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=== ACTA ===
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En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó la consulta que pasó el Supremo Director sobre el recla mo del {{MarcaCL|A|Cabildo}}cabildo de la ciudad i puerto de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso sobre la modificacion del mensual de mil ciento treinta i siete pesos que debe
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó la consulta que pasó el Supremo Director sobre el recla mo del {{MarcaCL|A|Cabildo}}cabildo de la ciudad i puerto de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso sobre la modificacion del mensual de mil ciento treinta i siete pesos que debe
exhibir; i resolvió S.E. que, aunque era laudable el recurso de aquel {{MarcaCL|A|Cabildo}}cabildo, debia meditarse que
exhibir; i resolvió S.E. que, aunque era laudable el recurso de aquel {{MarcaCL|A|Cabildo}}cabildo, debia meditarse que
la obra de nuestra rejeneracion política no podia completarse sin grandes sacrificios, no era posible convenir en la modificacion del mensual i que si la capital sufria la pesada carga del aumento de dos tercios mas sobre la asignacion que estaba prefijada, de que estaban escusadas las demas provincias, lo único que podria dispensarse a la de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso sería la rebaja de los ciento treinta i siete pesos de su mensualidad, con el cargo i obligacion de aplicar esta cantidad en beneficio de las personas miserables; haciendo entender a aquel vecindario que en el dia se trata de mejorar su comercio i demas ramos industriales, en jeneral, evitando la decadencia que infieren los estranjeros.
la obra de nuestra rejeneracion política no podia completarse sin grandes sacrificios, no era posible convenir en la modificacion del mensual i que si la capital sufria la pesada carga del aumento de dos tercios mas sobre la asignacion que estaba prefijada, de que estaban escusadas las demas provincias, lo único que podria dispensarse a la de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso sería la rebaja de los ciento treinta i siete pesos de su mensualidad, con el cargo i obligacion de aplicar esta cantidad en beneficio de las personas miserables; haciendo entender a aquel vecindario que en el dia se trata de mejorar su comercio i demas ramos industriales, en jeneral, evitando la decadencia que infieren los estranjeros.
Mandó S.E. que, conforme a lo prevenido en la Constitucion, se dijera al Supremo Director que, estando consumidos los cincuenta pesos que se dieron para gastos de secretaría, se sirviera S.E. mandar librar igual cantidad para ocurrir a los posteriores.
Mandó S.E. que, conforme a lo prevenido en la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion, se dijera al Supremo Director que, estando consumidos los cincuenta pesos que se dieron para gastos de secretaría, se sirviera S.E. mandar librar igual cantidad para ocurrir a los posteriores.
A la representacion de don José Manuel Barros para que se le excepcionase de la rebaja del sueldo que se ha mandado observar por punto jeneral, exijiendo por la declaracion de que su empleo debia ser fiscal del crimen, resolvió S.E., en cuanto a lo primero, que si todo empleado militar i civil, sin excepcionarse la suprema e ínfima clase, sufrían el descuento, no debía funcionario alguno eximirse de ese pequeño gravámen, que era interino, por solo el término de seis meses i con cargo de reintegro; i que si se concediera un privilejio, todos lo reclamarian por igual razon: la negativa era lo mas conforme a justicia para no abrir las puertas a semejantes recursos. I en cuanto a lo segundo, declaró S.E. que si el empleo de don José Manuel lo debia manifestar su título, era inevitable se conformase con el que le estaba conferido; i que si era acreedor al ascenso, lo debia acordar el Supremo Gobierno, a consulta de la Cámara de Justicia, por serle
A la {{MarcaCL|A|Representación}}representacion de don José Manuel Barros para que se le excepcionase de la rebaja del sueldo que se ha mandado observar por punto jeneral, exijiendo por la declaracion de que su empleo debia ser fiscal del crimen, resolvió S.E., en cuanto a lo primero, que si todo empleado militar i civil, sin excepcionarse la suprema e ínfima clase, sufrían el descuento, no debía funcionario alguno eximirse de ese pequeño gravámen, que era interino, por solo el término de seis meses i con cargo de reintegro; i que si se concediera un privilejio, todos lo reclamarian por igual razon: la negativa era lo mas conforme a justicia para no abrir las puertas a semejantes recursos. I en cuanto a lo segundo, declaró S.E. que si el empleo de don José Manuel lo debia manifestar su título, era inevitable se conformase con el que le estaba conferido; i que si era acreedor al ascenso, lo debia acordar el Supremo Gobierno, a consulta de la Cámara de Justicia, por serle
privativo el nombramiento de los funcionarios i la eleccion de los individuos de que debe componerse el Supremo Judiciario, luego que las circunstancias permitan su establecimiento. I así se contestó al Supremo Director.
privativo el nombramiento de los funcionarios i la eleccion de los individuos de que debe componerse el Supremo Judiciario, luego que las circunstancias permitan su establecimiento. I así se contestó al Supremo Director.


Examinadas por el Excmo. Senado las instrucciones formadas para la comision señalada para acordar un convenio entre el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas i los comandantes de la fuerza armada de la Banda Oriental, i hallándolas conformes con los designios de S.E. las tuvo por aprobadas, mandando se dijera al Supremo Director que, no ocurriéndole a este Excmo. Cuerpo ni qué añadir ni qué quitar a ellas, cuando no era posible prevenir todos los casos, debia descansar el Gobierno en la prudencia i sagacidad de los comisionados que, ciertamente, desempeñarian el cargo a satisfaccion del Gobierno i de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos. I quedando todo cumplido, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Perez. —Fontecilla. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
Examinadas por el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado las instrucciones formadas para la comision señalada para acordar un convenio entre el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas i los comandantes de la fuerza armada de la Banda Oriental, i hallándolas conformes con los designios de S.E. las tuvo por aprobadas, mandando se dijera al Supremo Director que, no ocurriéndole a este Excmo. Cuerpo ni qué añadir ni qué quitar a ellas, cuando no era posible prevenir todos los casos, debia descansar el Gobierno en la prudencia i sagacidad de los comisionados que, ciertamente, desempeñarian el cargo a satisfaccion del Gobierno i de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos. I quedando todo cumplido, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Perez. —Fontecilla. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===
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Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


Con esta fecha se ha comunicado a la Cámara de Justicia el acuerdo de V.E. de 10 de Noviembre último sobre el método de hacer las visitas de cárcel. Seguramente ha dimanado su retardo de olvido, a que dieron lugar las grandes e instantes ocupaciones de aquella época. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Febrero 27 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}.—Excmo. Senado del Estado.
Con esta fecha se ha comunicado a la Cámara de Justicia el acuerdo de V.E. de 10 de Noviembre último sobre el método de hacer las visitas de cárcel. Seguramente ha dimanado su retardo de olvido, a que dieron lugar las grandes e instantes ocupaciones de aquella época. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Febrero 27 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}.—Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del Estado.
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