Diferencia entre revisiones de «Pacto de Génova»

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::: ''Por medio de este pacto Cataluña quedó adherida a la causa del Archiduque en la Guerra de Sucesión española. Fue firmado el 20 de Junio de 1.705.''
 
TRATADO DE ALIANZA
Entre la Serenísima Reyna Anna de Inglaterra y el Principado de Cataluña contra el Serenísimo Duque de Anjou y sus adherentes: para establecer en la monarchia de España a su verdadero Rey Carlos III Archiduque de Austria en que dicha Serenísima Reyna promete su garantía perpetua para asegurar los privilegios y leyes de dicho principado. Concluido en Génova por los enviados de ambas partes: día 20 de junio del año 1705.
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1) El lile. Mitford Crow promete y asegura: que a fin de facilitar y ayudar a los Naturales y Habitantes del M. Illre. Preclaro y Inclito Principado de Cataluña a apartar el violento Dominio de la Francia, lo que los Altos y Poderosos Aliados, y principalmente la Inglaterra, asseguran y prometen: que el número de las tropas Aliadas de desembarco que se destinarán para Cataluña será efectivo de 8.000 Infantes y 2.000 Cavallos, poco más o menos.
2) Como los dichos Illes. Sres. asseguran la grande inclinación de los Naturales a sacudirse el yugo de la Francia, ya auxiliar con sus Armas a los justos fines de los Altos Aliados; y esperar que concurrirá crecido número de Gente luego de executado el desembarco; y que no todos tendrán buenas armas y municiones: promete que se desembarcarán también hasta el número de 12.000 fusiles, para armar a los naturales que no tendrán armas: y que toda la gente de armas destinada al servicio será provista de Pólvora y Balas; y uno y otro expressado en este Capítulo será distribuido por los Comissarios de Inglaterra o Altos Aliados, interviniendo los dichos Sres.
3) Siendo la intención de la Serma. Reyna de Ingalaterra no gravar ni molestar a los Naturales de la muy noble Nación Catalana, antes bien protegerles para su mayor bien, consuelo y libertad: dicho IlIre. M. Crow promete y assegura que la Serma. Reyna pagará real y efectivamente los 6.000 hombres armados que los dichos IlIres. Sres. prometen que serán efectivos y prontos a unirse con las tropas de Desembarco: y queserán pagados por los Comissarios o Tesoreros de la Serma. Reyna hasta que el Sermo. Rey Carlos 111 diere las providencias para la paga efectiva de dichos 6.000 hombres.
4) Siendo justo y proporcionado a la razón compensar con el premio al mérito que se gana con el riesgo y con el honor: y declarando los dichos Illes. Sres. que con los Sres. de su Comisión desean servir al Sermo. Rey Carlos 111 ya sus altos Aliados; y que de dichos 6.000 hombres que prometen efectivos se formen Regimientos de Cavallería y Infantería, conforme parezerá conveniente; y que de dichos Cuerpos sean los dichos Sres. nombrados oficiales: El dicho Iltre. Sr. Mitford Crow promete que, de los dichos 6.000 hombres, los dichos Sres. serán nombrados Capitanes, ellos y los demás sugetos que dichos Sres. destinaren; y que assí mismo serán a su voluntad nombrados los Tenientes y Alférezes; bien entendido que la Nominación de Coroneles, Tenientes-Coroneles y Sargentos Mayores quede reservada a la voluntad y Elección del Sermo. Rey Carlos 111, o de los Generales de los Altos Aliados.
5) En consideración de que los dichos IIlres. Sres. asseguran que, según las Leyes del Principado de Cataluña, está establecido que el Rey que según Derecho y Leyes de Cataluña entra en Possessión del Dominio deve en su ingresso Jurar las Leyes, Constituciones y Privilegios: El dicho Iltre. Mitford Crow promete, informado de las rectas intenciones del Sermo. Rey Carlos 111, y insiguiendo las Ordenes de la Serma. Reyna de Ingalaterra, que instará, pedirá y solicitará los Poderes del Sermo. Rey Carlos 111 para assegurar el total cumplimiento y seguridad de que las Leyes de dicho Principado no serán alteradas en la más leve práctica de ellas; y en el caso de importar al dicho Principado, para mayor conservación de sus leyes (contra lo que no deve presumirse de la rectitud del Sermo. Rey Carlos 111, ni dichos Sres. lo dudan en la más leve circunstancia), ofreze y promete, ahora, y por cualquier acaso que pudiesse sobrevenir, toda seguridad y garantía, de que los Privilegios y Leyes del Principado no sufrirán la menor alteración en todas sus circunstancias.
6) Para más manifestar el zelo al bien público y la inclinación de la Serma. Reyna de Inglaterra a la Inclita y Noble Nación Catalana: el dicho Iltre. Mitford Crow promete que siempre y cuando (lo que Dios no permita) sucediessen adversos e imprevenibles successos en las Armas:
Assegura que los dichos Sres., las Personas de su séquito y demás Naturales y Habitantes de dicho Principado que se declararen y tomaren las Armas a favor del Srmo. Rey Carlos 111 y Altos Aliados, auxiliados y ayudados de las Armas de Ingalaterra y sus altos Aliados para el fin de sacudirse el oneroso yugo de la Francia, quedarán con toda seguridad, garantía y protección de la corona de Ingalaterra, sin que puedan padezer la más mínima alteración ni detrimiento en sus Personas, Bienes, Leyes, ni Privilegios; de modo que ahora y en lo venidero goze el Principado de Cataluña de todas las gracias, privilegios, leyes y costumbres, tanto en común, como en particular, del modo que dicho Principado gozava de dichos Privilegios, Leyes y Gracias, en el tiempo del difunto Rey Carlos 11.
7) Como el sincero y Real ánimo de la Srma. Reyna de la Gran Bretaña sea de assegurar con toda su Protección a los Reynos, Dominios, Señoríos y Provincias de España que se declararen a favor de su legítimo Rey Carlos 111 y de los Altos Aliados; y de que sean conservados y mantenidos sus Privilegios y Leyes, y en particular los del Muy Iltre. Principado de Cataluña, assegurada de que se declararán con esfuerzo sus Naturales: El dicho Iltre. Mitford Crow promete que, luego de ocupada la Pla<;a de Barcelona, o antes si importare, declarará, de palabra y por escrito, a los Diputados del Principado de Cataluña, o a otras Personas destinadas a representar los Comunes del dicho Principado, y expressará y ratificará todo lo contenido y convenido en el presente tratado, a fin de que ni ahora, ni en algún tiempo, los Naturales y Habitantes del dicho Principada puedan ni devan sufrir la menor duda de que sus Privilegios y Leyes serán con todas las formas mantenidos y conservados.
8) Los sobredichos IItres. Sres. Antonio Peguera y Aymerich y el Dr. Domingo Perera, en nombre propio y de los Iltres. Sres. de su Comissión, atendiendo y reconoziendo que por los antecedentes Capítulos quedan los Naturales del Principado de Cataluña, tanto en Común como en Particular, assegurados en sus Personas, Bienes, Leyes, Constituciones, Privilegios y prerrogativas, Prometen que, luego de desembarcadas las Armas Aliadas en el Principado de Cataluña, reconozerán por su Legítimo Rey, Señor y Successor de toda la Monarchía de España, según las Constituciones y Leyes del Principado, al Srmo. Carlos 111, Archiduque de Austria, acceptándole por su Rey y Señor Natural. 9) Los dichos Iltres. Sres. en los sobreexpresados nombres prometen que diez horas después de tener ellos aviso de que la Armada Marítima de Ingalaterra o Altos Aliados esté ancorada en las Costas de Levante, desde la Ciudad de Barcelona hasta las Costas de Francia, marcharán desde las montarlas y partes de la Ciudad de Vique, en número de 6.000 hombres, armados y capitaneados por los dichos Sres., y se juntarán con las tropas de Ingalaterra y Aliados, y obedecerán las órdenes ... y quanto les mandaren en servizio de su Rey y sus Altos Aliados.
10) Prometen assí m ismo que procurarán y tendrán en el Campo, tres días después de desembarcadas las tropas, todas las Azémilas necessarias para el tren de la Artillería y Bagages correspondientes para el número de las tropas.
11) Prometen assí mismo que las tropas que se desembarcarán serán Alojadas en las Villas y Lugares según las Constituciones y Leyes de Cataluña y como en el tiempo del difunto Rey Carlos 11.
14) Prometen assí mismo, para que los Successos de las Armas no tengan el menor retardo, que dispondrán conduzir al Campo las Faxinas, Pertrechos y demás cosas necesarias, a Costas y Gastos de los Naturales.
15) Prometen assí mismo que, baxo la buena fe y palabra que el M. Iltre. Mitford Crow les da y promete de que todas las sumas de dinero que constare haver empleado, assí en juntar las Gentes, como en la paga de ellas, y las demás importancias, serán real y efectivamente pagadas ... Y finalmente han convenido las Iltres. Partes Contractantes en que se designará el Mes y Día en que dichos Sres. y sus Gentes deverán públicamente proclamar por su Legítimo Rey y Señor al Ser.mo Rey Carlos 111 Archiduque de Austria. Conviniendo también las Partes en tener secreto ahora este tratado, por los grandes perjuizios que podrían ocasionarse a dichos Sres., a sus Gentes y demás Naturales y Habitantes del Principado de Cataluña ... Comunicadas recíprocamente las letras Credenciales y Comissiones, que están unidas al presente tratado: Se han hecho Copias Uniformes para las Iltres. Partes Contractantes; Firmadas de mano propia de dichos Iltres. Sres.; y Selladas con los sellos de sus propias Armas. Hecho; Concluido; Sellado; y Timbrado el presente tratado,
en Génova, a 20 de junio de 1705. MrnoRD CROW, D. Antonio Peguera y Aymerich. Dr. Domingo Perera.