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De una representacion por la cual el presbítero don Rafael Bragas espone que en Guacarhue su finado tio, el presbítero don Cornelio de Rozas, le dejó una finca; i que, a la sazon, está en posesion de ella el cura de aquella doctrina, i pide se declare que los 200 pesos que éste le debe por tal motivo no deben sufrir la rebaja del 15 al 3 o 4 por ciento que el Senado ha decretado.
De una {{MarcaCL|A|Representación}}representacion por la cual el presbítero don Rafael Bragas espone que en Guacarhue su finado tio, el presbítero don Cornelio de Rozas, le dejó una finca; i que, a la sazon, está en posesion de ella el cura de aquella doctrina, i pide se declare que los 200 pesos que éste le debe por tal motivo no deben sufrir la rebaja del 15 al 3 o 4 por ciento que el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado ha decretado.
=== ACUERDOS ===
=== ACUERDOS ===
Se acuerda:
Se acuerda:
# Sobre el recurso del presbítero Bragas, que éste ocurra al Gobernador del Obispado, el cual se halla instruido de la resolucion del Senado i de los casos que ella comprende, i a quien corresponde hacer o no la declaracion solicitada.
# Sobre el recurso del presbítero Bragas, que éste ocurra al Gobernador del Obispado, el cual se halla instruido de la resolucion del {{MarcaCL|A|Senado}}Senado i de los casos que ella comprende, i a quien corresponde hacer o no la declaracion solicitada.
# Oficiar al Gobernador-Intendente, en ausencia del Supremo Director, encargándole que, para evitar al Estado los perjuicios que le ocasiona la dilacion en el pago de la contribucion mensual, haga publicar prontamente un bando para advertir al vecindario que, para formular reclamos contra las cuotas fijadas por la comision rateadora, se otorga un término perentorio de seis dias; i que, sin perjuicio de los recursos i de su resolucion, todos quedan obligados a pagar, con carácter provisorio, las referidas cuotas; i que, en los casos en que ellas sean disminuidas, el Estado devolverá en los meses siguientes el exceso percibido. ''(Anexo número 703.)''
# Oficiar al Gobernador-Intendente, en ausencia del Supremo Director, encargándole que, para evitar al Estado los perjuicios que le ocasiona la dilacion en el pago de la contribucion mensual, haga publicar prontamente un bando para advertir al vecindario que, para formular reclamos contra las cuotas fijadas por la comision rateadora, se otorga un término perentorio de seis dias; i que, sin perjuicio de los recursos i de su resolucion, todos quedan obligados a pagar, con carácter provisorio, las referidas cuotas; i que, en los casos en que ellas sean disminuidas, el Estado devolverá en los meses siguientes el exceso percibido. ''(Anexo número 703.)''