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Excmo. Señor:
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Con el objeto de establecer algun órden para el réjimen i gobierno de las escuelas públicas cree el Senado que por ahora no puede presentarse un reglamento ni mas sucinto ni mas metódico que el que formó el señor Belgrano para varias de las Provincias Unidas, i que, acomodado a las circunstancias de nuestro país, se remite en copia a manos de V. E. para que, siendo de su aprobacion, se sirva mandarlo al Ilustre Cabildo protector; que si el tiempo, la práctica i mejores conocimientos diesen a entender que debe adelantarse, se harán los oportunos agregados; pero, en el ínterin, tendremos siquiera esa pauta que nivele las operaciones de los maestros i jóvenes de las escuelas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.
Con el objeto de establecer algun órden para el réjimen i gobierno de las escuelas públicas cree el Senado que por ahora no puede presentarse un reglamento ni mas sucinto ni mas metódico que el que formó el señor Belgrano para varias de las Provincias Unidas, i que, acomodado a las circunstancias de nuestro país, se remite en copia a manos de V. E. para que, siendo de su aprobacion, se sirva mandarlo al Ilustre {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo protector; que si el tiempo, la práctica i mejores conocimientos diesen a entender que debe adelantarse, se harán los oportunos agregados; pero, en el ínterin, tendremos siquiera esa pauta que nivele las operaciones de los maestros i jóvenes de las escuelas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.
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==== Núm. 427 ====
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Desde luego conviene el Senado en que, para la remonta de los cuerpos del Ejército, se exijan por donativo forzoso los seiscientos caballos que dice V.E. en su honorable nota de 20 del que rije; pero si, apurado este artículo, notamos la falta mas imponderable, habrá de tomarse el temperamento de ratear el citado número entre los {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos de esta capital i provincias de {{MarcaCL|L|San Fernando}}San Fernando, {{MarcaCL|L|Rancagua}}Rancagua, {{MarcaCL|L|Melipilla}}Melipilla, {{MarcaCL|L|Aconcagua}}Aconcagua, {{MarcaCL|L|Andes}}Andes i {{MarcaCL|L|Quillota}}Quillota. Encargó a la Junta de Auxilios que forme prontamente el rateo de lo que debe enterar cada lugar para que, pasado a V.E., se den las órdenes convenientes para que los Tenientes-Gobernadores, asociados con el Procurador Jeneral i un hacendado vecino de la ciudad o villa, ejecute la distribucion, segun las facultades i estado de los hombres, observándose en esto la mayor circunspeccion i una moderacion compatible con la necesidad del auxilio. Espera el Senado que, recordando V.E. nuestro estado i los gravámenes que sufren los {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos, se servirá arbitrar los medios seguros que eviten el aniquilamiento de caballos, aseguren su conservacion i proporcionen al Ejército artículo tan necesario, reencargándose a los jefes la mas escrupulosa observancia de la economía que tiene meditada V.E.; pues, de otro modo, puede suceder que cuando ménos lo pensemos, nos hallemos sin caballos, sin Ejército i sin que haya un vecino o hacendado que pueda proporcionarlos, por la absoluta carencia que ya tienen de ellos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Desde luego conviene el Senado en que, para la remonta de los cuerpos del Ejército, se exijan por donativo forzoso los seiscientos caballos que dice V.E. en su honorable nota de 20 del que rije; pero si, apurado este artículo, notamos la falta mas imponderable, habrá de tomarse el temperamento de ratear el citado número entre los {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos de esta capital i provincias de {{MarcaCL|L|San Fernando}}San Fernando, {{MarcaCL|L|Rancagua}}Rancagua, {{MarcaCL|L|Melipilla}}Melipilla, {{MarcaCL|L|Aconcagua}}Aconcagua, {{MarcaCL|L|Andes}}Andes i {{MarcaCL|L|Quillota}}Quillota. Encargó a la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Auxilios que forme prontamente el rateo de lo que debe enterar cada lugar para que, pasado a V.E., se den las órdenes convenientes para que los Tenientes-Gobernadores, asociados con el Procurador Jeneral i un hacendado vecino de la ciudad o villa, ejecute la distribucion, segun las {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades i estado de los hombres, observándose en esto la mayor circunspeccion i una moderacion compatible con la necesidad del auxilio. Espera el Senado que, recordando V.E. nuestro estado i los gravámenes que sufren los {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos, se servirá arbitrar los medios seguros que eviten el aniquilamiento de caballos, aseguren su conservacion i proporcionen al Ejército artículo tan necesario, reencargándose a los jefes la mas escrupulosa observancia de la economía que tiene meditada V.E.; pues, de otro modo, puede suceder que cuando ménos lo pensemos, nos hallemos sin caballos, sin Ejército i sin que haya un vecino o hacendado que pueda proporcionarlos, por la absoluta carencia que ya tienen de ellos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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