Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/520»

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<center>'''Páj. 404'''</center>
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Se concede a los empleados públicos el recurso de apelación de las sentencias espedidas por la Junta de Hacienda.
Se concede a los empleados públicos el recurso de apelación de las sentencias espedidas por la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda.
Se declara que las causas mercantiles son apelables solamente cuando importan mas de 500 pesos.
Se declara que las causas mercantiles son apelables solamente cuando importan mas de 500 pesos.