Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/7»
Sin resumen de edición |
|||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
i6 ANTECEDENTES |
|||
ió |
|||
ANTECEDENTES |
|||
32. Verificado el escrutinio, se estenderá el |
|||
32. Verificado el escrutinio, se estenderá el acta de elección que se publicará i firmará por los individuos de la mesa o mesas de elección reunidas, quienes pasarán inmediatamente al Cabildo las actas orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i de elección de diputados i suplentes. |
|||
acta de elección que se publicará i firmará por |
|||
los individuos de la mesa o mesas de elección |
|||
33. Al dia siguiente, el Cabildo hará se estiendan los poderes, que suscribirán los individuos de la mesa de elección; i con copia de ellos, se avisará el nombramiento a los electos, pasándo se al Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, testimonio del bando espedido por el delegado, anunciando la elección, con señalamiento del dia i hora de ella; una fe de haberse publicado en la villa cabecera i en todos los distritos, i de haberse fijado en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales; testimo- |
|||
reunidas, quienes pasarán inmediatamente al Ca- |
|||
nio del nombramiento de cabildante i Presidente de la mesa de elección, o fe de haberla presidido el procurador jeneral o testimonio del nombramiento que, en defecto del cabildante o procurador jeneral, hicieron los concurrentes para tal Presidente; un testimonio del acta de elección de diputados i suplentes; un testimonio de los poderes conferidos quedando los documentos orijinales depositados en el archivo municipal. |
|||
bildo las actas orijinales de nombramiento i sor- |
|||
teo de escrutadores i de elección de diputados i |
|||
34. En los pueblos en donde falte Cabildo, corresponde cumplir con lo prevenido en este artículo al delegado, párroco i procurador jeneral. |
|||
suplentes. |
|||
33. Al dia siguiente, el Cabildo hará se estien- |
|||
35. En las cabeceras donde no hai delegados, se entiende por tal el jefe político de la delegación, i en Santiago, Coquimbo i Concepción, el Intendente, i en Valparaíso i Valdivia el Gobernador político. |
|||
dan los poderes, que suscribirán los individuos |
|||
de la mesa de elección; i con copia de ellos, se |
|||
36. Si en las delegaciones de Colchagua, Concepción, Coquimbo i Santiago i cualquiera otra de excesiva poblacion no alcanzase a hacerse la votación i escrutinio en un solo dia, luego que fueren las once de la noche, podrá acordar la mesa de elección a pluralidad, suspender el acto hasta el dia siguiente, quedando el cántaro que contenga los votos en un arca de tres llaves, lacrán- |
|||
avisará el nombramiento a los electos, pasándo- |
|||
dose i sellándose sus cerraduras. Estas llaves se guardarán hasta la mañana siguiente, una por el Presidente de la mesa, otra por uno de los escrutadores elejido por la misma mesa i otra por un vecino elejido a pluralidad por los electores que a aquella hora se hallen presenciando el acto, o en su defecto por la misma mesa. |
|||
se al Ministerio de Estado en el departamento |
|||
de Gobierno, testimonio del bando espedido por |
|||
37. Si una misma persona fuere elejida diputado por dos o mas delegaciones, aceptará el electo el cargo por la delegación que le parezca; i entrarán a representar por las otras los suplentes. |
|||
el delegado, anunciando la elección, con seña- |
|||
lamiento del dia i hora de ella; una fe de haber- |
|||
38. Teniendo consideración a las circunstancias particulares de la Intendencia de Concepción por las ocurrencias de la guerra, i conformándome con lo propuesto por el Senado Conservador, se asignarán dietas a los diputados de aquella Intendencia, de quienes el respectivo Cabildo informe que no tienen como costear los gastos de su viaje i permanencia en la capital. La asignación se hará por la Junta Superior de Hacienda. |
|||
se publicado en la villa cabecera i en todos los |
|||
distritos, i de haberse fijado en las puertas de las |
|||
39. El exámen de poderes i el admitir o repulsar las renuncias de los diputados i suplentes pertenecen al mismo Congreso. |
|||
iglesias parroquiales i vice-parroquiales; testimo- |
|||
nio del nombramiento de cabildante i Presiden- |
|||
Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a cinco de Mayo de mil ochocientos veintitrés. — RAMÓN FREIRE.— Mariano de Egaña, Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. |
|||
te de la mesa de elección, o fe de haberla presi- |
|||
dido el procurador jeneral o testimonio del |
|||
nombramiento que, en defecto del cabildante o |
|||
procurador jeneral, hicieron los concurrentes |
|||
para tal Presidente; un testimonio del acta de |
|||
elección de diputados i suplentes; un testimonio |
|||
de los poderes conferidos quedando los docu- |
|||
mentos orijinales depositados en el archivo mu- |
|||
nicipal. |
|||
34. En los pueblos en donde falte Cabildo, |
|||
corresponde cumplir con lo prevenido en este ar- |
|||
tículo al delegado, párroco i procurador jeneral. |
|||
35. En las cabeceras donde no hai delegados, |
|||
se entiende por tal el jefe político de la delega- |
|||
ción, i en Santiago, Coquimbo i Concepción, el |
|||
Intendente, i en Valparaíso i Valdivia el Gober- |
|||
nador político. |
|||
36. Si en las delegaciones de Colchagua, Con- |
|||
cepción, Coquimbo i Santiago i cualquiera otra |
|||
de excesiva poblacion no alcanzase a hacerse la vo- |
|||
tación i escrutinio en un solo dia, luego que fue- |
|||
ren las once de la noche, podrá acordar la mesa |
|||
de elección a pluralidad, suspender el acto hasta |
|||
el dia siguiente, quedando el cántaro que con- |
|||
tenga los votos en un arca de tres llaves, lacrán- |
|||
dose i sellándose sus cerraduras. Estas llaves se |
|||
guardarán hasta la mañana siguiente, una por el |
|||
Presidente de la mesa, otra por uno de los escru- |
|||
tadores elejido por la misma mesa i otra por un |
|||
vecino elejido a pluralidad por los electores que |
|||
a aquella hora se hallen presenciando el acto, o |
|||
en su defecto por la misma mesa. |
|||
37. Si una misma persona fuere elejida dipu- |
|||
tado por dos o mas delegaciones, aceptará el elec- |
|||
to el cargo por la delegación que le parezca; i |
|||
entrarán a representar por las otras los suplentes. |
|||
38. Teniendo consideración a las circunstan- |
|||
cias particulares de la Intendencia de Concepción |
|||
por las ocurrencias de la guerra, i conformándo- |
|||
me con lo propuesto por el Senado Conservador, |
|||
se asignarán dietas a los diputados de aquella |
|||
Intendencia, de quienes el respectivo Cabildo in- |
|||
forme que no tienen como costear los gastos de |
|||
su viaje i permanencia en la capital. La asigna- |
|||
ción se hará por la Junta Superior de Hacienda. |
|||
39. El exámen de poderes i el admitir o re- |
|||
pulsar las renuncias de los diputados i suplentes |
|||
pertenecen al mismo Congreso. |
|||
Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a |
|||
cinco de Mayo de mil ochocientos veintitrés. — |
|||
RAMÓN FREIRE.— Mariano de Egaña, Ministro |
|||
de Estado en el departamento de Gobierno. |
|||
Núm. 2 |
Núm. 2 |
||
PROCLAMA |
PROCLAMA |
||
Conciudadanos: Cuando yo no hubiera dado |
|||
tantas pruebas públicas de imparcialidad i |
Conciudadanos: Cuando yo no hubiera dado tantas pruebas públicas de imparcialidad i desinteres; el conocimiento íntimo de las personas |
||
que se acercan a mí, bastaría para comprobarlos. Mis primeros pasos al ocupar el Gobierno han sido una declaración de hecho, de que en mí no existen personalidades, predilecciones, ni aceptación de personas; i que los chilenos son para mí una gran familia, de donde indistintamente he ocupado al apto i virtuoso para destinarlo al servicio de la Patria. |
|||
teres; el conocimiento íntimo de las personas |
|||
que se acercan a mí, bastaría para comprobarlos. |
|||
Está próxima la elección de diputados al Congreso Jeneral. Acaso ha habido temerarios que hayan espresado me será grata la elección de determinadas personas. |
|||
Mis primeros pasos al ocupar el Gobierno han |
|||
sido una declaración de hecho, de que en mí no |
|||
Se han esparcido listas i proclamas impresas por manos desconocidas, i quizá la impresión de tal clase de papeles hará creer a los incautos que el Gobierno se mezcla en este negocio. Estoi persuadido que el pueblo me hace justicia; pero entretanto mi deber i mi honor me obligan a declarar solemnemente que solo aspiro a que los chilenos mediten sobre su suerte futura, fijándose en los ciudadanos mas idóneos, i que si algún Ínteres tengo, es que se sofoquen los partidos, i que así como el bien de la Patria es uno, una sea la voluntad que contribuya a conseguirlo. |
|||
existen personalidades, predilecciones, ni acep- |
|||
tación de personas; i que los chilenos son para |
|||
Si alguna recomendación tienen para con vosotros mis servicios, pido en recompensa de ellos, que el dia de la elección sea el de mayor orden en Santiago, i que a nuestros vecinos, a los estranjeros que habitan entre nosotros, i a nuestros hijos, demos un ejemplo digno del buen juicio i moderación chilena: que no se perturbe la tranquilidad pública; que el que se atreviese a indicar que el |
|||
mí una gran familia, de donde indistintamente |
|||
Gobierno tiene especial decisión por alguna persona, sea inmediatamente denunciado para su castigo como lo ordeno; i que el deber imprescindible de sostener el orden que me impone mi caigo, i que cumpliré a toda costa, quede solo en pura vijilancia, porque no me deis lugar sino a admirar vuestra conducta. |
|||
he ocupado al apto i virtuoso para destinarlo al |
|||
servicio de la Patria. |
|||
Chilenos: mis aspiraciones son, por fortuna mia, bastante conocidas. Logré la mitad, que era coadyuvar a la libertad del país. Confío en vosotros que él se verá constituido, reuniendo tran- |
|||
Está próxima la elección de diputados al Con- |
|||
greso Jeneral. Acaso ha habido temerarios que |
|||
hayan espresado me será grata la elección de de- |
|||
terminadas personas. |
|||
Se han esparcido listas i proclamas impresas |
|||
por manos desconocidas, i quizá la impresión de |
|||
tal clase de papeles hará creer a los incautos que |
|||
el Gobierno se mezcla en este negocio. Estoi |
|||
persuadido que el pueblo me hace justicia; pero |
|||
entretanto mi deber i mi honor me obligan a |
|||
declarar solemnemente que solo aspiro a que los |
|||
chilenos mediten sobre su suerte futura, fijándose |
|||
en los ciudadanos mas idóneos, i que si algún |
|||
Ínteres tengo, es que se sofoquen los partidos, i |
|||
que así como el bien de la Patria es uno, una sea |
|||
la voluntad que contribuya a conseguirlo. |
|||
Si alguna recomendación tienen para con voso- |
|||
tros mis servicios, pido en recompensa de ellos, |
|||
que el dia de la elección sea el de mayor orden |
|||
en Santiago, i que a nuestros vecinos, a los estran- |
|||
jeros que habitan entre nosotros, i a nuestros hijos, |
|||
demos un ejemplo digno del buen juicio i mode- |
|||
ración chilena: que no se perturbe la tranquilidad |
|||
pública; que el que se atreviese a indicar que el |
|||
Gobierno tiene especial decisión por alguna per- |
|||
sona, sea inmediatamente denunciado para su |
|||
castigo como lo ordeno; i que el deber impres- |
|||
cindible de sostener el orden que me impone mi |
|||
caigo, i que cumpliré a toda costa, quede solo |
|||
en pura vijilancia, porque no me deis lugar sino |
|||
a admirar vuestra conducta. |
|||
Chilenos: mis aspiraciones son, por fortuna |
|||
mia, bastante conocidas. Logré la mitad, que era |
|||
coadyuvar a la libertad del país. Confío en voso- |
|||
tros que él se verá constituido, reuniendo tran- |