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consta. I aunque nos conste, por asegurarlo así en las patentes su Revdma., segun la costumbre antigua, siempre son de ningun valor si no viene inserto en ellas el mismo breve que lo faculta; porque así lo declara nuestro Santísimo Padre Urbano VIII en su bula que comienza: ''Conmisi nobis.''
consta. I aunque nos conste, por asegurarlo así en las patentes su Revdma., segun la costumbre antigua, siempre son de ningun valor si no viene inserto en ellas el mismo breve que lo faculta; porque así lo declara nuestro Santísimo Padre Urbano VIII en su bula que comienza: ''Conmisi nobis.''
Últimamente, hago presente a S. E . la cercanía de nuestro Capítulo Provincial, por ser ésta una circunstancia cuya consideracion importa mucho para dar el curso que corresponde al espediente que promueve el provincial lector jub.º Frai Domingo Barrera. Nos hallamos dias há dentro del bimestre: de aquel bimestre en que espresamente reprueba nuestra Constitucion iniciar la causa de los delitos cometidos por algun vocal ántes de su exordio: de aquel bimestre en que, si se permite comenzar la causa de los excesos cometidos por algun vocal despues de su exordio, es con la condicion de que se siga por todos los trámites que prescribe Nuestro Smo. Padre Inocencio XI en su bula que comienza ''In Supremo Militantis Eclesiae,'' de modo que si durante un
Últimamente, hago presente a S. E . la cercanía de nuestro Capítulo Provincial, por ser ésta una circunstancia cuya consideracion importa mucho para dar el curso que corresponde al espediente que promueve el provincial lector jub.º Frai Domingo Barrera. Nos hallamos dias há dentro del bimestre: de aquel bimestre en que espresamente reprueba nuestra {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion iniciar la causa de los delitos cometidos por algun vocal ántes de su exordio: de aquel bimestre en que, si se permite comenzar la causa de los excesos cometidos por algun vocal despues de su exordio, es con la condicion de que se siga por todos los trámites que prescribe Nuestro Smo. Padre Inocencio XI en su bula que comienza ''In Supremo Militantis Eclesiae,'' de modo que si durante un
proceso tan prolijo llega el capítulo, debe votar el procesado, i continuarse despues su causa. Tal es la repugnancia que muestra nuestra lei a todo lo que indica deseo de disminuir los {{MarcaCL|RH|Voto}}votos por espíritu de partido. Ya se ve que nada espreso se halla en ella sobre su aumento con la creacion de maestros i presentados. Pero esto es porque de ningun modo llegaron a traslucir los lejisladores el presente suceso; pues si lo hubiesen previsto, no dudo que lo hubiesen literalmente prohibido. Óigase la razon ¿Por qué temen tanto aun los procesos mas justos dentro del bimestre? porque recelan que vayan invivita en ellos la malicia de disminuir los {{MarcaCL|RH|Voto}}votos ''ad efectum Capituli,'' que es lo que no acaban de detestar cuantas leyes tratan de la eleccion canónica. Luego, si hubieran traslucido que dentro de dicho bimestre se pretenderian algunas graduaciones con semejante designio, las hubiesen espresamente prohibido. Pero no piense S. E. que esta conjetura carece absolutamente de texto literal sobre que apoyarse. Nuestra Constitucion, en el cap. 2.º de la 3.ª parte, tratando de las elecciones del Órden ''in genere'' cuando encarga que ''omnia rete et sine fraude fiant,'' dice: ''Preterea non lireal Provinciales, Difinitores, Priores aut Discretos ad efectum eleccionis faciendae constituere'' ¿Cómo, pues, si hubiese previsto que se habian de constituir maestros i presentados para las elecciones de un capítulo provincial no nos dijera: ''non liceat Provinciales, Difinitores, Priores, Magistros, et Presentatos ad efectum eleccionis faciendae constituere?'' La dificultad está, Señor, en si la pretensa del padre jub.º Barrera i las demas que puedan ocurrir son ''ad efectum futuræ eleccionis,'' o nó. Mas esto ¿quién lo puede decidir? Solo Dios que es el que solo ve los íntimos sentimientos del corazon.
proceso tan prolijo llega el capítulo, debe votar el procesado, i continuarse despues su causa. Tal es la repugnancia que muestra nuestra lei a todo lo que indica deseo de disminuir los {{MarcaCL|RH|Voto}}votos por espíritu de partido. Ya se ve que nada espreso se halla en ella sobre su aumento con la creacion de maestros i presentados. Pero esto es porque de ningun modo llegaron a traslucir los lejisladores el presente suceso; pues si lo hubiesen previsto, no dudo que lo hubiesen literalmente prohibido. Óigase la razon ¿Por qué temen tanto aun los procesos mas justos dentro del bimestre? porque recelan que vayan invivita en ellos la malicia de disminuir los {{MarcaCL|RH|Voto}}votos ''ad efectum Capituli,'' que es lo que no acaban de detestar cuantas leyes tratan de la eleccion canónica. Luego, si hubieran traslucido que dentro de dicho bimestre se pretenderian algunas graduaciones con semejante designio, las hubiesen espresamente prohibido. Pero no piense S. E. que esta conjetura carece absolutamente de texto literal sobre que apoyarse. Nuestra {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion, en el cap. 2.º de la 3.ª parte, tratando de las elecciones del Órden ''in genere'' cuando encarga que ''omnia rete et sine fraude fiant,'' dice: ''Preterea non lireal Provinciales, Difinitores, Priores aut Discretos ad efectum eleccionis faciendae constituere'' ¿Cómo, pues, si hubiese previsto que se habian de constituir maestros i presentados para las elecciones de un capítulo provincial no nos dijera: ''non liceat Provinciales, Difinitores, Priores, Magistros, et Presentatos ad efectum eleccionis faciendae constituere?'' La dificultad está, Señor, en si la pretensa del padre jub.º Barrera i las demas que puedan ocurrir son ''ad efectum futuræ eleccionis,'' o nó. Mas esto ¿quién lo puede decidir? Solo Dios que es el que solo ve los íntimos sentimientos del corazon.


Sin embargo, dígnese la bondad de S. E. oir una reflexion.
Sin embargo, dígnese la bondad de S. E. oir una reflexion.