Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/8»
Sin resumen de edición |
m Marcando Cuerpos Lejislativos v(2.0) |
||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
sea por falta de ilustración política, él fué aprobado, según lo hizo notar Irisarri en el acto de la jura, por todos los suscritores, i no hubo de Copiapó a Cauquenes (Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario. (Anexo núm. 3.) |
sea por falta de ilustración política, él fué aprobado, según lo hizo notar Irisarri en el acto de la jura, por todos los suscritores, i no hubo de Copiapó a {{MarcaCL|L|Cauquenes}}Cauquenes (Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario. (Anexo núm. 3.) |
||
Sancionóse, pues, i juróse la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución por todas las autoridades de la capital el dia 23 de Octubre de 1818, i desde entonces quedaron todas sometidas |
Sancionóse, pues, i juróse la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitución por todas las autoridades de la capital el dia 23 de Octubre de 1818, i desde entonces quedaron todas sometidas |
||
Línea 10: | Línea 10: | ||
chilenos, el Director Supremo habia hecho i publicado los nombramientos para |
chilenos, el Director Supremo habia hecho i publicado los nombramientos para |
||
el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el |
el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el |
||
gobernador del obispado de Santiago, don José Ignacio Cienfuegos; en el gober- |
gobernador del obispado de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, don José Ignacio Cienfuegos; en el gober- |
||
nador-intendente de la misma ciudad, don Francisco de B. Fontecilla; en el |
nador-intendente de la misma ciudad, don Francisco de B. Fontecilla; en el |
||
decano del Tribunal de Apelaciones, don Francisco Antonio Perez; en don |
decano del Tribunal de Apelaciones, don Francisco Antonio Perez; en don |