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espresado administrador, para que V. E. declare i acuerde sobre este particular lo que estime por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 26 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}.- Excmo. Senado.
espresado administrador, para que V. E. declare i acuerde sobre este particular lo que estime por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 26 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}.- Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado.
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=== Núm. 311 ===
=== Núm. 311 ===
Línea 14: Línea 14:
Dígnese V. E. contestarme en el particular para el gobierno de esta renta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, Enero 16 de 1819. —Excmo. Señor. —''José Manuel Astorga.''
Dígnese V. E. contestarme en el particular para el gobierno de esta renta. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, Enero 16 de 1819. —Excmo. Señor. —''José Manuel Astorga.''
Santiago, Enero 23 de 1819. —Pase al Excmo. Senado para su acuerdo. —O'HIGGINs. —''Cruz.''
Santiago, Enero 23 de 1819. —Pase al Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado para su acuerdo. —O'HIGGINs. —''Cruz.''
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=== Núm. 312 ===
=== Núm. 312 ===
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


Los autos que V. E. nos pide sobre la rebaja de intereses de los principales de censos i capellanías seguidos en el tiempo del Iltmo. Señor Doctor Don Manuel de Alday, dignísimo Obispo de esta santa Iglesia, no existen en este archivo; i por lo que el escribano del Cuerpo nos ha informado, pueden hallarse en la escribanía del Gobierno, en donde parece debió haberse entablado i sustanciado el recurso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Enero 26 de 1819. —Excmo. Señor. —''Manuel Echeverría. —Juan Agustin Jofree. —Félix Joaquin Troncoso. —José Raimundo del Rio. —Domingo de Eyzaguirre.'' —Excmo. Senado del Estado.
Los autos que V. E. nos pide sobre la rebaja de intereses de los principales de censos i capellanías seguidos en el tiempo del Iltmo. Señor Doctor Don Manuel de Alday, dignísimo Obispo de esta santa Iglesia, no existen en este archivo; i por lo que el escribano del Cuerpo nos ha informado, pueden hallarse en la escribanía del Gobierno, en donde parece debió haberse entablado i sustanciado el recurso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Enero 26 de 1819. —Excmo. Señor. —''Manuel Echeverría. —Juan Agustin Jofree. —Félix Joaquin Troncoso. —José Raimundo del Rio. —Domingo de Eyzaguirre.'' —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del Estado.
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=== Núm . 313 ===
=== Núm . 313 ===
Línea 27: Línea 27:
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


Teniendo el Senado noticias nada equívocas de los muchos contrabandos que se hacen en todo el Estado i de que, a pesar de haberse dictado en todos tiempos providencias repetidas para evitarlos, no se ha logrado el fin, ha tratado de meditar nuevos arbitrios prefijando reglas que cautelen unos abusos que, si son anticuados, se han hecho casi irremediables; pero sin embargo de las repetidas discusiones que se han tenido sohre una materia tan interesante, no han podido todavía combinarse aquellos medios que deben adoptarse. Cree este Cuerpo que el establecimiento del Resguardo en {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo no
Teniendo el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado noticias nada equívocas de los muchos contrabandos que se hacen en todo el Estado i de que, a pesar de haberse dictado en todos tiempos providencias repetidas para evitarlos, no se ha logrado el fin, ha tratado de meditar nuevos arbitrios prefijando reglas que cautelen unos abusos que, si son anticuados, se han hecho casi irremediables; pero sin embargo de las repetidas discusiones que se han tenido sohre una materia tan interesante, no han podido todavía combinarse aquellos medios que deben adoptarse. Cree este Cuerpo que el establecimiento del Resguardo en {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo no
contiene ni contendrá las clandestinas introducciones, así como el de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso no cautela el perjuicio que recibe el Erario con el contrabando, i esto es que V. E. sabe mui bien que recomendándose la mayor vijilancia, hai muchos empleados en este departamento; pero si por ahora no hai otro partido que elejir, aprueba la resolucion de la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda i puede V. E. proceder a la creacion del Resguardo de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que deben observarse i se acuerdan los medios mas seguros para contener el contrabando, conviniendo, desde luego, en que se subasten las alcabalas
contiene ni contendrá las clandestinas introducciones, así como el de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso no cautela el perjuicio que recibe el Erario con el contrabando, i esto es que V. E. sabe mui bien que recomendándose la mayor vijilancia, hai muchos empleados en este departamento; pero si por ahora no hai otro partido que elejir, aprueba la resolucion de la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda i puede V. E. proceder a la creacion del Resguardo de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que deben observarse i se acuerdan los medios mas seguros para contener el contrabando, conviniendo, desde luego, en que se subasten las alcabalas
de aquella provincia, tomándose las mas prontas providencias para su remate; i, a este efecto, devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. - Al Excmo, Señor Director Supremo.
de aquella provincia, tomándose las mas prontas providencias para su remate; i, a este efecto, devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. - Al Excmo, Señor Director Supremo.