Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/409»
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Con presencia de lo prevenido en art. 5.°, cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, estableció el Excmo. Senado la Comision para conocer en las causas que tengan o tuvieren los señores {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales durante sus empleos, elijiendo para ella al doctor don Joaquin Gandarillas, don |
Con presencia de lo prevenido en art. 5.°, cap. II, tít. III de la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion provisoria, estableció el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado la Comision para conocer en las causas que tengan o tuvieren los señores {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales durante sus empleos, elijiendo para ella al doctor don Joaquin Gandarillas, don |
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José Antonio Astorga i don Pedro Gonzalez Álamos; i habiendo manifestado el Excmo. Señor Supremo Director la necesidad de nombrar suplentes para las ausencias, implicancias i enfermedades de los nombrados {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales, ha elejido a Ud. por uno de ellos para que en su caso se sirva desempeñar la comision; i para su intelijencia i gobierno me ordena S.E. se lo avise por secretaría. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Abril 3 de 1819. —A los señores don Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios Vial del Rio. |
José Antonio Astorga i don Pedro Gonzalez Álamos; i habiendo manifestado el Excmo. Señor Supremo Director la necesidad de nombrar suplentes para las ausencias, implicancias i enfermedades de los nombrados {{MarcaCL|A|Vocales}}vocales, ha elejido a Ud. por uno de ellos para que en su caso se sirva desempeñar la comision; i para su intelijencia i gobierno me ordena S.E. se lo avise por secretaría. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Abril 3 de 1819. —A los señores don Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios Vial del Rio. |
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