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sea por falta de ilustración política, él fué aprobado, según lo hizo notar Irisarri en el acto de la jura, por todos los suscritores, i no hubo de Copiapó a Cauquenes (Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario. (Anexo núm. 3.)
sea por falta de ilustración política, él fué aprobado, según lo hizo notar Irisarri en el acto de la jura, por todos los suscritores, i no hubo de Copiapó a {{MarcaCL|L|Cauquenes}}Cauquenes (Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario. (Anexo núm. 3.)


Sancionóse, pues, i juróse la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución por todas las autoridades de la capital el dia 23 de Octubre de 1818, i desde entonces quedaron todas sometidas
Sancionóse, pues, i juróse la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución por todas las autoridades de la capital el dia 23 de Octubre de 1818, i desde entonces quedaron todas sometidas
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chilenos, el Director Supremo habia hecho i publicado los nombramientos para
chilenos, el Director Supremo habia hecho i publicado los nombramientos para
el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el
el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el
gobernador del obispado de Santiago, don José Ignacio Cienfuegos; en el gober-
gobernador del obispado de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, don José Ignacio Cienfuegos; en el gober-
nador-intendente de la misma ciudad, don Francisco de B. Fontecilla; en el
nador-intendente de la misma ciudad, don Francisco de B. Fontecilla; en el
decano del Tribunal de Apelaciones, don Francisco Antonio Perez; en don
decano del Tribunal de Apelaciones, don Francisco Antonio Perez; en don