Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/200»
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{{EncabezadoCL|SENADO CONSERVADOR<br />SESION 6.ª, ESTRAORDINARIA, EN 13 DE ENERO DE 1819<br />PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS|'''SUMARIO.''' —Lista de los senadores asistentes. —Se |
{{EncabezadoCL|SENADO CONSERVADOR<br />SESION 6.ª, ESTRAORDINARIA, EN 13 DE ENERO DE 1819<br />PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS|'''SUMARIO.''' —Lista de los senadores asistentes. —Se acuerda que las rentas de la santa iglesia Caridad se recauden en beneficio del Instituto Nacional. —Se acuerda exijir a los vecinos de Santiago, Coquimbo i el Huasco un marco de plata por cabeza para formar un fondo destinado a la Casa de Moneda. —Acta. —Anexos}} |
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# En atencion a la lista que por órden del Senado ha presentado el mayordomo de la santa iglesia Caridad sobre los principales que se reconocen a favor de ella, encargar al mismo mayordomo de recaudar aquellas rentas para que se apliquen al restablecimiento del Instituto Nacional. ''(Anexo núm. 269.)'' |
# En atencion a la lista que por órden del Senado ha presentado el mayordomo de la {{MarcaCL|RH|Frailes|OK|Se acuerda que las rentas de la santa iglesia Caridad se recauden en beneficio de Instituto Nacional}}santa iglesia Caridad sobre los principales que se reconocen a favor de ella, encargar al mismo mayordomo de recaudar aquellas rentas para que se apliquen al restablecimiento del {{MarcaCL|RH|Educación|OK|Se acuerda que las rentas de la santa iglesia Caridad se recauden en beneficio de Instituto Nacional}}Instituto Nacional. ''(Anexo núm. 269.)'' |
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# Que a cada vecino de esta capital, de la ciudad de Coquimbo i de la villa del Huasco se saque un marco de plata labrada o en piña por los alcaldes de barrio; que esta exaccion se consigne en la tesorería de la Casa de Moneda tomándose cuenta i razon; que de estas sumas i de lo que la misma Casa produzca no se disponga por motivo alguno hasta enterar un fondo que baste a levantar el crédito de dicho establecimiento i que no baje de cien mil pesos; i que se comunique lo acordado al Director Supremo a fin de que lo cumpla, i reglamente la exaccion. ''(Anexo núm. 270.)'' |
# Que a cada {{MarcaCL|RH|Vecinos|OK|Vecinos de Santiago, Coquimbo y Huasco deben contribuir un marco de plata por cabeza}}vecino de esta {{MarcaCL|L|Santiago|OK|Vecinos deben contribuir un marco de plata por cabeza}}capital, de la ciudad de {{MarcaCL|L|Coquimbo|OK|Vecinos deben contribuir un marco de plata por cabeza}}Coquimbo i de la villa del {{MarcaCL|L|Huasco|OK|Vecinos deben contribuir un marco de plata por cabeza}}Huasco se saque un marco de plata labrada o en piña por los alcaldes de barrio; que esta exaccion se consigne en la tesorería de la Casa de Moneda tomándose cuenta i razon; que de estas sumas i de lo que la misma Casa produzca no se disponga por motivo alguno hasta enterar un fondo que baste a levantar el crédito de dicho establecimiento i que no baje de cien mil pesos; i que se comunique lo acordado al Director Supremo a fin de que lo cumpla, i reglamente la exaccion. ''(Anexo núm. 270.)'' |
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=== ACTA === |
=== ACTA === |