Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/7»

Jota.millan.bcn (Discusión | contribs.)
 
Sin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:
i6 ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

32. Verificado el escrutinio, se estenderá el
32. Verificado el escrutinio, se estenderá el acta de elección que se publicará i firmará por los individuos de la mesa o mesas de elección reunidas, quienes pasarán inmediatamente al Cabildo las actas orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i de elección de diputados i suplentes.
acta de elección que se publicará i firmará por

los individuos de la mesa o mesas de elección
33. Al dia siguiente, el Cabildo hará se estiendan los poderes, que suscribirán los individuos de la mesa de elección; i con copia de ellos, se avisará el nombramiento a los electos, pasándo se al Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, testimonio del bando espedido por el delegado, anunciando la elección, con señalamiento del dia i hora de ella; una fe de haberse publicado en la villa cabecera i en todos los distritos, i de haberse fijado en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales; testimo-
reunidas, quienes pasarán inmediatamente al Ca-
nio del nombramiento de cabildante i Presidente de la mesa de elección, o fe de haberla presidido el procurador jeneral o testimonio del nombramiento que, en defecto del cabildante o procurador jeneral, hicieron los concurrentes para tal Presidente; un testimonio del acta de elección de diputados i suplentes; un testimonio de los poderes conferidos quedando los documentos orijinales depositados en el archivo municipal.
bildo las actas orijinales de nombramiento i sor-

teo de escrutadores i de elección de diputados i
34. En los pueblos en donde falte Cabildo, corresponde cumplir con lo prevenido en este artículo al delegado, párroco i procurador jeneral.
suplentes.

33. Al dia siguiente, el Cabildo hará se estien-
35. En las cabeceras donde no hai delegados, se entiende por tal el jefe político de la delegación, i en Santiago, Coquimbo i Concepción, el Intendente, i en Valparaíso i Valdivia el Gobernador político.
dan los poderes, que suscribirán los individuos

de la mesa de elección; i con copia de ellos, se
36. Si en las delegaciones de Colchagua, Concepción, Coquimbo i Santiago i cualquiera otra de excesiva poblacion no alcanzase a hacerse la votación i escrutinio en un solo dia, luego que fueren las once de la noche, podrá acordar la mesa de elección a pluralidad, suspender el acto hasta el dia siguiente, quedando el cántaro que contenga los votos en un arca de tres llaves, lacrán-
avisará el nombramiento a los electos, pasándo-
dose i sellándose sus cerraduras. Estas llaves se guardarán hasta la mañana siguiente, una por el Presidente de la mesa, otra por uno de los escrutadores elejido por la misma mesa i otra por un vecino elejido a pluralidad por los electores que a aquella hora se hallen presenciando el acto, o en su defecto por la misma mesa.
se al Ministerio de Estado en el departamento

de Gobierno, testimonio del bando espedido por
37. Si una misma persona fuere elejida diputado por dos o mas delegaciones, aceptará el electo el cargo por la delegación que le parezca; i entrarán a representar por las otras los suplentes.
el delegado, anunciando la elección, con seña-

lamiento del dia i hora de ella; una fe de haber-
38. Teniendo consideración a las circunstancias particulares de la Intendencia de Concepción por las ocurrencias de la guerra, i conformándome con lo propuesto por el Senado Conservador, se asignarán dietas a los diputados de aquella Intendencia, de quienes el respectivo Cabildo informe que no tienen como costear los gastos de su viaje i permanencia en la capital. La asignación se hará por la Junta Superior de Hacienda.
se publicado en la villa cabecera i en todos los

distritos, i de haberse fijado en las puertas de las
39. El exámen de poderes i el admitir o repulsar las renuncias de los diputados i suplentes pertenecen al mismo Congreso.
iglesias parroquiales i vice-parroquiales; testimo-

nio del nombramiento de cabildante i Presiden-
Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a cinco de Mayo de mil ochocientos veintitrés. — RAMÓN FREIRE.— Mariano de Egaña, Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
te de la mesa de elección, o fe de haberla presi-

dido el procurador jeneral o testimonio del
nombramiento que, en defecto del cabildante o
procurador jeneral, hicieron los concurrentes
para tal Presidente; un testimonio del acta de
elección de diputados i suplentes; un testimonio
de los poderes conferidos quedando los docu-
mentos orijinales depositados en el archivo mu-
nicipal.
34. En los pueblos en donde falte Cabildo,
corresponde cumplir con lo prevenido en este ar-
tículo al delegado, párroco i procurador jeneral.
35. En las cabeceras donde no hai delegados,
se entiende por tal el jefe político de la delega-
ción, i en Santiago, Coquimbo i Concepción, el
Intendente, i en Valparaíso i Valdivia el Gober-
nador político.
36. Si en las delegaciones de Colchagua, Con-
cepción, Coquimbo i Santiago i cualquiera otra
de excesiva poblacion no alcanzase a hacerse la vo-
tación i escrutinio en un solo dia, luego que fue-
ren las once de la noche, podrá acordar la mesa
de elección a pluralidad, suspender el acto hasta
el dia siguiente, quedando el cántaro que con-
tenga los votos en un arca de tres llaves, lacrán-
dose i sellándose sus cerraduras. Estas llaves se
guardarán hasta la mañana siguiente, una por el
Presidente de la mesa, otra por uno de los escru-
tadores elejido por la misma mesa i otra por un
vecino elejido a pluralidad por los electores que
a aquella hora se hallen presenciando el acto, o
en su defecto por la misma mesa.
37. Si una misma persona fuere elejida dipu-
tado por dos o mas delegaciones, aceptará el elec-
to el cargo por la delegación que le parezca; i
entrarán a representar por las otras los suplentes.
38. Teniendo consideración a las circunstan-
cias particulares de la Intendencia de Concepción
por las ocurrencias de la guerra, i conformándo-
me con lo propuesto por el Senado Conservador,
se asignarán dietas a los diputados de aquella
Intendencia, de quienes el respectivo Cabildo in-
forme que no tienen como costear los gastos de
su viaje i permanencia en la capital. La asigna-
ción se hará por la Junta Superior de Hacienda.
39. El exámen de poderes i el admitir o re-
pulsar las renuncias de los diputados i suplentes
pertenecen al mismo Congreso.
Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a
cinco de Mayo de mil ochocientos veintitrés. —
RAMÓN FREIRE.— Mariano de Egaña, Ministro
de Estado en el departamento de Gobierno.
Núm. 2
Núm. 2

PROCLAMA
PROCLAMA

Conciudadanos: Cuando yo no hubiera dado
tantas pruebas públicas de imparcialidad i desin-
Conciudadanos: Cuando yo no hubiera dado tantas pruebas públicas de imparcialidad i desinteres; el conocimiento íntimo de las personas
que se acercan a mí, bastaría para comprobarlos. Mis primeros pasos al ocupar el Gobierno han sido una declaración de hecho, de que en mí no existen personalidades, predilecciones, ni aceptación de personas; i que los chilenos son para mí una gran familia, de donde indistintamente he ocupado al apto i virtuoso para destinarlo al servicio de la Patria.
teres; el conocimiento íntimo de las personas

que se acercan a mí, bastaría para comprobarlos.
Está próxima la elección de diputados al Congreso Jeneral. Acaso ha habido temerarios que hayan espresado me será grata la elección de determinadas personas.
Mis primeros pasos al ocupar el Gobierno han

sido una declaración de hecho, de que en mí no
Se han esparcido listas i proclamas impresas por manos desconocidas, i quizá la impresión de tal clase de papeles hará creer a los incautos que el Gobierno se mezcla en este negocio. Estoi persuadido que el pueblo me hace justicia; pero entretanto mi deber i mi honor me obligan a declarar solemnemente que solo aspiro a que los chilenos mediten sobre su suerte futura, fijándose en los ciudadanos mas idóneos, i que si algún Ínteres tengo, es que se sofoquen los partidos, i que así como el bien de la Patria es uno, una sea la voluntad que contribuya a conseguirlo.
existen personalidades, predilecciones, ni acep-

tación de personas; i que los chilenos son para
Si alguna recomendación tienen para con vosotros mis servicios, pido en recompensa de ellos, que el dia de la elección sea el de mayor orden en Santiago, i que a nuestros vecinos, a los estranjeros que habitan entre nosotros, i a nuestros hijos, demos un ejemplo digno del buen juicio i moderación chilena: que no se perturbe la tranquilidad pública; que el que se atreviese a indicar que el
mí una gran familia, de donde indistintamente
Gobierno tiene especial decisión por alguna persona, sea inmediatamente denunciado para su castigo como lo ordeno; i que el deber imprescindible de sostener el orden que me impone mi caigo, i que cumpliré a toda costa, quede solo en pura vijilancia, porque no me deis lugar sino a admirar vuestra conducta.
he ocupado al apto i virtuoso para destinarlo al

servicio de la Patria.
Chilenos: mis aspiraciones son, por fortuna mia, bastante conocidas. Logré la mitad, que era coadyuvar a la libertad del país. Confío en vosotros que él se verá constituido, reuniendo tran-
Está próxima la elección de diputados al Con-
greso Jeneral. Acaso ha habido temerarios que
hayan espresado me será grata la elección de de-
terminadas personas.
Se han esparcido listas i proclamas impresas
por manos desconocidas, i quizá la impresión de
tal clase de papeles hará creer a los incautos que
el Gobierno se mezcla en este negocio. Estoi
persuadido que el pueblo me hace justicia; pero
entretanto mi deber i mi honor me obligan a
declarar solemnemente que solo aspiro a que los
chilenos mediten sobre su suerte futura, fijándose
en los ciudadanos mas idóneos, i que si algún
Ínteres tengo, es que se sofoquen los partidos, i
que así como el bien de la Patria es uno, una sea
la voluntad que contribuya a conseguirlo.
Si alguna recomendación tienen para con voso-
tros mis servicios, pido en recompensa de ellos,
que el dia de la elección sea el de mayor orden
en Santiago, i que a nuestros vecinos, a los estran-
jeros que habitan entre nosotros, i a nuestros hijos,
demos un ejemplo digno del buen juicio i mode-
ración chilena: que no se perturbe la tranquilidad
pública; que el que se atreviese a indicar que el
Gobierno tiene especial decisión por alguna per-
sona, sea inmediatamente denunciado para su
castigo como lo ordeno; i que el deber impres-
cindible de sostener el orden que me impone mi
caigo, i que cumpliré a toda costa, quede solo
en pura vijilancia, porque no me deis lugar sino
a admirar vuestra conducta.
Chilenos: mis aspiraciones son, por fortuna
mia, bastante conocidas. Logré la mitad, que era
coadyuvar a la libertad del país. Confío en voso-
tros que él se verá constituido, reuniendo tran-