Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/149»

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asistiera al de Minería con el sueldo de ochocientos pesos sin descuento, i con la calidad de correr a su cargo los costos i gastos peculiares de la secretaría; i mandando comunicar la resolucion al señor Director para que la ejecutara, siendo de su aprobacion, previno se tomara razon como corresponde.
asistiera al de Minería con el sueldo de ochocientos pesos sin descuento, i con la calidad de correr a su cargo los costos i gastos peculiares de la secretaría; i mandando comunicar la resolucion al señor Director para que la ejecutara, siendo de su aprobacion, previno se tomara razon como corresponde.
Meditando el Excmo. Senado que podrian ser perjudiciales las resultas de prevenir se procediera a la eleccion de Gobernadores i Tenientes, convino en la incitativa que a este efecto hizo el Supremo Director, con la calidad de por ahora; i mandándose contestar en estos términos al Excmo. Supremo Director, previno se significara a S.E. que, usando de los medios que le inspira su prudencia, incitara a los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos para infundirles las mejores máximas de union i patriotismo; i que para consolarles, quitando a los Tenientes-Gobernadores que les oprimen i mortifican con sus negociaciones particulares, se nombraran sujetos {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos i pudientes de las provincias, obligándoles a la aceptacion del cargo, para reparar el bien i la utilidad de sus conciudadanos i convecinos; i excitándose a S.E. para la atencion a tan interesante objeto, quedó todo cumplido en
Meditando el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado que podrian ser perjudiciales las resultas de prevenir se procediera a la eleccion de Gobernadores i Tenientes, convino en la incitativa que a este efecto hizo el Supremo Director, con la calidad de por ahora; i mandándose contestar en estos términos al Excmo. Supremo Director, previno se significara a S.E. que, usando de los medios que le inspira su prudencia, incitara a los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblos para infundirles las mejores máximas de union i patriotismo; i que para consolarles, quitando a los Tenientes-Gobernadores que les oprimen i mortifican con sus negociaciones particulares, se nombraran sujetos {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos i pudientes de las provincias, obligándoles a la aceptacion del cargo, para reparar el bien i la utilidad de sus conciudadanos i convecinos; i excitándose a S.E. para la atencion a tan interesante objeto, quedó todo cumplido en
el dia, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
el dia, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.


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Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Conforme a lo decidido por el Senado, se han reasumido en el asesor del suspenso Tribunal de Minería las funciones de secretario; i si, manifestando el interesado el doble trabajo que se le impone i los gastos consiguientes a las correspondencias que debe llevar, no contando con una mano auxiliar para su desempeño, reclama por la escasa dotacion, halla el Senado que la solicitud es justa i arreglada. No puede negarse que son ménos los ramos que abraza el Consulado en su despacho, i si a pesar de esto goza el asesor el sueldo de ochocientos pesos, por los mismos principios debe dotarse el de Minería con igual cantidad, con la calidad de sin descuento, corriendo al cargo de éste el servicio de la secretaría i los costos anexos a su ministerio. Puede V.E. así declararlo, si fuere de su agrado, mandando tomar razon de esta resolucion como corresponde. —Dios guarde V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Conforme a lo decidido por el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, se han reasumido en el asesor del suspenso Tribunal de Minería las funciones de secretario; i si, manifestando el interesado el doble trabajo que se le impone i los gastos consiguientes a las correspondencias que debe llevar, no contando con una mano auxiliar para su desempeño, reclama por la escasa dotacion, halla el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado que la solicitud es justa i arreglada. No puede negarse que son ménos los ramos que abraza el Consulado en su despacho, i si a pesar de esto goza el asesor el sueldo de ochocientos pesos, por los mismos principios debe dotarse el de Minería con igual cantidad, con la calidad de sin descuento, corriendo al cargo de éste el servicio de la secretaría i los costos anexos a su ministerio. Puede V.E. así declararlo, si fuere de su agrado, mandando tomar razon de esta resolucion como corresponde. —Dios guarde V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.