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=== ACTA ===
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En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintidos dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó S.E. que por Secretaría se dijera al Teniente-Gobernador de la villa de {{MarcaCL|L|La Ligua}}La Ligua que no debiendo haber un privilejio para escusar a los deudores al Fisco de la justa reconvencion que debe hacérseles, debia exijir por el pago de los créditos fiscales, a no ser que presentándose una duda arduísima sobre el privilejio del deudor, fuera preciso consultarla; pero que en este caso, debia dirijirse al Supremo Poder Ejecutivo, sirviéndole esta resolucion de contestacion a la duda propuesta sobre reconvenir o nó a don Francisco Arcaya, censor de aquel lugar, por lo que adeuda al Erario público.
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintidos dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, convocado el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó S.E. que por Secretaría se dijera al Teniente-Gobernador de la villa de {{MarcaCL|L|La Ligua}}La Ligua que no debiendo haber un privilejio para escusar a los deudores al Fisco de la justa reconvencion que debe hacérseles, debia exijir por el pago de los créditos fiscales, a no ser que presentándose una duda arduísima sobre el privilejio del deudor, fuera preciso consultarla; pero que en este caso, debia dirijirse al Supremo Poder Ejecutivo, sirviéndole esta resolucion de contestacion a la duda propuesta sobre reconvenir o nó a don Francisco Arcaya, censor de aquel lugar, por lo que adeuda al Erario público.
A la hora del despacho i en el acuerdo se presentó el señor Ministro de Hacienda para consultar la resolucion que podria tomarse para recojer los pesos fuertes cortados i evitar los perjuicios que se infieren de que corran muchas monedas falsas a la sombra de aquellas que son verdaderamente lejítimas; i con lo que espuso i manifestó, aducido en una nota oficial del Gobierno de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo, dispuso S.E. que para evitar posteriores consultas de los Gobiernos de las provincias, se mandara por punto jeneral que, por el término de un mes, se recibieran en todas las oficinas del Estado los pesos cortados, sin distincion alguna, entregándose por cuenta de donativo, préstamo o deuda a favor del Erario i que, pasado el término señalado, se tuvieran por falsa moneda, sin distincion alguna; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
A la hora del despacho i en el acuerdo se presentó el señor Ministro de Hacienda para consultar la resolucion que podria tomarse para recojer los pesos fuertes cortados i evitar los perjuicios que se infieren de que corran muchas monedas falsas a la sombra de aquellas que son verdaderamente lejítimas; i con lo que espuso i manifestó, aducido en una nota oficial del Gobierno de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo, dispuso S.E. que para evitar posteriores consultas de los Gobiernos de las provincias, se mandara por punto jeneral que, por el término de un mes, se recibieran en todas las oficinas del Estado los pesos cortados, sin distincion alguna, entregándose por cuenta de donativo, préstamo o deuda a favor del Erario i que, pasado el término señalado, se tuvieran por falsa moneda, sin distincion alguna; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
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Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Habiéndose declarado la Provincia de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo por Intendencia, desde {{MarcaCL|L|Illapel}}Illapel hasta {{MarcaCL|L|Copiapó}}Copiapó, era consiguiente fuese Aduana principal aquella Administracion de Alcabalas con la facultad de proponer en terna a las Vacantes de sus subalternos i sujeta a rendir sus cuentas en el Tribunal Mayor, como sucede con la Provincia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, que goza de iguales regalías; acordando esto mismo con V.E. para su aprobacion, siempre i cuando lo estime i halle por conveniente. Lo que pongo en noticia de V.E. para su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Diciembre 19 de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
Habiéndose declarado la Provincia de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo por Intendencia, desde {{MarcaCL|L|Illapel}}Illapel hasta {{MarcaCL|L|Copiapó}}Copiapó, era consiguiente fuese Aduana principal aquella Administracion de Alcabalas con la facultad de proponer en terna a las Vacantes de sus subalternos i sujeta a rendir sus cuentas en el Tribunal Mayor, como sucede con la Provincia de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, que goza de iguales regalías; acordando esto mismo con V.E. para su aprobacion, siempre i cuando lo estime i halle por conveniente. Lo que pongo en noticia de V.E. para su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Diciembre 19 de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del Estado.
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==== Núm. 213 ====
==== Núm. 213 ====
Acompaño a US. una razon circunstanciada de los únicos propios de esta villa, los que son bastante escasos; i aun cuando he consultado con este {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo a efecto de proporcionar su aumento, no se encuentra arbitrio, a no ser que se les imponga una sisa a los comerciantes entrantes i transeuntes o a los que introducen copioso número de licores del lugar de {{MarcaCL|L|Elqui}}Elqui, con que se perjudica este {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo respecto a ser el único ramo con que se asiste. Lo que comunico a US. para que se sirva elevarlo al Excmo. Senado. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 18 de 1818. ''——José Miguel Benavides.'' —Señor Secretario del Excmo. Senado.
Acompaño a US. una razon circunstanciada de los únicos propios de esta villa, los que son bastante escasos; i aun cuando he consultado con este {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo a efecto de proporcionar su aumento, no se encuentra arbitrio, a no ser que se les imponga una sisa a los comerciantes entrantes i transeuntes o a los que introducen copioso número de licores del lugar de {{MarcaCL|L|Elqui}}Elqui, con que se perjudica este {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo respecto a ser el único ramo con que se asiste. Lo que comunico a US. para que se sirva elevarlo al Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 18 de 1818. ''——José Miguel Benavides.'' —Señor Secretario del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado.
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==== Núm. 214 ====
==== Núm. 214 ====
El señor Secretario del Excmo. Senado me previene por nota de 2 del corriente le pase una razon circunstanciada de todos los propios de esta villa i su inversion, con esclarecimiento del ramo de cada uno de ellos; i estando Ud. encargado de su conocimiento, se servirá pasarme dicha razon a continuacion de éste, para la contestacion al señor Secretario. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Quillota i Noviembre 26 de 1818. ''—José Miguel Benavides.'' Señor Procurador Jeneral.
El señor Secretario del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado me previene por nota de 2 del corriente le pase una razon circunstanciada de todos los propios de esta villa i su inversion, con esclarecimiento del ramo de cada uno de ellos; i estando Ud. encargado de su conocimiento, se servirá pasarme dicha razon a continuacion de éste, para la contestacion al señor Secretario. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Quillota i Noviembre 26 de 1818. ''—José Miguel Benavides.'' Señor Procurador Jeneral.
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==== Núm. 215 ====
==== Núm. 215 ====