Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/18»
m Marcando Cuerpos Lejislativos v(2.0) |
|||
Estado de la página | Estado de la página | ||
- | + | Corregido | |
Cabecera (noinclude): | Cabecera (noinclude): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
{{RH|16|SENADO CONSERVADOR DE 1818|}}__NOTOC__ |
|||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
⚫ | |||
i8 |
|||
SENADO CONSERVADOR DE 1 818 |
|||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
dolos i protejiéndolos según lo exijan las circunstancias. |
|||
ART. 1.° La capital i todas las ciudades i villas del Estado, luego que el Senado de acuerdo con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabildos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el Senado. |
|||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
ART. I.° La capital i todas las ciudades i villas del Estado, luego que el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado de acuerdo |
|||
con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabil- |
|||
⚫ | |||
dos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado. |
|||
⚫ | |||
⚫ | |||
ART. 1.° Los Gobernadores i Tenientes tratarán a los Cabildos con la atención debida. Ninguno de sus individuos podrá ser arrestado o preso, sino por orden espresa del Supremo Director, quien solo la podrá librar en materias de Estado, i en las de justicia la Cámara o Tribunal de Apelaciones; pero si la naturaleza de la causa exijiere un pronto remedio, se le arrestará por la autoridad competente en lugar decente i seguro, i avisará inmediatamente al Director. |
|||
el Director, i durarán igualmente tres años en sus empleos. |
|||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
ART. I.° LOS Gobernadores i Tenientes tratarán a los {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildos con la atención debida. Nin- |
|||
ART. 3.° Será privativa de ellos la recaudación i depósito de los propios de las ciudades i villas, que se deberán invertir en beneficio público, conforme a las necesidades ocurrentes i reglamentos que actualmente rijen; i en el caso que la utilidad común exija nuevos gastos en obras públicas, |
|||
guno de sus individuos podrá ser arrestado o preso, sino por orden espresa del Supremo Director, |
|||
quien solo la podrá librar en materias de Estado, i en las de justicia la Cámara o Tribunal de |
|||
Apelaciones; pero si la naturaleza de la causa exijiere un pronto remedio, se le arrestará por la |
|||
autoridad competente en lugar decente i seguro, i avisará inmediatamente al Director. |
|||
ART. 2. |
|||
0 |
|||
Los {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildos deberán fomentar el adelantamiento de la poblacion, industria, educación |
|||
⚫ | |||
ART. 3. |
|||
0 |
|||
Será privativa de ellos la recaudación i depósito de los propios de las ciudades i villas, |
|||
que se deberán invertir en beneficio público, conforme a las necesidades ocurrentes i reglamentos |
|||
que actualmente rijen; i en el caso que la utilidad común exija nuevos gastos en obras públicas, |
|||
informarán al Supremo Gobierno, donde reside la superintendencia. |
informarán al Supremo Gobierno, donde reside la superintendencia. |
||
ART. 4. |
|||
⚫ | |||
0 |
|||
⚫ | |||
⚫ | |||
juez subalterno de alta policía. |
|||
ART. 5. |
|||
⚫ | |||
0 |
|||
⚫ | |||
ART. 7.° Estos asistirán diariamente al juzgado a las horas de despacho, a oir i dar dictámen en los juicios verbales, asistir a la formación de las causas criminales, i dictar providencias en los negocios contenciosos por escrito, sin exijir de las partes derechos de asesoría. |
|||
mados, o no, por el Director. |
|||
⚫ | |||
⚫ | |||
pesos de sueldo, que se pagarán de los propios de la ciudad. |
|||
ART. 7. |
|||
⚫ | |||
0 |
|||
Estos asistirán diariamente al juzgado a las horas de despacho, a oir i dar dictámen en |
|||
⚫ | |||
los juicios verbales, asistir a la formación de las causas criminales, i dictar providencias en los negó, |
|||
cios contenciosos por escrito, sin exijir de las partes derechos de asesoría. |
|||
⚫ | |||
⚫ | |||
igualmente pagará el recusante íntegros los derechos del que fuese nombrado. |
|||
ART. 9. |
|||
0 |
|||
⚫ | |||
ART. IO.° En cada elección de nuevo {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo, se hará igualmente la de estos asesores; pero |
|||
⚫ | |||
acreedores a ello. |
|||
⚫ | |||
llos acuerdos a que fuesen llamados. |