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con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabil- |
con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabil- |
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dos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado. |
dos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado. |
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ART. 2° Los Gobernadores militares de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, serán elejidos por |
ART. 2° Los Gobernadores militares de Valparaíso, {{MarcaCL|L|Talca}}Talcahuano i {{MarcaCL|L|Valdivia}}Valdivia, serán elejidos por |
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el Director, i durarán igualmente tres años en sus empleos. |
el Director, i durarán igualmente tres años en sus empleos. |
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CAPÍTULO VI |
CAPÍTULO VI |
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DE LOS CABILDOS |
DE LOS CABILDOS |
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ART. I.° LOS Gobernadores i Tenientes tratarán a los Cabildos con la atención debida. Nin- |
ART. I.° LOS Gobernadores i Tenientes tratarán a los {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildos con la atención debida. Nin- |
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guno de sus individuos podrá ser arrestado o preso, sino por orden espresa del Supremo Director, |
guno de sus individuos podrá ser arrestado o preso, sino por orden espresa del Supremo Director, |
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quien solo la podrá librar en materias de Estado, i en las de justicia la Cámara o Tribunal de |
quien solo la podrá librar en materias de Estado, i en las de justicia la Cámara o Tribunal de |
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ART. 2. |
ART. 2. |
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Los Cabildos deberán fomentar el adelantamiento de la poblacion, industria, educación |
Los {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildos deberán fomentar el adelantamiento de la poblacion, industria, educación |
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de la juventud, hospicios, hospitales i cuanto sea interesante al beneficio público. |
de la juventud, hospicios, hospitales i cuanto sea interesante al beneficio público. |
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ART. 3. |
ART. 3. |
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ART. 4. |
ART. 4. |
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Corresponderá también a los Cabildos la policía urbana, de que queda exonerado el |
Corresponderá también a los {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildos la policía urbana, de que queda exonerado el |
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juez subalterno de alta policía. |
juez subalterno de alta policía. |
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ART. 5. |
ART. 5. |