Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/239»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Cambios menores
B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Marcando Cuerpos Lejislativos v(2.0)
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 8: Línea 8:
"Excmo. Señor:
"Excmo. Señor:


"Con fecha 1.° de Enero de este año mandó V. E. espedir título de Administrador de la Aduana de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el que se previene se le asista con el sueldo designado por Reglamento. Ignora esta Administracion qué Reglamento sea el que rije en esta parte i qué deba hacer en este particular; mayormente cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aquella Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste disputa que son dos mil pesos, segun la antigua dotacion, cuando el Administrador era todo lo que habia que ser en la Aduana i en el Resguardo. Dígnese V. E. declararlo para el gobierno de esta renta i mejor servicio del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. — Excmo. Señor. —''José Manuel de Astorga.'' —Excmo. Señor Director Supremo del Estado".
"Con fecha 1.° de Enero de este año mandó V. E. espedir título de Administrador de la Aduana de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso a don Manuel Gormaz, en el que se previene se le asista con el sueldo designado por Reglamento. Ignora esta Administracion qué Reglamento sea el que rije en esta parte i qué deba hacer en este particular; mayormente cuando sabe que el antecesor a Gormaz en aquella Aduana gozaba mil doscientos pesos i éste disputa que son dos mil pesos, segun la antigua dotacion, cuando el Administrador era todo lo que habia que ser en la Aduana i en el Resguardo. Dígnese V. E. declararlo para el gobierno de esta renta i mejor servicio del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Noviembre 9 de 1818. — Excmo. Señor. —''José Manuel de Astorga.'' —Excmo. Señor Director Supremo del Estado". {{MarcaCL|RH|
Rei}}

Reitero a V. E. esta consulta en razon de no haber tenido hasta esta fecha contestacion a la primera.
Reitero a V. E. esta consulta en razon de no haber tenido hasta esta fecha contestacion a la primera.


Dígnese V. E. contestarme en el particular para el gobierno de esta renta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, Enero 16 de 1819. —Excmo. Señor. —''José Manuel Astorga.''
Dígnese V. E. contestarme en el particular para el gobierno de esta renta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, Enero 16 de 1819. —Excmo. Señor. —''José Manuel Astorga.''
{{MarcaCL|L|Santiago}} {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Enero 23 de 1819. —Pase al Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado para su acuerdo. —O'HIGGINs. —''Cruz.''
{{MarcaCL|L|Santiago}}
Santiago, Enero 23 de 1819. —Pase al Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado para su acuerdo. —O'HIGGINs. —''Cruz.''
{{línea|12em}}
{{línea|12em}}
==== Núm. 312 ====
==== Núm. 312 ====