Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/520»
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<center>'''Páj. 404'''</center> |
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Se concede a los empleados públicos el recurso de apelación de las sentencias espedidas por la Junta de Hacienda. |
Se concede a los empleados públicos el recurso de apelación de las sentencias espedidas por la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda. |
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Se declara que las causas mercantiles son apelables solamente cuando importan mas de 500 pesos. |
Se declara que las causas mercantiles son apelables solamente cuando importan mas de 500 pesos. |