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=== Núm. 378 ===
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Mi ocupacion puramente rural, que me separa de los conocimientos i relaciones civiles, obliga necesariamente mi residencia en el campo; i por este doble motivo soi obligado a significar a US. la imposibilidad de llenar la comision de tasar el nuevo mensual a que ha sido servido nombrarme el Excmo. Senado, para que tenga a bien trasmitírselo<ref>Sin embargo de que esta nota tiene fecha 10, en la nota núm. 371 anexa a la sesion anterior i dirijida a don José Ignacio Izquierdo, se alune a la escusa de don Pedro de los Álamos. —''(Nota del recopilador.)''</ref>.
Mi ocupacion puramente rural, que me separa de los conocimientos i relaciones civiles, obliga necesariamente mi residencia en el campo; i por este doble motivo soi obligado a significar a US. la imposibilidad de llenar la comision de tasar el nuevo mensual a que ha sido servido nombrarme el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, para que tenga a bien trasmitírselo<ref>Sin embargo de que esta nota tiene fecha 10, en la nota núm. 371 anexa a la sesion anterior i dirijida a don José Ignacio Izquierdo, se alune a la escusa de don Pedro de los Álamos. —''(Nota del recopilador.)''</ref>.


Sabe US. i es notorio que solo he vivido i mantengo mi numerosa familia de las labores del campo, en que he invertido los dos tercios de mi vida i en que me ocupo actualmente mediante el arriendo de la hacienda del Hospital, denominada la Angostura; por eso he residido pocas veces i accidentalmente en la capital; i de ahí es que no tengo un conocimiento de las forlunas i fondos de sus {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos: sin ellas es imposible acercarse a lo justo en una tasa que, llevando por base el haber de cada cual, debe ser proporcionalmente igual a todos. Un labrador arrendatario, en cuya clase me constituye la suerte, cargado de familia i de apuros i separado por temperamento i ocupacion de los negocios de la capital, es imposible que tenga el conocimiento bastante a calcular la posibilidad de sus {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos. Soi un hombre de bien i no corresponderia la confianza con que S. E. me distingue, si no confesara injenuamente que es superior a mi alcance.
Sabe US. i es notorio que solo he vivido i mantengo mi numerosa familia de las labores del campo, en que he invertido los dos tercios de mi vida i en que me ocupo actualmente mediante el arriendo de la hacienda del Hospital, denominada la Angostura; por eso he residido pocas veces i accidentalmente en la capital; i de ahí es que no tengo un conocimiento de las forlunas i fondos de sus {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos: sin ellas es imposible acercarse a lo justo en una tasa que, llevando por base el haber de cada cual, debe ser proporcionalmente igual a todos. Un labrador arrendatario, en cuya clase me constituye la suerte, cargado de familia i de apuros i separado por temperamento i ocupacion de los negocios de la capital, es imposible que tenga el conocimiento bastante a calcular la posibilidad de sus {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos. Soi un hombre de bien i no corresponderia la confianza con que S. E. me distingue, si no confesara injenuamente que es superior a mi alcance.
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=== Núm. 379 ===
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Cuando la necesidad arranca providencias jenerales, igual es a las del descuento de los sueldos de todo empleado, no se puede otorgar una excepcion porque esto sirve de un celo para los demas, i es motivo de queja de los unos respecto de los otros; i así es que no conviene hacer ejemplares: debe llevarse a efecto la jeneralizada resolucion ; creyendo el Senado que al Contador Mayor se le debe dejar con la dotacion de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento del tercio por el término de seis meses, con la calidad de reintegro, segun lo acordado por el punto jeneral. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Cuando la necesidad arranca providencias jenerales, igual es a las del descuento de los sueldos de todo empleado, no se puede otorgar una excepcion porque esto sirve de un celo para los demas, i es motivo de queja de los unos respecto de los otros; i así es que no conviene hacer ejemplares: debe llevarse a efecto la jeneralizada resolucion ; creyendo el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado que al Contador Mayor se le debe dejar con la dotacion de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento del tercio por el término de seis meses, con la calidad de reintegro, segun lo acordado por el punto jeneral. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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=== Núm. 380 ===
=== Núm. 380 ===
Aun ántes de haber acordado el Senado la rebaja del tercio del sueldo de todo empleado por solo el término de seis meses i con cargo de devolucion, ya consideró las urjencias de aquellos que, teniendo cortas asignaciones, se ven necesitados a sostenerse con ellas; pero si los apuros del Erario no permitian conceder excepcion alguna , supuesto que a estos se les libertaba de mensuales pensiones i de otras erogaciones que sufre todo vecino, por exijirlo así la lei de la necesidad, hubo de espedirse esa órden jeneral que no escusa al infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, tiene que llevar mayor decencia i presenta su pecho a las balas. Debia servir de ejemplo a los reclamantes oficiales del Ministerio de Estado la heroicidad i virtud con que se han portado estos defensores de la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria i de todo ciudadano, que no han tomado la resolucion de jestionar la rebaja. Sobre todo, si para evitar iguales recursos no debe concederse excepcion alguna, convendrá que V. E. se sirva declarar que, no siendo posible acceder a la solicitud entablada por los citados oficiales, debe conformarse todo empleado con el sacrificio, de que no queda escusado un solo individuo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.
Aun ántes de haber acordado el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado la rebaja del tercio del sueldo de todo empleado por solo el término de seis meses i con cargo de devolucion, ya consideró las urjencias de aquellos que, teniendo cortas asignaciones, se ven necesitados a sostenerse con ellas; pero si los apuros del Erario no permitian conceder excepcion alguna , supuesto que a estos se les libertaba de mensuales pensiones i de otras erogaciones que sufre todo vecino, por exijirlo así la lei de la necesidad, hubo de espedirse esa órden jeneral que no escusa al infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, tiene que llevar mayor decencia i presenta su pecho a las balas. Debia servir de ejemplo a los reclamantes oficiales del Ministerio de Estado la heroicidad i virtud con que se han portado estos defensores de la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria i de todo ciudadano, que no han tomado la resolucion de jestionar la rebaja. Sobre todo, si para evitar iguales recursos no debe concederse excepcion alguna, convendrá que V. E. se sirva declarar que, no siendo posible acceder a la solicitud entablada por los citados oficiales, debe conformarse todo empleado con el sacrificio, de que no queda escusado un solo individuo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.
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=== Núm. 381 ===
=== Núm. 381 ===
Los réditos de censos i capellanías desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre del próximo pasado año de 1818, deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i precediendo la liquidacion de los atrasados cien que se resten i causen para lo futuro, deben satisfacerse al cuatro por ciento; i con esta declaracion puede V. E. resolver el artículo entablado por el monasterio de Agustinas, que devuelve el Senado para los efectos que corresponda. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.
Los réditos de censos i capellanías desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre del próximo pasado año de 1818, deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i precediendo la liquidacion de los atrasados cien que se resten i causen para lo futuro, deben satisfacerse al cuatro por ciento; i con esta declaracion puede V. E. resolver el artículo entablado por el monasterio de Agustinas, que devuelve el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado para los efectos que corresponda. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.