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=== ACTA ===
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En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso S.E. se dijera al Supremo Director que, si ya habian cesado las razones que precisaron a la diaria reunion de este cuerpo, debian reducirse sus sesiones ordinarias a solo dos dias de cada semana, que serian los lúnes i viérnes, segun lo prevenido en el acuerdo de 27 de Octubre último; i que, para las estraordinarias ocurrencias, quedaba encargado el señor Presidente en turno, de hacer citar a los demas señores; i que, para la intelijencia del {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo, se noticiara la resolucion en la {{May|Gaceta Ministerial}}, manifestando que, desde el dia 23 del pasado Febrero, se hallaba con la presidencia el señor coronel de ejército don Francisco Borja Fontecilla, que concluiría el 23 de Junio siguiente.
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso S.E. se dijera al Supremo Director que, si ya habian cesado las razones que precisaron a la diaria reunion de este cuerpo, debian reducirse sus sesiones ordinarias a solo dos dias de cada semana, que serian los lúnes i viérnes, segun lo prevenido en el acuerdo de 27 de Octubre último; i que, para las estraordinarias ocurrencias, quedaba encargado el señor Presidente en turno, de hacer citar a los demas señores; i que, para la intelijencia del {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo, se noticiara la resolucion en la {{May|Gaceta Ministerial}}, manifestando que, desde el dia 23 del pasado Febrero, se hallaba con la presidencia el señor coronel de ejército don Francisco Borja Fontecilla, que concluiría el 23 de Junio siguiente.
Inspeccionada la representacion del facultativo don Manuel Grajales sobre la propagacion i conservacion de la vacuna, acordó S.E. que se remitiera al Tribunal del Protomedicato para que, metodizando un reglamento con concepto a las proposiciones de Grajales, se pasara al Senado para resolver lo conveniente.
Inspeccionada la {{MarcaCL|A|Representación}}representacion del facultativo don Manuel Grajales sobre la propagacion i conservacion de la vacuna, acordó S.E. que se remitiera al Tribunal del Protomedicato para que, metodizando un reglamento con concepto a las proposiciones de Grajales, se pasara al {{MarcaCL|A|Senado}}Senado para resolver lo conveniente.
Con el recurso entablado por el teniente graduado de ejército don José María Rodriguez, para que se le señale sobresueldo por la comision que se le ha dado, declaró S.E. ser inadmisible el intento, como opuesto a varias anteriores resoluciones, que niegan la duplicacion de sueldos a los funcionarios, tanto civiles como militares; i que, si no debia hacerse un ejemplar, deberia solo manifestársele que el buen desempeño de la nueva comision le serviria de mérito para sus ascensos.
Con el recurso entablado por el teniente graduado de ejército don José María Rodriguez, para que se le señale sobresueldo por la comision que se le ha dado, declaró S.E. ser inadmisible el intento, como opuesto a varias anteriores resoluciones, que niegan la duplicacion de sueldos a los funcionarios, tanto civiles como militares; i que, si no debia hacerse un ejemplar, deberia solo manifestársele que el buen desempeño de la nueva comision le serviria de mérito para sus ascensos.
Ordenó S.E. se hiciera presente al Señor Director que, teniendo entendido que han renunciado algunos Tenientes-Gobernadores, quedando separado del ejercicio de sus funciones, debia darse cumplimiento al art. 6.°, cap. IV, tít. IV de la Constitucion provisoria, sujetándoles al juicio de residencia; i que, para dar este consuelo a los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos, seria utilísimo prevenir que, en los lugares en que han mandado los renunciantes, se fijen edictos para que, en el término que habrá de señalárseles, comparezcan los agraviados a formalizar sus quejas ante la comision encargada del juicio de residencia, advirtiéndoles que, pasado el señalado plazo, no les serán admitidas sus reclamaciones.
Ordenó S.E. se hiciera presente al Señor Director que, teniendo entendido que han renunciado algunos Tenientes-Gobernadores, quedando separado del ejercicio de sus funciones, debia darse cumplimiento al art. 6.°, cap. IV, tít. IV de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion provisoria, sujetándoles al juicio de residencia; i que, para dar este consuelo a los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos, seria utilísimo prevenir que, en los lugares en que han mandado los renunciantes, se fijen edictos para que, en el término que habrá de señalárseles, comparezcan los agraviados a formalizar sus quejas ante la comision encargada del juicio de residencia, advirtiéndoles que, pasado el señalado plazo, no les serán admitidas sus reclamaciones.
Acordó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el erario por el retardo en la formacion de la nueva tarifa para la exaccion de
Acordó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el erario por el retardo en la formacion de la nueva tarifa para la exaccion de
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Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Tengo el honor de incluir la representacion de la española doña Dolores Fernandez para que, en vista de ella, se digne V.E. decirme su dictámen sobre la solicitud de la suplicante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Mayo 14 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
Tengo el honor de incluir la {{MarcaCL|A|Representación}}representacion de la española doña Dolores Fernandez para que, en vista de ella, se digne V.E. decirme su dictámen sobre la solicitud de la suplicante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Mayo 14 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del Estado.
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==== Núm 659 ====
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