Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/249»

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ba, que en Chile puede llamarse un abasto de primera necesidad. El ofrecimiento de doce mil pesos, cuando solo se introdujera la del consumo de un año, no alcanza acaso a catorce tercios de lo que anualmente producen los derechos fiscales de este ramo. Véalo V.E. justificado en la contestacion del Administrador de Aduanas. El Ministro Diputado de Chile ha sido mui lijero en creer útil a Chile alguna propuesta. Lo mismo que lo fué en las que hizo al comercio sobre préstamos i gratificaciones pagaderas en Lima en derechos de un {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo que, si se liberta por Chile, ha de quedar a cargo de sus naturales, i no sujeto a contribuciones ni cargas ajenas.
ba, que en Chile puede llamarse un abasto de primera necesidad. El ofrecimiento de doce mil pesos, cuando solo se introdujera la del consumo de un año, no alcanza acaso a catorce tercios de lo que anualmente producen los derechos fiscales de este ramo. Véalo V.E. justificado en la contestacion del Administrador de Aduanas. El Ministro Diputado de Chile ha sido mui lijero en creer útil a Chile alguna propuesta. Lo mismo que lo fué en las que hizo al comercio sobre préstamos i gratificaciones pagaderas en Lima en derechos de un {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo que, si se liberta por Chile, ha de quedar a cargo de sus naturales, i no sujeto a contribuciones ni cargas ajenas.
Felizmente, no se admitió alguno de los ofrecimientos del papel núm. 1, i se reservó la determinacion del otro, núm. 2, a la aprobacion de V.E. De otro modo, se habria comprometido este Senado, no pudiendo permitir aquellos contratos a que el Ministro Diputado no debió proceder sin acuerdo, instruccion u órden de V.E. en union del Senado. Acaso aquel representante ignora la existencia, autoridad i {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades de este Cuerpo: aun no se ha entendido con él ni para la felicitacion de su ingreso. Por lo mismo es preciso que V.E., desaprobando sus proposiciones, le haga entender la necesidad de su intervencion en los puntos i casos que señala la Constitucion, que V.E. cuidará remitirle, a fin de que no proceda a negociacion ni obligacion alguna, sin acordarse ántes con las respectivas autoridades, para que no llegue el caso de desairar sus determinaciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Felizmente, no se admitió alguno de los ofrecimientos del papel núm. 1, i se reservó la determinacion del otro, núm. 2, a la aprobacion de V.E. De otro modo, se habria comprometido este {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, no pudiendo permitir aquellos contratos a que el Ministro Diputado no debió proceder sin acuerdo, instruccion u órden de V.E. en union del {{MarcaCL|A|Senado}}Senado. Acaso aquel representante ignora la existencia, autoridad i {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades de este Cuerpo: aun no se ha entendido con él ni para la felicitacion de su ingreso. Por lo mismo es preciso que V.E., desaprobando sus proposiciones, le haga entender la necesidad de su intervencion en los puntos i casos que señala la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion, que V.E. cuidará remitirle, a fin de que no proceda a negociacion ni obligacion alguna, sin acordarse ántes con las respectivas autoridades, para que no llegue el caso de desairar sus determinaciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 325 ====
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El estado que se sirve V.E. acompañar al Senado, no comprende otros gastos que los ordinarios de Marina, para los que no parece justo hacer nuevas contribuciones; de otro modo, cada dos meses seria necesario hacer estas derramas que disgustarian a los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos, mayormente cuando esperan, i están dispuestos, la distribucion de trescientos mil pesos. Si la Constitucion previene la intervencion del Senado, se entiende para gastos estraordinarios. Bien es que V.E., por falta de fondos en el Erario, meditara el arbitrio de que aquellos artículos se sacasen de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos; pero si entramos en una distribucion jeneral, para dieziseis o dieziocho mil pesos que importa aquel
El estado que se sirve V.E. acompañar al {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, no comprende otros gastos que los ordinarios de Marina, para los que no parece justo hacer nuevas contribuciones; de otro modo, cada dos meses seria necesario hacer estas derramas que disgustarian a los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos, mayormente cuando esperan, i están dispuestos, la distribucion de trescientos mil pesos. Si la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion previene la intervencion del {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, se entiende para gastos estraordinarios. Bien es que V.E., por falta de fondos en el Erario, meditara el arbitrio de que aquellos artículos se sacasen de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos; pero si entramos en una distribucion jeneral, para dieziseis o dieziocho mil pesos que importa aquel
presupuesto, miéntras se nombra comision, se practica i ejecuta, habrá pasado seguramente el tiempo en que le necesita aquella provision. Si por una parte média este mal i por otra el descontento público con la repeticion de contribuciones, parece mas acertado se compren los renglones necesarios a dinero, aunque sea con plazo de uno o dos meses, pues en este término, con el aumento de la mensualidad de que trata el Senado, habrá con que satisfacer el crédito. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
presupuesto, miéntras se nombra comision, se practica i ejecuta, habrá pasado seguramente el tiempo en que le necesita aquella provision. Si por una parte média este mal i por otra el descontento público con la repeticion de contribuciones, parece mas acertado se compren los renglones necesarios a dinero, aunque sea con plazo de uno o dos meses, pues en este término, con el aumento de la mensualidad de que trata el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, habrá con que satisfacer el crédito. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 326 ====
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Para decir a V.E. a cuál juzgado debe ocurrir don Pedro José Marcoleta por la moratoria a que aspira del crédito a favor de don Diego Larrain, es un trámite preciso oir al señor Fiscal.
Para decir a V.E. a cuál juzgado debe ocurrir don Pedro José Marcoleta por la moratoria a que aspira del crédito a favor de don Diego Larrain, es un trámite preciso oir al señor Fiscal.
Sírvase V.. disponerlo así i que con su dictámen vuelva al Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Sírvase V.. disponerlo así i que con su dictámen vuelva al {{MarcaCL|A|Senado}}Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 327 ====
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Aunque el Senado ha reclamado por la economía en el Estado Mayor, por consideracion a la escasez del Erario, ha sido sin perjuicio del decoro del país i sin que resulte un daño al órden i buen servicio; pero supuesto que el Jefe de aquel departamento no lo cree susceptible de otra economía que la que detalla el presupuesto últimamente formado, lo aprueba el Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Aunque el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado ha reclamado por la economía en el Estado Mayor, por consideracion a la escasez del Erario, ha sido sin perjuicio del decoro del país i sin que resulte un daño al órden i buen servicio; pero supuesto que el Jefe de aquel departamento no lo cree susceptible de otra economía que la que detalla el presupuesto últimamente formado, lo aprueba el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 328 ====
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