Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/233»

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carga el especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas; i el 21, cap. III, tít. V. suspende la inmunidad del 20 anterior, para el caso de haber algun peligro inminente de la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria. En él estamos, i yo debo obrar conforme a sus circunstancias. V.E. puede estar seguro, de que fuera de él, nadie me excederá en sentimientos de beneficencia. Es contestacion a la honorable nota de V.E. de 20 del corriente, que recibí ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Enero 22 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
carga el especial cuidado de estinguir las divisiones intestinas; i el 21, cap. III, tít. V. suspende la inmunidad del 20 anterior, para el caso de haber algun peligro inminente de la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria. En él estamos, i yo debo obrar conforme a sus circunstancias. V.E. puede estar seguro, de que fuera de él, nadie me excederá en sentimientos de beneficencia. Es contestacion a la honorable nota de V.E. de 20 del corriente, que recibí ayer. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Enero 22 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del Estado.
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==== Núm. 304 ====
==== Núm. 304 ====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Paso a manos de V.E. el espediente que trata del remate de alcabalas de la provincia de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo i sobre la creacion de un Resguardo en aquel puerto, con el dictámen que sobre el particular ha puesto la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda, con otros varios artículos a que es referente, para que, en su vista, se sirva V.E. acordar lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 23 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado.
Paso a manos de V.E. el espediente que trata del remate de alcabalas de la provincia de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo i sobre la creacion de un Resguardo en aquel puerto, con el dictámen que sobre el particular ha puesto la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda, con otros varios artículos a que es referente, para que, en su vista, se sirva V.E. acordar lo que estime por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial, Enero 23 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado.
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==== Núm. 305 ====
==== Núm. 305 ====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Prévio el acuerdo fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, se dijo a V.E. por el Senado que el medio seguro de proveer al Estado de cuantos auxilios necesitase, sin agravio de los tributarios, seria una {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de tres individuos patriotas, a quienes ocurriese V.E. por los que fuesen precisos, evitándose así prorratas perjudiciales sobre personas miserables i, sobre todo, que recaigan en quienes traen los alimentos mas precisos a la poblacion, de cuyo comercio se separan porque no se les despoje de sus caballerías o carros, como sucede muchas veces.
Prévio el acuerdo fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, se dijo a V.E. por el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado que el medio seguro de proveer al Estado de cuantos auxilios necesitase, sin agravio de los tributarios, seria una {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de tres individuos patriotas, a quienes ocurriese V.E. por los que fuesen precisos, evitándose así prorratas perjudiciales sobre personas miserables i, sobre todo, que recaigan en quienes traen los alimentos mas precisos a la poblacion, de cuyo comercio se separan porque no se les despoje de sus caballerías o carros, como sucede muchas veces.
De este principio viene acaso la falta de carbon que se nota. La distribucion que V.E. preted e se haga entre hacendados de renglon tan necesario para la Maestranza, podrá practicarse por aquella misma {{MarcaCL|A|Junta}}Junta, si de otro modo no provee el remedio. V.E. apoyó el pensamiento del Senado i nos aseguró por medio de su Ministro, que se nombrarian los ciudadanos en quienes recayese aquel cargo. Las muchas atenciones del Gobierno habrán retardado su cumplimiento; i este paso, sin duda, será el mejor arbitrio para llenar las benéficas intenciones de V.E. i libertarle de contraer su bien ocupada atencion en estas nimiedades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
De este principio viene acaso la falta de carbon que se nota. La distribucion que V.E. preted e se haga entre hacendados de renglon tan necesario para la Maestranza, podrá practicarse por aquella misma {{MarcaCL|A|Junta}}Junta, si de otro modo no provee el remedio. V.E. apoyó el pensamiento del {{MarcaCL|A|Senado}}Senado i nos aseguró por medio de su Ministro, que se nombrarian los ciudadanos en quienes recayese aquel cargo. Las muchas atenciones del Gobierno habrán retardado su cumplimiento; i este paso, sin duda, será el mejor arbitrio para llenar las benéficas intenciones de V.E. i libertarle de contraer su bien ocupada atencion en estas nimiedades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 308 ====
==== Núm. 308 ====
Pasa este Senado a las supremas manos de V.E. un reglamento para el manejo que debe observarse en el Hospital de hombres de San Juan de Dios, a fin de que, siendo de su superior aprobacion, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, remitiendo un tanto autorizado de él al señor Ministro Protector, a fin de que se arregle en lo sucesivo a cuanto en él se previene i ordena. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Pasa este {{MarcaCL|A|Senado}}Senado a las supremas manos de V.E. un reglamento para el manejo que debe observarse en el Hospital de hombres de San Juan de Dios, a fin de que, siendo de su superior aprobacion, se sirva mandar se cumpla i se ejecute, remitiendo un tanto autorizado de él al señor Ministro Protector, a fin de que se arregle en lo sucesivo a cuanto en él se previene i ordena. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.