Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/28»
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En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, debian ser las {{MarcaCL|S|Temas administrativos|OK|Se define horarios de las sesiones ordinarias}}asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente. |
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. {{MarcaCL|C|Senado}}Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.° del cap. II, tít. III de la {{MarcaCL|L|Constitucion}}Constitucion provisoria, debian ser las {{MarcaCL|S|Temas administrativos|OK|Se define horarios de las sesiones ordinarias}}asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente. |
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