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Si el Seminario ''se saca de sus términos orijinarios'', es solo en lo material, trayéndolo inmediato a la Catedral, como quiere el Concilio, desde las
Si el Seminario ''se saca de sus términos orijinarios'', es solo en lo material, trayéndolo inmediato a la Catedral, como quiere el Concilio, desde las
tres cuadras que ántes distaba; consideracion que influyó en el Cabildo para desear i convenir ultróneo en la agregacion.
tres cuadras que ántes distaba; consideracion que influyó en el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo para desear i convenir ultróneo en la agregacion.


''Si sus fondos pasan a ser masa comun'', es porque tambien los seminaristas se han de alimentar i educar con todas las rentas del Instituto, i la propiedad ''siempre es de la Iglesia i a disposidon del Prelado eclesiástico'', por el art. 3.° del concordato.
''Si sus fondos pasan a ser masa comun'', es porque tambien los seminaristas se han de alimentar i educar con todas las rentas del Instituto, i la propiedad ''siempre es de la Iglesia i a disposidon del Prelado eclesiástico'', por el art. 3.° del concordato.
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Si ''el Obispo no puede darle una constitucion'', tampoco la tuvo hasta ahora cual se requeria, ni se le podrá dar otra mas conforme al Concilio que el tít. XIII de los ''Alumnos''. Verdad es que este con los demas títulos de las ordenanzns, solo son dados por el Supremo Gobierno secular; pero esto entra en las atribuciones del Patronazgo, i no lo prohibe el Tridentino. La fábrica del Tabernáculo no la encargó Dios al Sumo Sacerdote Aaron, sino a Moises, Supremo Gobernador de Israel; i los oficios divinos, el canto eclesiástico, el ministerio Levítico no lo ordenó al sumo Sacerdote Abiatar, sino al {{MarcaCL|RH|Rey}}Rei David. Ello es que siempre puede el Obispo ''ejercer las demas funciones que prescribe el Tridentino;'' porque los seminaristas quedan bajo su inspeccion, como quiso la Sagrada Congregacion del Concilio cuando accedió a que el Seminario de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion se pusiese a la direccion de los Jesuitas, segun refiere el Señor Benedicto XIV<ref>De Sínodo Diocesana, lib. 5, C. II. </ref>.
Si ''el Obispo no puede darle una constitucion'', tampoco la tuvo hasta ahora cual se requeria, ni se le podrá dar otra mas conforme al Concilio que el tít. XIII de los ''Alumnos''. Verdad es que este con los demas títulos de las ordenanzns, solo son dados por el Supremo Gobierno secular; pero esto entra en las atribuciones del Patronazgo, i no lo prohibe el Tridentino. La fábrica del Tabernáculo no la encargó Dios al Sumo Sacerdote Aaron, sino a Moises, Supremo Gobernador de Israel; i los oficios divinos, el canto eclesiástico, el ministerio Levítico no lo ordenó al sumo Sacerdote Abiatar, sino al {{MarcaCL|RH|Rey}}Rei David. Ello es que siempre puede el Obispo ''ejercer las demas funciones que prescribe el Tridentino;'' porque los seminaristas quedan bajo su inspeccion, como quiso la Sagrada Congregacion del Concilio cuando accedió a que el Seminario de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion se pusiese a la direccion de los Jesuitas, segun refiere el Señor Benedicto XIV<ref>De Sínodo Diocesana, lib. 5, C. II. </ref>.


El señor Rector ha citado este hecho en prueba de que los Obispos nada pueden alterar en los Seminarios; pero el haber ocurrido el de la {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion a la congregacion del concilio, solo prueba condescendencia, nímio escrúpulo u olvido de sus derechos. Tambien don Pedro Brisio alcanzó desde Guatemala un breve que le dispensaba cualquiera irregularidad contraida en el servicio de las armas, i se retuvo i desaprobó en cédula de 17 de Febrero de 1792, porque en los RR. Obispos de América hai facultades para estas dispensas, por Bula de San Pio V, de 4 de Agosto de 1571. El mismo Señor Benedicto XIV agrega que hai tambien Seminarios Episcopales cuyo gobierno está encomendado a los
El señor Rector ha citado este hecho en prueba de que los Obispos nada pueden alterar en los Seminarios; pero el haber ocurrido el de la {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion a la congregacion del concilio, solo prueba condescendencia, nímio escrúpulo u olvido de sus derechos. Tambien don Pedro Brisio alcanzó desde Guatemala un breve que le dispensaba cualquiera irregularidad contraida en el servicio de las armas, i se retuvo i desaprobó en cédula de 17 de Febrero de 1792, porque en los RR. Obispos de América hai {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades para estas dispensas, por Bula de San Pio V, de 4 de Agosto de 1571. El mismo Señor Benedicto XIV agrega que hai tambien Seminarios Episcopales cuyo gobierno está encomendado a los