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Sin embargo, dígnese la bondad de S. E. oir una reflexion.
Sin embargo, dígnese la bondad de S. E. oir una reflexion.
Segun tengo noticia, jira hoi un espediente disputando la superioridad sobre los órdenes regulares al señor Gobernador del Obispado, en el que se halla firmado, como parte, el padre jub.º Frai Domingo Barrera, con otros relijiosos a quienes no complace esta autoridad. Supuesta, pues, la verosimilitud del suceso, pregunto: ¿Por qué el padre Barrera entabla la pretensa de su majisterio sin que plenamente se evacue el referido espediente? ¿por qué pretende alcanzar el grado digno de su mérito de una autoridad que aun no quiere reconocer? ¿por qué insta ahora, despues de tanto tiempo que ha esperado? Si es puramente por comenzar ya a gozar del premio que exijen sus tareas literarias, espere a que la Suprema Autoridad decida el asunto, declarando cuál es el lejítimo superior a donde debe ocurrir por su grado. De lo contrario, dirá cualquiera, a vista de su solicitud tan estraña, que no pretende mas que entrar la mano en el plato o tener parte en la torta. Lo mismo se puede prudentemente sospechar de los demas pretendientes. I por tanto es necesario que esté S. E. a la mira para evitar los vicios que pueden padecer las elecciones futuras. Los maestros i presentados de nestro Órden, son {{MarcaCL|RH|Voto}}votos voluntarios i no necesarios, a diferencia de los definidores, provinciales i priores, que deben, no voluntaria, sino necesariamente sufragar. Quiero decir que los Maestros i Presentados pueden a su arbitrio sufragar o no en los Capítulos Provinciales, sin que ninguna autoridad pueda compelerlos a prestar en ellos su sufrajio. Solamente los definidores, provinciales i priores, se hallan tan obligados a votar que, si lo rehusan, debe la superior autoridad compelerlos en los términos que estime su rectitud; como lo declaran nuestras sagradas Constituciones en la 3.ª parte, cap. 3.°, párrafo 1.º. Con que no tema S. E. hacer agravio a nuestro futuro Capítulo, demorando los grados a que aspiran los pretendientes; ántes sí, tema hacérselo si estos {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales se introducen en él con algun vicio. Ni ellos deben quejarse de injuria, sino ántes alabar el beneficio que se les hace, pues ya se halla pisando los umbrales del océano el dignísimo diputado que remite S. E. a la corte de Roma; i espero que, a la mayor brevedad, nos traiga los despachos de aquella Suprema Autoridad espiritual, que tanto deseamos i que nos dejarán sin la menor duda de la lejitimidad con que nos gobierne a los regulares el Vicario que se digne elejir la rectitud de S. E.
Segun tengo noticia, jira hoi un espediente disputando la superioridad sobre los órdenes regulares al señor Gobernador del Obispado, en el que se halla firmado, como parte, el padre jub.º Frai Domingo Barrera, con otros relijiosos a quienes no complace esta autoridad. Supuesta, pues, la verosimilitud del suceso, pregunto: ¿Por qué el padre Barrera entabla la pretensa de su majisterio sin que plenamente se evacue el referido espediente? ¿por qué pretende alcanzar el grado digno de su mérito de una autoridad que aun no quiere reconocer? ¿por qué insta ahora, despues de tanto tiempo que ha esperado? Si es puramente por comenzar ya a gozar del premio que exijen sus tareas literarias, espere a que la Suprema Autoridad decida el asunto, declarando cuál es el lejítimo superior a donde debe ocurrir por su grado. De lo contrario, dirá cualquiera, a vista de su solicitud tan estraña, que no pretende mas que entrar la mano en el plato o tener parte en la torta. Lo mismo se puede prudentemente sospechar de los demas pretendientes. I por tanto es necesario que esté S. E. a la mira para evitar los vicios que pueden padecer las elecciones futuras. Los maestros i presentados de nestro Órden, son {{MarcaCL|RH|Voto}}votos voluntarios i no necesarios, a diferencia de los definidores, provinciales i priores, que deben, no voluntaria, sino necesariamente sufragar. Quiero decir que los Maestros i Presentados pueden a su arbitrio sufragar o no en los Capítulos Provinciales, sin que ninguna autoridad pueda compelerlos a prestar en ellos su sufrajio. Solamente los definidores, provinciales i priores, se hallan tan obligados a votar que, si lo rehusan, debe la superior autoridad compelerlos en los términos que estime su rectitud; como lo declaran nuestras sagradas {{MarcaCL|L|Constitucion}}Constituciones en la 3.ª parte, cap. 3.°, párrafo 1.º. Con que no tema S. E. hacer agravio a nuestro futuro Capítulo, demorando los grados a que aspiran los pretendientes; ántes sí, tema hacérselo si estos {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales se introducen en él con algun vicio. Ni ellos deben quejarse de injuria, sino ántes alabar el beneficio que se les hace, pues ya se halla pisando los umbrales del océano el dignísimo diputado que remite S. E. a la corte de Roma; i espero que, a la mayor brevedad, nos traiga los despachos de aquella Suprema Autoridad espiritual, que tanto deseamos i que nos dejarán sin la menor duda de la lejitimidad con que nos gobierne a los regulares el Vicario que se digne elejir la rectitud de S. E.


Estas son, Señor, las reflexiones que ocurren. I concluyo suplicando a S. E. perdone su grosería, porque no permite mas la escasez del talento que ha confiado la divina providencia a este ánima miserable. —''Frai José Lazarte.''
Estas son, Señor, las reflexiones que ocurren. I concluyo suplicando a S. E. perdone su grosería, porque no permite mas la escasez del talento que ha confiado la divina providencia a este ánima miserable. —''Frai José Lazarte.''