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=== ACTA ===
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En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, con gregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se dió cuenta del espediente formado sobre el establecimiento de resguardo en la ciudad i puerto de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo i remate de las alcabalas de aquella provincia; i con lo decidido por la Junta Superior de Hacienda, prévio el dictámen fiscal , resolvió S. E. se dijera al Supremo Director que, hallándose el Senado tratando de meditar nuevos arbitrios para evitar los contrabandos que no han podido cautelarse a pesar de las providencias repetidas en todos tiempos, i no habiendo podido todavía resolver una materia de tanta arduidad, se sirviera S. E., teniendo por aprobada
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, con gregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se dió cuenta del espediente formado sobre el establecimiento de resguardo en la ciudad i puerto de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo i remate de las alcabalas de aquella provincia; i con lo decidido por la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta Superior de Hacienda, prévio el dictámen fiscal , resolvió S. E. se dijera al Supremo Director que, hallándose el Senado tratando de meditar nuevos arbitrios para evitar los contrabandos que no han podido cautelarse a pesar de las providencias repetidas en todos tiempos, i no habiendo podido todavía resolver una materia de tanta arduidad, se sirviera S. E., teniendo por aprobada
la resolucion de la Junta de Hacienda, proceder a la creacion del resguardo de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que conviene adoptar, dando las órdenes oportunas para la pronta subasta de aquellas alcabalas; porque sin embargo de no estimarse por un remedio el establecimiento del resguardo para atajar las clandestinas introducciones, así como no lo ha sido el de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso, no obstante los muchos empleados en ese departamento, convenia el Cuerpo en la aprobacion de la decision de la Junta de Hacienda, supuesto que no habia otro partido que elejir.
la resolucion de la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda, proceder a la creacion del resguardo de {{MarcaCL|L|Coquimbo}}Coquimbo en el ínterin se sancionan las reglas que conviene adoptar, dando las órdenes oportunas para la pronta subasta de aquellas alcabalas; porque sin embargo de no estimarse por un remedio el establecimiento del resguardo para atajar las clandestinas introducciones, así como no lo ha sido el de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso, no obstante los muchos empleados en ese departamento, convenia el Cuerpo en la aprobacion de la decision de la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda, supuesto que no habia otro partido que elejir.


Teniendo presente el Senado el perjuicio que recibe el Estado i los propietarios de la capital con la conservacion de las familias i personas emigradas de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, i hallándose evacuadas de enemigos aquellas provincias, acordó S. E. que, manifestándose al Supremo Director la urjente necesidad de disponer la salida de esas familias, se le significara que a este efecto convenia hacer publicar por bando la órden jeneral, para que en el preciso término de ocho dias se regresaran a sus casas i a sus hogares esas personas i familias; facilitándoseles a las indijentes aquellos auxilios mas urjentes, i recomendando a los Tenientes-Gobernadores de los partidos intermedios para que aliviaran el tránsito de los emigrados i el prevenido regreso, en cuanto fuera compatible con el estado actual de sus lugares i les fuera posible, atentas las presentes circunstancias; poniéndose la calidad de que, cumplido el señalado plazo de los ocho dias, no se continuaria con la asistencia de raciones ni se conservarian en el beneficio de los alojamientos que
Teniendo presente el Senado el perjuicio que recibe el Estado i los propietarios de la capital con la conservacion de las familias i personas emigradas de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, i hallándose evacuadas de enemigos aquellas provincias, acordó S. E. que, manifestándose al Supremo Director la urjente necesidad de disponer la salida de esas familias, se le significara que a este efecto convenia hacer publicar por bando la órden jeneral, para que en el preciso término de ocho dias se regresaran a sus casas i a sus hogares esas personas i familias; facilitándoseles a las indijentes aquellos auxilios mas urjentes, i recomendando a los Tenientes-Gobernadores de los partidos intermedios para que aliviaran el tránsito de los emigrados i el prevenido regreso, en cuanto fuera compatible con el estado actual de sus lugares i les fuera posible, atentas las presentes circunstancias; poniéndose la calidad de que, cumplido el señalado plazo de los ocho dias, no se continuaria con la asistencia de raciones ni se conservarian en el beneficio de los alojamientos que