma un nuevo reglamento, lo dispuesto por las leyes que hasta esta época |
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rijen, a excepción que, por el fácil adito de estos recursos, deberá en todos remitirse el proceso oriji- |
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(1) El orijinal de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución provisoria de 1818 no existe, i en los testos que hemos podido consultar se pasa |
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del articulo 4. |
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al 6.°, de manera que no ha sido posible comprobar si la supresión del articulo 5. |
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numeración u omision de copista. —( Ñola del recopilculor.) |
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