Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/186»

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<section begin="Lista de lugares y vecinos dueños de bocatomas del mapocho"/>:Francisco Osorio
:Francisco Osorio
:Don Matías Santana
:Don Matías Santana
:Asencio Contreras
:Asencio Contreras
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:Don Tomas Úbeda
:Don Tomas Úbeda
:La viuda de don Cipriano Lopez
:La viuda de don Cipriano Lopez
:Don Domingo {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago
:Don Domingo Santiago
:Don José Jarabran
:Don José Jarabran
:Don Pascual Ñañes
:Don Pascual Ñañes
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''35 media toma'', de don Juan Francisco Montaner.
''35 media toma'', de don Juan Francisco Montaner.
{{MarcaCL|L|Santiago}} {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago i Enero 7 de 1819<ref>En esta lista se ha conservado la ortografía del orijinal i, por consiguiente, no debe estrañarse que aparezcan en ella unos mismos apellidos escritos de diversa manera. ''(Nota del recopilador.)''</ref>.
{{MarcaCL|L|Santiago|OK|Lista de lugares y vecinos dueños de bocatomas del mapocho}}Santiago i Enero 7 de 1819<ref>En esta lista se ha conservado la ortografía del orijinal i, por consiguiente, no debe estrañarse que aparezcan en ella unos mismos apellidos escritos de diversa manera. ''(Nota del recopilador.)''</ref>.
:::::::''Salvador de la Cavareda.''
:::::::''Salvador de la Cavareda.''
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==== Núm. 239 ====
==== Núm. 239 ====
A VV.SS. corresponde examinar los impedimentos legales que, renunciando, pueden alegar los elejidos para ese Ilustre Ayuntamiento. Si no los hai, deberá cerrarse la puerta a la aceptacion; i si se admite, hecha la nueva elecion, deberá avisarse al Excmo. Supremo Director para que, obtenida la aprobacion, se confiera la posesion al elejido. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Enero 7 de 1819. —A los señores del Ilustre {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo de esta capital.
A VV.SS. corresponde examinar los impedimentos legales que, renunciando, pueden alegar los elejidos para ese Ilustre Ayuntamiento. Si no los hai, deberá cerrarse la puerta a la aceptacion; i si se admite, hecha la nueva elecion, deberá avisarse al Excmo. Supremo Director para que, obtenida la aprobacion, se confiera la posesion al elejido. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Enero 7 de 1819. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.
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==== Núm. 240 ====
==== Núm. 240 ====