Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/15»

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===ANEXOS===
===ANEXOS===


====Núm. 14<ref>Estos documentos se han agregado como esplicacion complementaria del Congreso de Plenipotenciarios. Hemos omitido las actas de la Asamblea Provincial por no creerlas conducentes al objeto de esta publicacion. ''(Nota del Recopilador.''</ref>====
===Núm. 14(1)===


En la ciudad de San Martin de Quillota, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitrés años, en la sala capitular, hallándose congregados los señores don Pedro Vázquez, don Francisco Olmos, don José Lorenzo Urrutia, don Antonio Olmedo, don José Cabrera, que forman la mesa de eleccion, dijeron ante los testigos al efecto convocados, que, habiéndose procedido con arreglo a la convocatoria de la Excma. Junta Gubernativa de veintidós de Febrero último, dirijida al Teniente-Gobernador e Ilustre Cabildo de este partido, en veinticuatro del mismo, al nombramiento de escrutadores, salieron electos i sorteados los señores arriba mencionados i, obrando con todas las solemnidades prescritas por la citada convocatoria, como consta de las actas formadas al efecto, a presencia del pueblo reunido, hicieron el escrutinio, como dice el artículo veinticinco, i salieron electos para diputados, que han de concurrir a la Asamblea Provincial que se reune el veintidos del presente en la capital, el doctor don Diego Antonio Elizondo i el doctor don José Antonio Ovalle i Vivar; que, en su consecuencia, les otorgan poderes a todos juntos i a cada uno de por sí, para cumplir i desempeñar las comisiones a que son nombrados, i refiere la citada convocatoria en el artículo segundo; i para que con los demas diputados de la Asamblea puedan acordar i resolver cuanto entendiesen conducente al bien jeneral de la Nacion; i que los otorgantes se obligan, de por sí mismos i a nombre de todos los vecinos de este partido, en virtud de las facultades que les son concedidas como escrutadores nombrados para este acto, a tener por válido, obedecer i cumplir cuanto como tales diputados de la Asamblea Provincial hiciesen i se resolviese por ésta. Así lo espresaron i otorgaron, hallándose presentes por testigos don Manuel García, don Joaquín Orrego i don Ignacio Frías, que, con los señores otorgantes, lo firmaron hoi dia de la fecha.— Testigo, ''Joaquín Orrego''.— Testigo, ''Manuel Antonio García''.— Testigo, ''Ignacio Frías''.— ''Francisco Olmos''.— ''Pedro Vázquez''.— ''José Lorenzo de Urrutia''.— ''Antonio Olmedo''.— ''José Cabrera''.
En la ciudad de San Martin de Quillota, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitrés años, en la sala capitular, hallándose congregados los señores don Pedro Vázquez, don Francisco Olmos, don José Lorenzo Urrutia, don Antonio Olmedo, don José Cabrera, que forman la mesa de eleccion, dijeron ante los testigos al efecto convocados, que, habiéndose procedido con arreglo a la convocatoria de la Excma. Junta Gubernativa de veintidós de Febrero último, dirijida al Teniente-Gobernador e Ilustre Cabildo de este partido, en veinticuatro del mismo, al nombramiento de escrutadores, salieron electos i sorteados los señores arriba mencionados i, obrando con todas las solemnidades prescritas por la citada convocatoria, como consta de las actas formadas al efecto, a presencia del pueblo reunido, hicieron el escrutinio, como dice el artículo veinticinco, i salieron electos para diputados, que han de concurrir a la Asamblea Provincial que se reune el veintidos del presente en la capital, el doctor don Diego Antonio Elizondo i el doctor don José Antonio Ovalle i Vivar; que, en su consecuencia, les otorgan poderes a todos juntos i a cada uno de por sí, para cumplir i desempeñar las comisiones a que son nombrados, i refiere la citada convocatoria en el artículo segundo; i para que con los demas diputados de la Asamblea puedan acordar i resolver cuanto entendiesen conducente al bien jeneral de la Nacion; i que los otorgantes se obligan, de por sí mismos i a nombre de todos los vecinos de este partido, en virtud de las facultades que les son concedidas como escrutadores nombrados para este acto, a tener por válido, obedecer i cumplir cuanto como tales diputados de la Asamblea Provincial hiciesen i se resolviese por ésta. Así lo espresaron i otorgaron, hallándose presentes por testigos don Manuel García, don Joaquín Orrego i don Ignacio Frías, que, con los señores otorgantes, lo firmaron hoi dia de la fecha.— Testigo, ''Joaquín Orrego''.— Testigo, ''Manuel Antonio García''.— Testigo, ''Ignacio Frías''.— ''Francisco Olmos''.— ''Pedro Vázquez''.— ''José Lorenzo de Urrutia''.— ''Antonio Olmedo''.— ''José Cabrera''.
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===Núm. 15===
====Núm. 15====


En la villa de Santo Domingo de Rosas, en diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres, el pueblo elector, en concepto al artículo diez i siete del supremo decreto de veintidos de Febrero último, a virtud de tener ya electo diputado de este partido al presbítero cura i vicario don Agustín de Orrego, para la representacion de la Honorable Asamblea Provincial de la capital de Santiago, vino en conferirle el correspondiente poder jeneralmente, para que use de él en cuanto le ocurra i, en consecuencia, al artículo dos del citado decreto, pues para ello le otorgan el poder mas ámplio i absolutamente sin limitacion.— En su virtud, lo firmaron, de que damos fe.— ''Silvestre Zamora.— Juan José Buceta.— Juan Luis Buceta.- Joaquin Buceta.— Bernardo Baltra.— Fermin Baltra.— Andres Baltra.— Pedro Espinosa.- Diego Aravena.— Ramon Pérez.— Vicente Tapia.— Cornelio Tapia.— Juan Ignacio Verdejo.— Juan Peña i Lillo.— Benito Riveros.— Francisco Díaz.— José Pastor Olivares.— Miguel Osorio.— Tomas Méndez.— Pedro Méndez.— Pedro Castro.— José Infante.— Ramon Macaya.— Manuel Fernández.— Francisco Flores.— José Manuel Olivares.— José María 2.° Cifuentes.— Manuel Díaz.— Ramón de Araya.— Manuel Tapia.— Juan Fernández.— Pedro Fernández.— Diego Perlos.— José León Gaete.— Gavillo Ureta.— Pedro Pizarro.— Pedro Arcaya.— José Brito.— Gaspar León.— Dionisio López.— Manuel Tapia''.— Ante nos.— ''Juan Nepomuceno Orrego.— José María Cifuentes.— Julián Gormaz.— Tomas Vicuña.— Francisco Julián Macaya.''
En la villa de Santo Domingo de Rosas, en diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres, el pueblo elector, en concepto al artículo diez i siete del supremo decreto de veintidos de Febrero último, a virtud de tener ya electo diputado de este partido al presbítero cura i vicario don Agustín de Orrego, para la representacion de la Honorable Asamblea Provincial de la capital de Santiago, vino en conferirle el correspondiente poder jeneralmente, para que use de él en cuanto le ocurra i, en consecuencia, al artículo dos del citado decreto, pues para ello le otorgan el poder mas ámplio i absolutamente sin limitacion.— En su virtud, lo firmaron, de que damos fe.— ''Silvestre Zamora.— Juan José Buceta.— Juan Luis Buceta.- Joaquin Buceta.— Bernardo Baltra.— Fermin Baltra.— Andres Baltra.— Pedro Espinosa.- Diego Aravena.— Ramon Pérez.— Vicente Tapia.— Cornelio Tapia.— Juan Ignacio Verdejo.— Juan Peña i Lillo.— Benito Riveros.— Francisco Díaz.— José Pastor Olivares.— Miguel Osorio.— Tomas Méndez.— Pedro Méndez.— Pedro Castro.— José Infante.— Ramon Macaya.— Manuel Fernández.— Francisco Flores.— José Manuel Olivares.— José María 2.° Cifuentes.— Manuel Díaz.— Ramón de Araya.— Manuel Tapia.— Juan Fernández.— Pedro Fernández.— Diego Perlos.— José León Gaete.— Gavillo Ureta.— Pedro Pizarro.— Pedro Arcaya.— José Brito.— Gaspar León.— Dionisio López.— Manuel Tapia''.— Ante nos.— ''Juan Nepomuceno Orrego.— José María Cifuentes.— Julián Gormaz.— Tomas Vicuña.— Francisco Julián Macaya.''
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===Núm. 16===
====Núm. 16====


En la villa de San Fernando, en once dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando en esta sala de Ilustre Ayuntamiento los señores don Manuel Fernando de Quezada, Presidente de la mesa de eleccion de diputados,
En la villa de San Fernando, en once dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando en esta sala de Ilustre Ayuntamiento los señores don Manuel Fernando de Quezada, Presidente de la mesa de eleccion de diputados,

(i) Estos documentos se han agregado como esplicacion complementaria del Congreso de Plenipotenciarios. Hemos omitido las actas de la Asamblea Provincial por no creerlas conducentes al objeto de esta publicacion. ''(Nota del Recopilador.''