Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/390»

B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Ingresando marcas para análisis
B1m-bot (Discusión | contribs.)
m Robot: Ingresando marcas para análisis
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 21: Línea 21:
destruccion de los funcionarios con un solo golpe.
destruccion de los funcionarios con un solo golpe.
Espero que V.E., penetrado de unas razones tan poderosas, se servirá declarar que son apelables las providencias de la Junta de Hacienda en dichas causas, señalando la autoridad ante quien deba hacer la alzada, quedando espeditos los demas recursos estraordinarios, en que no encuentro dificultad se adopte una de las reglas del art. 11, cap. II, tít. V de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Marzo 26 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
Espero que V.E., penetrado de unas razones tan poderosas, se servirá declarar que son apelables las providencias de la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda en dichas causas, señalando la autoridad ante quien deba hacer la alzada, quedando espeditos los demas recursos estraordinarios, en que no encuentro dificultad se adopte una de las reglas del art. 11, cap. II, tít. V de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Marzo 26 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
----
----
==== Núm. 514 ====
==== Núm. 514 ====